Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

83
Procedimiento 228 de 2011

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 228 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 1.672

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda.—Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2012.—Vistos por la Sala, constituida por los señores citados de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 228 de 2011, interpuesto por don David Lucas Parrón y don Ramón Silva Buenadicha, representados por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, contra la ordenanza de protección contra la contaminación acústica y térmica, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 25 de febrero de 2011. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado por letrado del Ayuntamiento.

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don David Lucas Parrón y don Ramón Silva Buenadicha, representados por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, contra la ordenanza de protección contra la contamiación acústica y térmica, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en su sesión de 25 de febrero de 2011, debemos declarar y declaramos la nulidad, por no ser conforme a derecho, de los preceptos siguientes:

a) Artículo 52.b), párrafo segundo: “En el caso de que el responsable conforme a los anteriores criterios sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta, por razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor”.

b) Artículo 52.c), párrafo segundo: “En el caso de que el autor material de la infracción sea un menor de dieciocho años y mayor de catorce, responderán solidariamente con él sus padres, tutores y guardadores legales o de hecho, por este orden, de la sanción económica impuesta, por razón del incumplimiento del deber legal de prevenir la infracción administrativa que se impute al menor”.

Y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento. Firme que sea la presente, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, deberá procederse a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación, ante el Tribunal Supremo, que se deberá preparar ante esta Sala en el plazo de diez días a partir de su notificación. En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente.

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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