Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130417-14

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

14
RESOLUCIÓN conjunta de 11 de abril de 2013, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se convoca procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de la docencia bilingüe en centros públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Con el fin de llevar a cabo la implantación progresiva de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, desde el año 2004, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, mediante diferentes Órdenes, ha ido seleccionando diversos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, donde se imparte la enseñanza bilingüe en idioma inglés, hasta alcanzar al principio del curso 2013 un total de 379 centros. A estos hay que añadir 15 secciones de lengua francesa y tres secciones de lengua alemana, que se imparten en diferentes institutos de Educación Secundaria.

Asimismo, desde el año 2008, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha querido extender a la enseñanza privada concertada en la etapa de Educación Primaria, la implantación de la enseñanza bilingüe. Para ello, mediante diferentes Órdenes, se han fijado las condiciones para impartir esta enseñanza y se ha establecido un procedimiento de concurrencia competitiva para seleccionar a los centros más adecuados en función de su proyecto educativo bilingüe y de su profesorado. Desde el año 2008 se han seleccionado y autorizado un total de 122 centros concertados para impartir la enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria.

Por otra parte, se considera necesario no solo dar continuidad a la implantación ya autorizada, sino prever su extensión en la etapa de Educación Secundaria incrementando en la Comunidad de Madrid el número de centros bilingües, tanto públicos como privados concertados, con el adecuado nivel de calidad.

Si bien en el curso 2013-2014 no comenzará todavía la implantación de la enseñanza bilingüe en inglés en Educación Secundaria en la enseñanza concertada, con esta convocatoria se pretende seleccionar profesorado disponible para el curso 2014-2015 en que comenzará esta implantación.

Existiendo la necesidad de seleccionar candidatos con la adecuada preparación lingüística en idiomas extranjeros para impartir docencia bilingüe en lenguas extranjeras, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, y la Orden 1061/2013, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, han resuelto convocar el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera

Objeto

1. Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de la docencia bilingüe en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid.

2. Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, francesa y/o alemana para el desempeño de la docencia en puestos bilingües, en Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

3. Convocar procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lengua inglesa, para impartir docencia bilingüe, en centros privados concertados de Educación Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Al presente procedimiento le será de aplicación la siguiente legislación:

— Orden 1672/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

— Orden 180/2012, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

— Orden 1061/2013, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1672/2009, de 16 de abril, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

Así como las bases contenidas en la presente convocatoria y normas de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

Procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras

a) Mediante la participación en el procedimiento para la valoración de la competencia lingüística del candidato.

b) Mediante la acreditación de estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de esta convocatoria, en aplicación del párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en su redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

c) Obtención de oficio, de la habilitación lingüística en lengua inglesa, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria de la citada Orden 180/2012, de 12 de enero, para el profesorado de los centros públicos.

Cuarta

Requisitos generales que deben reunir los candidatos

1. Para centros públicos.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y estar en situación de servicio activo en centros docentes públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.

b) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

c) Ser funcionario de carrera en activo o en prácticas del Cuerpo de Maestros y encontrarse en situación de servicio activo en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

d) Ser integrante de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo de Maestros o del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

2. Para centros privados concertados.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los tres requisitos siguientes:

a) Ser profesor en centros privados concertados de la Comunidad de Madrid y estar en posesión del título de maestro, licenciado, arquitecto o ingeniero, o el Grado correspondiente, según el nivel de enseñanza que impartan.

b) Impartir alguna de las materias correspondientes a los niveles de Educación Secundaria o impartir alguna de las áreas correspondientes a los niveles de Educación Infantil o Educación Primaria.

c) Prestar servicios docentes en régimen de pago delegado mediante una de estas opciones:

— Una relación contractual de carácter laboral con el titular del centro privado concertado, como trabajador por cuenta ajena, incluido el profesor sustituto.

— Una relación de carácter societario con la entidad titular del centro concertado, sin relación contractual de carácter laboral, en el caso de los socios trabajadores de cooperativas de enseñanza.

— Ser personal religioso vinculado a la entidad titular del centro concertado y prestar servicios docentes sin relación contractual de carácter laboral.

— También podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que acrediten un compromiso de contratación como trabajador por cuenta ajena en un centro concertado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir enseñanza bilingüe, o en un centro de nueva construcción autorizado para implantar enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2013-2014, y pendiente de concertación.

A) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato

Quinta

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para todos los participantes: Además de cumplir con los requisitos generales que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, deberán acreditar a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes un nivel lingüístico B2 o superior en la lengua extranjera correspondiente, mediante certificación o título, según se recoge en el Anexo I de esta convocatoria.

Sexta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

6.1. Solicitudes.

6.1.1. Para centros públicos: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que se incluye como Anexo II a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Igualmente, se puede acceder a ellas a través de www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo IV de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

6.1.2. Para centros concertados: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base quinta, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso modelo de solicitud, que figura como Anexo III a esta Resolución, consignando la opción “Habilitación mediante la valoración de la competencia lingüística del candidato” y dirigirla al Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Asimismo, la solicitud irá acompañada del certificado que se recoge en el Anexo V de esta convocatoria.

Igualmente, las solicitudes pueden cumplimentarse por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia www.madrid.org/centrosprivados, “Planes y Actuaciones”, pestaña “Enseñanza Bilingüe”, “2. Habilitación Lingüística”.

También, puede accederse a estas solicitudes a través de la página web www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo IV de esta convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

6.2. Documentación que se debe aportar junto con la solicitud.

Documentación común para aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde centros públicos o privados concertados:

a) Copia acreditativa de estar en posesión de alguno de los títulos o certificados mínimos que permiten a los candidatos tomar parte en el procedimiento de habilitación y que se especifican en el Anexo I de esta Resolución.

b) Documentación válida para la exención de la primera fase de la prueba: Copia acreditativa de alguno de los títulos o certificados que se especifican en el Anexo VI de la presente convocatoria como válidos para eximirle de la realización de la primera fase, según lo estipulado en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la nueva redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

c) Aquellos candidatos que en la convocatoria anterior superaron la fase 1 de la prueba, no deberán justificar este hecho documentalmente.

Documentación para aquellos candidatos que participan en el procedimiento desde un centro privado concertado, deberán aportar además:

d) El certificado del titular del centro privado concertado que figura en el Anexo V de esta convocatoria, a fin de acreditar la prestación de servicios docentes.

Se podrá reclamar a los participantes, en cualquier momento del procedimiento, la presentación de los documentos originales. En caso de discrepancia entre las copias presentadas y los originales, el participante será excluido del proceso, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que se hubiese podido incurrir.

6.3. Lugar de presentación.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación pueden ser presentadas:

a) Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En formato papel en los siguientes lugares:

— Registro General de esta Consejería, sito en Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registro Auxiliar de esta Consejería, sito en la calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes Registros remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, la documentación de los profesores de centros públicos, y a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid, la documentación de los participantes de los centros privados concertados.

6.4. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Lista provisional y definitiva de admitidos y excluidos

Alegaciones:

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, dictarán Resolución conjunta ordenando la publicación de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, con las causas que han motivado su exclusión, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3). Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal www.madrid.org

Asimismo, en dicha relación provisional se hará indicación, en el caso de los admitidos, de aquellos participantes que, cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la nueva redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, se encuentren exentos de la realización de la fase 1 de la prueba descrita en la citada Orden 1672/2009.

b) En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes, así como los errores o defectos que observen en dichas listas, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el caso de funcionarios docentes e integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, o ante la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, en el caso de los profesores de centros privados concertados, en los mismos lugares especificados en el punto 6.3 de la base sexta.

c) Vistas y examinadas las alegaciones presentadas, la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, dictará Resolución, aprobando las relaciones definitivas de admitidos y excluidos, que serán publicadas en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra dichas Resoluciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el caso de los profesores de centros públicos, y ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deporte, los profesores de centros privados y concertados.

Octava

Órganos de selección

La composición de los Tribunales que han de realizar la selección de los aspirantes será efectuada por la Directora General de Recursos Humanos, mediante Resolución que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El funcionamiento de los Tribunales se ajustará a lo establecido en el apartado quinto de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Los miembros de los órganos de selección estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero, la valoración de la competencia lingüística de los participantes en la lengua extranjera consistirá en una prueba dividida en cinco partes agrupadas en dos fases.

Fase 1.—Ejercicios correspondientes a la valoración de las competencias lingüísticas de los candidatos en: Comprensión lectora, expresión escrita, comprensión auditiva y gramática y vocabulario.

Estarán exentos de esta fase de la prueba y accederán directamente a la fase 2:

— Los participantes que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas, enumerados en el Anexo VI de la presente Resolución, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención.

