Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 2

EDICTO

198
Social ordinario 1.168 de 2011

Doña Aurora Marín Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.168 de 2011 a instancias de la parte actora don José Robles Trujillo, contra “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, Aymérich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Managements, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 6 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda iniciadora de los autos número 1.168 de 2011, condeno solidariamente a “Aymerich Golf Managements, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, a que abonen a don José Robles Trujillo la suma de 1.255,18 euros, sin devengo de intereses moratorios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con información de que contra dicha resolución, y de conformidad con el artículo 189.1 de la Ley de la Jurisdicción Social, cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, anunciándolo ante este Juzgado en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia.

Caso de que el recurrente sean las demandadas deberán ingresar conforme establecen los artículos 228 y 227 de la Ley de la Jurisdicción Social la cantidad a que se les condena en la cuenta número 1920000034116811, código entidad 0030, que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, de Huelva, oficina 4130, y además deberán depositar la cantidad de 300 euros, que deberán ser ingresadas en la misma cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el ”Boletín Oficial de la Provincial de Huelva”, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia deque las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Huelva, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.066/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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