Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
ORDEN de 9 de abril de 2013, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, que han de integrar la lista de espera para las sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que la selección de funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará previa la formalización de una convocatoria en los términos establecidos en el capítulo 3 de dicho Decreto en la que se garantizará la experiencia previa de los aspirantes. De la referida convocatoria podrá derivarse una lista de espera en los términos establecidos en el artículo 14 de la misma norma.

En su virtud, previo el informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Hacienda, y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 9, apartado 2, del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Sanidad ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una lista de espera para la selección de funcionarios sustitutos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en Mataderos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Segunda

Características de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo a sustituir son los adscritos al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, Grupo A, de Administración Especial, dependientes del Servicio de Gestión y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Ordenación e Inspección, con destino en los diferentes mataderos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Sustituciones

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por sustitución el nombramiento temporal en un puesto de trabajo de los señalados en el artículo anterior, cuando su titular, por razones circunstanciales, normalmente de corta duración como vacaciones, licencias, enfermedad, etcétera, no puede desempeñar sus funciones habituales y, en general, siempre que no sea posible el nombramiento de un funcionario interino, por cuanto el titular del puesto, aun estando ausente temporalmente, sigue ocupando y percibiendo sus retribuciones con cargo al mismo.

En todo caso, no se considerará que existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios por concesión de comisión de servicios a sus titulares, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o licencia que se encuentre para su autorización sometida a necesidades del servicio.

Cuarta

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión del título de Licenciado/a en Veterinaria.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con destino en los mataderos.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la lista.

Quinta

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden y deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles, a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en las dependencias de la calle Aduana, número 29, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a dicha solicitud, en la que deberán expresarse con claridad los datos personales y de contacto necesarios para las notificaciones a que dé lugar la gestión de la lista de espera, deberá acompañarse originales o copias compulsadas del documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, así como la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos que resulten valorables conforme a la presente convocatoria.

Asimismo, aquellos aspirantes que formen parte de la vigente bolsa de trabajo para sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden de 19 de enero de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2011), deberán cumplimentar el Anexo II, efectuando opción por el sistema de valoración y aportación de documentación, según se indica en la base siguiente.

Sexta

Selección y ordenación de los aspirantes

1. La selección de los aspirantes que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios sustitutos con destino en los Mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará por el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad que figura en la Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 15 de marzo de 2013, con arreglo al siguiente procedimiento:

A.1. Para aquellos aspirantes que formen parte de la vigente bolsa de trabajo para sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden de 19 de enero de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2011), resultado de la convocatoria efectuada mediante Orden de 27 de mayo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de junio de 2010), y hubieran elegido la opción A en el Anexo II, el Tribunal trasladará las puntuaciones obtenidas en aquella convocatoria a la actual y añadirá la puntuación que, en su caso, corresponda a la vista de los nuevos méritos acreditados por los aspirantes desde el día 23 de junio de 2010. Por tanto, los candidatos en esta situación deberán presentar exclusivamente la documentación acreditativa de los méritos exigidos en la presente convocatoria que se hayan obtenido a partir del día 23 de junio de 2010.

A.2. Para aquellos aspirantes que formen parte de la vigente bolsa de trabajo para sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden de 19 de enero de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2011), y hubieran elegido la opción B en el Anexo II, el Tribunal valorará los méritos exclusivamente aportados en la presente convocatoria con absoluta independencia de la puntuación alcanzada en la convocatoria anterior. Por tanto, estos aspirantes deberán aportar la totalidad de la documentación acreditativa de los méritos cuya valoración pretendan, tanto la referida a experiencia como a formación.

A.3. Los aspirantes que no formen parte de la vigente bolsa de trabajo para sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la documentación acreditativa de la totalidad de los méritos, tanto referidos a experiencia como a formación, de los que pretendan su valoración.

B) Valoración de méritos académicos y profesionales. El Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

— Con un máximo de 5 puntos, a razón de 0,05 puntos por mes de experiencia como Veterinario oficial ejerciendo funciones de inspección sanitaria en mataderos.

— Con un máximo de 3 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada veinte horas de formación en materia de inspección sanitaria en mataderos y 0,1 punto por cada veinte horas de formación en materia de inspección sanitaria en higiene alimentaria.

De conformidad con el artículo 10, apartado g), del Decreto 50/2001, de 6 de abril, la puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. El Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos.

2. Finalizada la baremación, el Tribunal publicará en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2, en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez asignada por el Tribunal la puntuación definitiva que corresponda a cada uno de los aspirantes, estos serán ordenados en función de la puntuación total obtenida. Los empates de puntuación serán dirimidos atendiendo en primer lugar a la experiencia profesional en Mataderos, y en caso de persistir este, a la formación. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público.

4. Concluido el procedimiento, el Tribunal elevará su propuesta definitiva para la aprobación de la lista de espera resultante por el titular de la Consejería de Sanidad que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Funcionamiento de la lista de espera

1. Producida la ausencia del titular del puesto de trabajo por cualquiera de las causas legalmente establecidas, la Unidad Gestora de la lista de espera procederá a su sustitución requiriendo al aspirante que corresponda por estricto turno, salvo para lo dispuesto en el punto 4 de la presente base, empleando a este efecto cualquier medio que, garantizando la agilidad del procedimiento, asegure no obstante la constancia de la recepción del requerimiento por parte del interesado. A los efectos de notificaciones se tendrán en consideración los datos aportados por el interesado en el momento de presentar su instancia, los cuales deberán ser actualizados por estos en el momento en que se produzca cualquier variación.

2. Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Respecto a las causas de exclusión de la lista de espera se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos supuestos en que el aspirante que corresponda nombrar funcionario sustituto en orden a su posición en la lista de espera deba trabajar de manera independiente como único veterinario oficial, por razón del destino del puesto de trabajo a ocupar y no cumpla con lo dispuesto en el punto 4 del capítulo IV, Cualificaciones profesionales, A) Veterinarios Oficiales, de la Sección III: Responsabilidades y frecuencia de los controles, del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, no podrá ser designado, debiendo recaer el nombramiento en el inmediatamente posterior que cumpla con el requisito del período de prácticas de doscientas horas dispuesto en la normativa citada, conservando, en todo caso, su posición en la bolsa de trabajo.

Octava

Vigencia de la lista de espera

La lista de espera resultante de la presente convocatoria tendrá una duración máxima de dos años a computar desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales se procederá a la constitución de una nueva lista previa la formalización de la correspondiente convocatoria.

Novena

Prórroga lista de espera

Hasta tanto se resuelva la presente convocatoria, queda prorrogada la lista de espera para la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública (Grupo A), Escala de Veterinarios, para las sustituciones en los Mataderos de la Comunidad de Madrid, derivada de la Orden de convocatoria de 27 de mayo de 2010, resuelta mediante Orden de 19 de enero de 2011, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de febrero de 2011.

Décima

Norma final

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de abril de 2013.—El Consejero, por delegación de la Orden 387/2008, de 13 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2008), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.





(03/12.582/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-7