— Aquellos docentes que, habiendo obtenido la habilitación lingüística al amparo de la Orden 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, “por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid”, han perdido la vigencia de dicha habilitación lingüística por haber transcurrido el período de vigencia de la misma sin haber impartido docencia de la materia o asignatura en un idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de programas bilingües.

— Los participantes que superaron la fase 1 de la prueba de la anterior convocatoria de este procedimiento (Resolución conjunta de 28 de junio de 2012, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Becas y Ayudas a la Educación y Resolución de 30 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos).

Aquellos participantes que en la presente convocatoria superen la fase 1 de la prueba, sin haber obtenido la habilitación, estarán exentos de su realización en las tres convocatorias siguientes a este procedimiento.

Fase 2.—Ejercicio en el que se valorará la competencia lingüística de los candidatos en la expresión oral.

Consistirá en una entrevista, en la lengua extranjera objeto de la convocatoria, que tendrá por objetivo la valoración de las destrezas comunicativas de los candidatos en dicha lengua.

Las características generales de la prueba de valoración de competencia lingüística se establecen en el Anexo de la Orden 1672/2009, de 16 de abril.

Décima

Calificación

De acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden 1672/2009, la calificación final de la prueba es: “apto” o “no apto”. Para superar el procedimiento, se requerirá la calificación de “apto” en las dos fases de la prueba o en la segunda, en caso de haber sido exento de la realización de la primera fase, según lo establecido en la base anterior.

— Valoración de la fase 1. Cada una de las cuatro partes de las que consta la prueba será valorada de 0 a 10 puntos, siendo el máximo posible de 40 puntos.

Para obtener la calificación de “apto” en esta fase, los participantes deberán obtener un mínimo de 20 puntos y haber obtenido, al menos, un tercio de la máxima nota en cada una de las cuatro partes de la prueba.

— Valoración de la fase 2. Los Tribunales valorarán esta prueba de “apto o “no apto”.

Undécima

Comienzo y desarrollo de la prueba

11.1. Comienzo.

La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes, y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la misma Resolución por la que se publica el nombramiento de los Tribunales.

11.2. Desarrollo.

a) Citación. En primer lugar, se citarán de forma colectiva a todos aquellos aspirantes que tengan que realizar la fase 1 de la prueba, según lo establecido en el apartado cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada por la Orden 180/2012, de 12 de enero.

Los aspirantes convocados a esta fase, cuyos ejercicios se realizarán en sesión única, deberán presentarse ante el Tribunal en la hora y fecha fijada en los llamamientos, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan.

b) Listas de candidatos “aptos” en la fase 1. Cada Tribunal hará pública, en la misma sede donde se ha celebrado esta fase 1, la lista de los candidatos que hayan resultado calificados de “aptos” y que podrán acceder, por tanto, a la segunda fase de la prueba.

c) Convocatoria para la realización de la fase 2. Cada Tribunal convocará a los aspirantes para la realización de la segunda fase de la prueba, en la que se valorará la expresión oral de los mismos. Se citarán, tanto a aquellos participantes que hayan obtenido la calificación de “aptos” en la primera fase como a aquellos otros que estén dispensados de la realización de la misma.

En todo caso, los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento; es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

d) Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal, no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Tribunales publicarán estos anuncios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, en los mismos locales en donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique el propio Tribunal.

e) Orden de actuación de los aspirantes. Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “T”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de Función Pública, según Resolución de 23 de abril de 2012, para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, actualmente vigente. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience con la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

f) Identificación ante los Tribunales. Los Tribunales podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Los Tribunales tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos, quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

De igual manera, si los Tribunales tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Duodécima

Lista provisional de participantes que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de las pruebas, los Tribunales expondrán en el tablón de anuncios de las sedes la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, por orden alfabético.

Contra esta relación los interesados podrán presentar alegaciones en la misma sede del Tribunal, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su exposición. Las alegaciones deberán ir dirigidas al Presidente del Tribunal.

Examinadas las alegaciones, los Tribunales elevarán a la Directora General de Recursos Humanos o al Director General de Becas y Ayudas a la Educación, respectivamente, las relaciones de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenadas por orden alfabético.

