Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-80

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Impuesto actividades económicas 2013

En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, se expone al público la matrícula del mismo, por un período de quince días naturales contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se encontrará expuesta al público en el Ayuntamiento de Leganés, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida Gibraltar, número 2, 28912 Leganés, en horario de lunes a viernes, mañanas, de ocho y treinta a catorce y treinta; tardes, de diecisiete a diecinueve; sábados, de nueve a trece.

De conformidad con el artículo 4 de dicha norma, la inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer los recursos siguientes:

— Contra la matrícula que afecte a las cuotas del Estado o de la provincia, recurso de reposición potestativo ante el órgano competente de la Administración Tributaria del Estado o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, en el plazo de un mes desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición pública de la matrícula.

— Contra la matrícula que afecte a las cuotas municipales, recurso de reposición ante el concejal-delegado de Hacienda, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el plazo de un mes, desde el día inmediato siguiente al término del período de exposición de la matrícula; contra la resolución de este o su desestimación presunta, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

En Leganés, a 26 de marzo de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda, Alejandro Martín Illarregui.

(02/2.462/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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