Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OURENSE NÚMERO 4

EDICTO

203
Procedimiento ordinario 99 de 2013

Don Benigno Estévez Jacome, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Ourense.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 99 de 2013 de este Juzgado, seguido a instancias de don Orlando Julián Iglesias Suárez, contra la empresa “Tele Rains, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezado y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 138 de 2013

En Ourense, a 15 de marzo de 2013.—Vistos por mí, don Pedro F. Rabanal Carbajo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Ourense, los presentes autos en materia de reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como parte demandante, don Orlando Julián Iglesias Suárez, con asistencia letrada doña Cristina Doforno Fernández, y como parte demandada, “Tele Rains, Sociedad Limitada”, que no comparece, estando legalmente citada.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por don Orlando Julián Iglesias Suárez, y en virtud de ello, condeno a “Tele Rains, Sociedad Limitada”, al abono al actor de las cantidades expresadas en el hecho probado segundo, que ascienden a un total de 43.745,09 euros, y han de ser incrementadas con el 10 por 100 moratorio legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, a quienes se hace saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este mismo Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, a cuyo efecto los depósitos legales han de hacerse en la cuenta del “Banesto” número 5056000065, indicando el número de autos.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—Firmas ilegibles.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de las comunicaciones de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tele Rains, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ourense, a 15 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.944/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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