Decimotercera

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante Resolución de la Directora General de Recursos Humanos y del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, conjuntamente, procederán a la aprobación de las listas definitivas de los candidatos que hayan superado el procedimiento, entendiéndose desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que se relacionan en la base séptima de esta Resolución, donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra las citadas Resoluciones en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el caso de los profesores de centros públicos, y ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deportes, para los profesores de centros privados y concertados.

Decimocuarta

Obtención y vigencia de la habilitación para el desempeño de la docencia bilingüe

14.1. Obtención.

En aplicación del apartado noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos, se obtendrá la habilitación lingüística en la lengua o lenguas extranjeras por las que haya participado, para todas aquellas especialidades, de las que los funcionarios de carrera o en prácticas, sean titulares.

En el caso de los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, se obtendrá la habilitación en lengua extranjera para el desempeño de la docencia en puestos bilingües en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria o de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, en cuyas listas estén integrados.

En el caso de los profesores de centros privados concertados de la Comunidad de Madrid, la habilitación obtenida mediante la presente convocatoria facultará a los interesados para la impartición, tanto de las especialidades y materias que vienen impartiendo como las que puedan impartir a lo largo de su ejercicio profesional, siempre y cuando mantengan la vigencia de la habilitación.

14.2. Vigencia.

Según lo establecido en el apartado noveno de la citada Orden 1672/2009, de 16 de abril, la vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid adquirida por este procedimiento será efectiva desde el día 1 de septiembre de 2013, y se mantendrá siempre que el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de Programas Bilingües, no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la efectividad de la habilitación. En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los docentes que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

B) Procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras mediante la acreditación de estar en posesión de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se recogen en el Anexo VII de esta convocatoria

Decimoquinta

Requisitos, solicitudes, documentación y plazo de presentación

15.1. Requisitos de los candidatos.

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, además de cumplir con los requisitos generales que se especifican en la base cuarta de esta Resolución, acrediten estar en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención, de alguno de los títulos o certificados de conocimientos de idiomas que se especifican en el Anexo VII de esta Resolución.

15.2. Solicitudes y documentación.

Para obtener la habilitación lingüística en lenguas extranjeras por las especialidades de las que fueran titulares, los candidatos, deberán cumplimentar el correspondiente impreso de solicitud, en los términos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria, consignando la opción “Habilitación por estar en posesión de titulación (artículo primero de la Orden 180/2012, de 12 de enero)” y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos o al Director General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según el colectivo al que pertenezcan los aspirantes.

Asimismo, deberán acreditarse los requisitos de titulación exigidos mediante la presentación de las copias de los correspondientes títulos o certificados.

En el caso de los candidatos de los centros concertados, la solicitud, además, deberá ir acompañada del certificado expresado en el Anexo V.

15.3. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta Resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.

Decimosexta

Obtención y vigencia de la habilitación para el desempeño de la docencia bilingüe

16.1. Obtención.

Una vez comprobado que los candidatos cumplen los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación por este procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos o la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, según el colectivo al que pertenezcan los aspirantes, tramitarán de forma individual la correspondiente Resolución de habilitación.

Mediante Resolución conjunta de ambas Direcciones Generales y con efectos meramente informativos, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el listado de los habilitados por este procedimiento.

16.2. Vigencia.

La vigencia de la habilitación adquirida por este procedimiento se iniciará desde el día 1 de septiembre de 2013, independientemente de la fecha de su obtención, y se mantendrá siempre y cuando el período de tiempo sin impartir docencia de las áreas que se imparten en idioma extranjero en centros seleccionados o autorizados para el desarrollo de Programas Bilingües no supere tres cursos escolares consecutivos, contados a partir de la vigencia de la habilitación.

En el caso de producirse una pérdida de la habilitación lingüística, los docentes que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

C) Obtención, de oficio, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria de la Orden 180/2012, de 12 de enero, en lengua inglesa, en centros públicos de Educación Infantil y Primaria

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria de la Orden 180/2012, de 12 de enero, los profesores que hayan realizado, con resultados satisfactorios, el Plan de Formación Específica diseñado por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para el desarrollo de programas de centros bilingües de la Comunidad de Madrid y que hayan impartido docencia en lengua inglesa durante, al menos, un curso académico, con un número de horas semanales no inferior a cinco, les será concedida, de oficio, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, la habilitación en lengua inglesa, para las especialidades de las que fueran titulares.

