Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

EDICTO

82
Procedimiento 772 de 2011

Doña María Ángeles Pascual Bote, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada (Madrid).

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, y mediante resolución del día de la fecha, se ha acordado la notificación de sentencia de fecha 7 de mayo de 2012 al demandado en ignorado paradero cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 99 de 2012

En Fuenlabrada, a 7 de mayo de 2012.—Vistos por mí, doña Marta Iturrioz Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Fuenlabrada, los autos de divorcio número 772 de 2011, siendo parte demandante doña María de las Mercedes Baque Véliz, representada por el procurador señor Fente Delgado y asistida por el letrado señor Sánchez Saiz, y siendo parte demandada don Wílmer Darwin Morán Sarcos, declarado en rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña María de la Mercedes Baque Véliz, contra don Wílmer Darwin Morán Sarcos, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución del régimen económico matrimonial de separación de bienes.

2. El hijo del matrimonio, Maikel Alejandro Morán Baque, nacido el 16 de mayo de 2011, que debe seguir sometido a la patria potestad conjuntamente ejercida entre ambos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña María de la Mercedes Baque Véliz.

3. Se atribuye al menor Maikel Alejandro Morán Baque y a su madre, doña María de las Mercedes Baque Véliz, el uso del domicilio familiar, sito en la calle Sevilla, número 1, cuarto B, de Fuenlabrada, junto con el mobiliario, enseres y ajuar doméstico que el mismo contenga, debiendo el demandado sacar, si no lo hubiere hecho aún, y previo inventario, en defecto de acuerdo, los objetos que sean de su uso personal o necesarios para su actividad laboral, profesional o económica.

4. No procede establecer ningún régimen de visitas en beneficio de don Wílmer Darwin Morán Sarcos para con el menor Maikel Alejandro Morán Baque.

5. Don Wílmer Darwin Morán Sarcos deberá contribuir al levantamiento de cargas familiares y alimentos al menor con la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, debiendo efectuarse la primera actualización en fecha 1 de mayo de 2013.

6. Procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos, y, en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de esta sentencia al Registro Civil Único de Madrid, en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la interposición del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos, y estando el ministerio fiscal exento de constituir dicho depósito.

Líbrense certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Wílmer Darwin Morán Sarcos, en ignorado paradero, extiendo el presente.—Doy fe.

En Fuenlabrada, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/10.472/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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