Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-22

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

22
ORDEN de 20 de febrero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la prórroga de la cesión gratuita de uso de un local en un edificio del recinto del Colegio “San Fernando” de Madrid, sito en el kilómetro 13,600 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo a favor de la organización Banco de Alimentos de Madrid.

El Banco de Alimentos de Madrid es una organización benéfica sin ánimo de lucro cuyo fin es la consecución gratuita de toda clase de alimentos, para su posterior donación y distribución, también de manera gratuita, entre entidades benéficas legalmente reconocidas, dedicadas a la asistencia y cuidado directo de personas necesitadas (disminuidos psíquicos y físicos, ancianos y niños desvalidos, familias marginadas, drogadictos en recuperación, enfermos de SIDA, etcétera) dentro de la Comunidad de Madrid.

Dicha organización está inscrita en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con el número E 1318, y también en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con número de hoja personal 237 en el tomo XXVII, folios 101 al 116, con fecha 12 de septiembre de 2000, con NIF G-82698614.

Para el desarrollo de su actividad, desde el año 1998 la Comunidad de Madrid ha cedido a dicha organización el uso gratuito de un local de 800 metros cuadrados en uno de los edificios situados en el recinto del Colegio “San Fernando” de Madrid, sito en el kilómetro 13,600 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo. Espacio que la citada organización destina a la ubicación de su sede y de un almacén de alimentos.

Actualmente, su uso se ampara en la cesión gratuita de uso concedida en virtud de la Orden de 8 de junio de 2007, de la Consejería de Hacienda, por la que se prorrogó ese uso gratuito hasta el 12 de febrero de 2013. Por ello, ante la proximidad de la extinción de dicha cesión, la Consejería de Asuntos Sociales ha emitido informe proponiendo la prórroga de la misma. Propuesta que se fundamenta a su vez en que con esa cesión se destina dicho espacio a fines de utilidad pública o interés social y que no ha surgido la necesidad de su explotación por la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que conforman el expediente, y en atención a la solicitud de la Consejería de Asuntos Sociales y al informe emitido por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio y de conformidad a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Primero

Prorrogar, con efectos de 13 de febrero de 2013, la cesión gratuita del local de 800 metros cuadrados en uno de los edificios situados en el recinto del Colegio “San Fernando” de Madrid, sito en el kilómetro 13,600 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo a favor del Banco de Alimentos de Madrid (NIF G-82698614) en los términos que figuran en el Anexo a esta Orden.

Segundo

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de febrero de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO DE UN LOCAL EN UN EDIFICIO DEL RECINTO DEL COLEGIO “SAN FERNANDO” DE MADRID, SITO EN EL KILÓMETRO 13,600 DE LA CARRETERA DE MADRID A COLMENAR VIEJO A FAVOR DE LA ORGANIZACIÓN “BANCO DE ALIMENTOS DE MADRID”

Primera

Objeto de la cesión

Se cede gratuitamente a la organización “Banco de Alimentos de Madrid”, el uso de un local de 800 metros en un edificio del recinto del Colegio “San Fernando” de Madrid, sito en el kilómetro 13,600 de la carretera de Madrid a Colmenar Viejo, propiedad de la Comunidad de Madrid tal y como consta inscrito en el Registro de la Propiedad número 35 de Madrid, en el tomo 3068, libro 1577, folio 137.

La presente cesión queda limitada al uso que se especifica de dicho local. Por ello, dicho espacio no puede ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, las cuales siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

Segunda

Finalidad

El espacio objeto de cesión solo podrá ser utilizado por la organización “Banco de Alimentos de Madrid” para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es la consecución gratuita de toda clase de alimentos, para su posterior donación y distribución, también de manera gratuita, entre entidades benéficas legalmente reconocidas, dedicadas a la asistencia y cuidado directo de personas necesitadas.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión se realiza por un plazo de diez años, prorrogable por períodos anuales por otros cinco, con un plazo máximo de duración total de quince años.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y asume un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de dicho espacio revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista, incluidas las prórrogas.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Duodécima

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será dada de alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/12.621/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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