Decimoséptima

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el caso de los profesores de centros públicos, y ante la Viceconsejera de Educación, Juventud y Deporte, los profesores de centros privados y concertados, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 11 de abril de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.

ANEXO I

TITULACIONES MÍNIMAS Y CERTIFICACIONES QUE PERMITEN AL CANDIDATO TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA

Podrán tomar parte en el proceso de habilitación lingüística los candidatos que estén en posesión de alguna de las titulaciones y certificaciones indicadas a continuación.

Habilitación en lengua inglesa

1. Cambridge First Certificate in English (CFE).

2. Certificados ISE II del Trinity Collage de Londres.

3. TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones acrediten un nivel B2.

4. IELTS, cuya puntuación acredite un nivel B2.

5. TOIEC, cuatro destrezas cuyas puntuaciones acrediten un nivel B2.

6. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio que acrediten el nivel lingüístico B2 del candidato.

Habilitación en lengua francesa

1. Diplôme d’Étudies en Langue Français (DELF) B2.

2. Test de Connaissance du Français (TCF) B2.

3. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio que acrediten el nivel lingüístico B2 del candidato.

Habilitación en lengua alemana

1. Goethe-Zertifikat B2.

2. Test Deutsch ais Fremdspache (TestDaF) B2.

3. Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) B2.

4. Certificaciones expedidas por instituciones de reconocido prestigio que acrediten el nivel lingüístico B2 del candidato.













ANEXO VI

TITULACIONES QUE EXIMEN DE LA REALIZACIÓN DE LA FASE 1 DE LA PRUEBA PARA LA OBTENCIÓN DE LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA

Según consta en el artículo cuarto de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada en la Orden 180/2012, de 12 de enero, estarán exentos de la realización de la fase 1 de la prueba los candidatos que estén en posesión, con una antigüedad superior a cinco años en su obtención a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones indicadas a continuación:

Habilitación en lengua inglesa

1. Licenciatura en Filología Inglesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.

4. Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

5. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

6. Certificados ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.

7. TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones acrediten un nivel C1.

8. IELTS, cuya puntuación acredite un nivel C1.

9. TOIEC, cuatro destrezas cuyas puntuaciones acrediten un nivel C1.

Además, con independencia de cuándo se haya obtenido certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Habilitación en lengua francesa

1. Licenciatura en Filología Francesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Francesa.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de habla francesa.

4. Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF).

5. Test de Connaissance du Français (TCF) C1 o C2.

Además, con independencia de cuándo se haya obtenido certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Habilitación en lengua alemana

1. Licenciatura en Filología Alemana.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Alemana.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de habla alemana.

4. Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

5. Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

6. Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

7. Goethe-Zertifikat C1, C2.

Además, con independencia de cuándo se haya obtenido certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

ANEXO VII

TITULACIONES QUE PERMITEN CONSEGUIR LA HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA EN LENGUA INGLESA, FRANCESA O ALEMANA, SIEMPRE QUE SE HAYAN OBTENIDO EN UN PLAZO INFERIOR A CINCO AÑOS A FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Según consta en el párrafo segundo del artículo tercero de la Orden 1672/2009, de 16 de abril, en la redacción dada en la Orden 180/2012, de 12 de enero, estarán exentos de participar en el procedimiento objeto de esta Resolución de convocatoria los candidatos que estén en posesión, con una antigüedad inferior a cinco años en su obtención a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las titulaciones indicadas a continuación:

Habilitación en lengua inglesa

1. Licenciatura en Filología Inglesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Inglesa.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de un país de habla inglesa.

4. Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

5. Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

6. Certificados ISE III e ISE IV del Trinity College de Londres.

7. TOEFL iBT, pBT, cBT, cuyas puntuaciones acrediten un nivel C1.

8. IELTS, cuya puntuación acredite un nivel C1.

9. TOIEC, cuatro destrezas cuyas puntuaciones acrediten un nivel C1.

Habilitación en lengua francesa

1. Licenciatura en Filología Francesa.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Francesa.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de habla francesa.

4. Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF).

5. Test de Connaissance du Français (TCF) C1 o C2.

Habilitación en lengua alemana

1. Licenciatura en Filología Alemana.

2. Licenciado en Traducción e Interpretación en Lengua Alemana.

3. Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una Universidad de habla alemana.

4. Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP).

5. Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS).

6. Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

7. Goethe-Zertifikat C1, C2.

(03/12.396/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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