Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Duodécima

EDICTO

89
Recurso apelación 410 de 2011

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe: Que en el rollo de apelación número 410 de 2011, de esta Sección, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 502

Ilustrísimos señores magistrados: don José María Torres Fernández de Sevilla, don Fernando Herrero de Egaña, don Octavio de Toledo y doña Ana María Olalla Camarero.—En Madrid, a 25 de julio de 2012.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de procedimiento ordinario número 422 de 2001, procedentes del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Móstoles, a los que ha correspondido el rollo número 410 de 2011, seguido entre las partes: de una, como demandantes-apelantes, don José Cobos San Martín, doña María Inmaculada Escanciano Pérez, doña María del Rosario López Sanz, don Manuel Daro Soler, doña María de las Mercedes Siguero Calvo, don José Luis García Arbeteta, doña María Mercedes Mañas San Agustín, don Rafael Garrido Burson, doña María Ángeles Viro Ruiz, don Jorge-Francisco Ortega Pérez, doña María de los Llanos González Espinosa, don Francisco Martín Hita y doña Isabel Muñoz Gómez, representados por la procuradora doña Blanca Rueda Quintero, de otra, como demandadas-apeladas “Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Mapfre Industrial, Sociedad Anónima”, representadas por los procuradores, don Antonio de Palma Villalón y doña Paloma Miana Ortega, respectivamente, sobre responsabilidad por intoxicación alimentaria, y siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora, doña Ana María Olalla Camarero.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por la procuradora doña Blanca Quintero Rueda, en nombre y representación de don José Cobos San Martín, doña María Inmaculada Escanciano Pérez, doña María del Rosario López Sanz, don Manuel Daro Soler, doña María de las Mercedes Siguero Calvo, don José Luis García Arbeteta, doña María Mercedes Mañas San Agustín, don Rafael Garrido Burson, doña María Ángeles Viro Ruiz, don Jorge-Francisco Ortega Pérez, doña María de los Llanos González Espinosa, don Francisco Martín Hita y doña Isabel Muñoz Gómez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Móstoles, en autos de procedimiento ordinario número 422 de 2001, debemos revocar y revocamos parcialmente la sentencia en el sentido de no haber lugar a la imposición de las costas causadas por “English For Ever, Sociedad Limitada”, y “Ges Seguros y Reaseguros, Sociedad Limitada”, todo ello sin costas en ambas instancias. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a la apelada no comparecida “Servicios Hosteleros Iglezar, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/2.509/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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