Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

150
Procedimiento ordinario 1.638 de 2009

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1.638 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Herminio Huamanchao Prado frente a don Luis Rodríguez Bravo Flores, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de constancia.—En Madrid, a 26 de marzo de 2013.

La extiendo yo, la secretaria judicial para hacer constar que en fecha 2 de enero de 2013 se recibe en este Juzgado el anterior escrito de la parte actora, instando impulso de oficio en relación a la ejecución del acta de conciliación que obra a las actuaciones, no encontrándose el correspondiente procedimiento en el Juzgado, si bien consta su tramitación bajo el número 79 de 2011 en soporte informático.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 26 de marzo de 2013.

Visto el estado de las actuaciones y de conformidad con el artículo 232 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerda el inicio del procedimiento de reconstrucción de las actuaciones, citándose a las partes y al ministerio fiscal a una comparecencia ante la secretaria judicial el día 23 de abril de 2013, a las diez horas, requiriendo a los mismos para que comparezcan con las resoluciones y documentos de los que dispongan relacionados con la ejecución 79 de 2011.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Luis Rodríguez Bravo Flores, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/13.005/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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