Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

15
ORDEN 1274/2013, de 19 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula el régimen de conciertos educativos para los centros de titularidad privada que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley, estando regulados sus aspectos básicos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Por Orden 297/2013, de 8 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero), la Comunidad de Madrid reguló las condiciones y el procedimiento para la aprobación y concesión de los conciertos educativos, tanto para aquellos centros que soliciten su suscripción por primera vez, como para los que, finalizada su vigencia con el curso 2012-2013, opten por la renovación de los mismos.

Considerando que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte tiene entre sus objetivos prioritarios la implantación de la formación profesional de grado superior en modalidad dual a partir del próximo curso en los centros que actualmente están concertados, y encontrándose aún pendientes de resolución las solicitudes presentadas por los titulares de los centros al amparo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, se ha considerado oportuno modificar determinados aspectos de dicha Orden.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, relativa a la renovación de los conciertos educativos y el acceso a los mismos durante el período 2013-2017.

Uno. Se modifica el punto 1 del apartado primero, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La presente Orden tiene por objeto recoger el procedimiento para la suscripción de los conciertos educativos durante el período comprendido entre los cursos 2013-2014 al curso 2016-2017, tanto de aquellos que se suscriban por primera vez, como de los que se aprueben por renovación de los conciertos actuales cuya vigencia finaliza con el curso 2012-2013”.

Dos. Se modifica el punto 2 del apartado decimotercero, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. La Resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cuando la Resolución sea denegatoria deberá ser motivada, y cuando se trate de una renovación podrá basarse en las siguientes causas: que el centro no reúna los requisitos que determinaron la aprobación inicial del concierto, que se incurra en alguna de las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, o la no existencia de consignaciones presupuestarias disponibles”.

Tres. Se modifica el punto 1 del apartado decimoctavo, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los titulares de los centros con convenio vigente para las enseñanzas a las que se refiere esta orden, incluidas las de bachillerato y formación profesional, que deseen solicitar la renovación del mismo deberán hacerlo en el plazo y conforme al procedimiento previsto en su capítulo II”.

Segundo

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los titulares de los centros que no hayan presentado su solicitud para el curso 2013-2014 en el plazo establecido en el artículo undécimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar dicha solicitud, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes serán cumplimentadas en papel, y no se utilizará para ello la aplicación AYCO prevista en el artículo noveno de la Orden 297/2013, sino que serán remitidas a la correspondiente Dirección de Área Territorial.

2. Los titulares de los centros que ya hayan presentado su solicitud en el plazo previsto en el artículo undécimo de la Orden 297/2013, de 8 de febrero, no deberán presentarla de nuevo.

Tercero

Instrucciones de aplicación

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Cuarto

Producción de efectos

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/13.015/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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