Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Autos 620 de 2010

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 620 de 2010, ejecución número 296 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 7 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 15 de abril de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a las partes ejecutadas “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por un principal de 2.557,37 euros, más la cantidad de 153,44 euros de intereses, y 255,73 euros de costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Que en el procedimiento número 620 de 2010, ejecución número 296 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos el decreto de fecha 7 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Unión de Mutuas Unimat” por la cantidad reclamada en concepto de principal, y si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, librándose al efecto testimonio del auto despachando ejecución, así como de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se practique el requerimiento de pago y, caso contrario, se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá la presente resolución de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar la insolvencia provisional en la presente ejecución respecto de la parte ejecutada “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”.

Notifiquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2805/0000/31/0296/11 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Que en el procedimiento número 620 de 2010, ejecución número 296 de 2011-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ángeles Mendoza Nieto, frente a “Unión de Mutuas Unimat” y “Viajes Urbión, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos el decreto de fecha 10 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada “Unión de Mutuas Unimat”. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada “Unión de Mutuas Unimat”, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del sistema de embargo de cuentas a la vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Se acuerda proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada “Unión de Mutuas Unimat”. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo. A tal fin consúltense telemáticamente las bases de datos integradas en el Punto Neutro Judicial referentes al Catastro, al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y a la Dirección General de Tráfico.

Se acuerda unir a los autos el anterior escrito presentado por la parte ejecutante solicitando se prosiga la tramitación respecto de la parte demandada “Unión de Mutuas Unimat”, teniéndose por hechas las manifestaciones contenidas en la misma y estándose a lo acordado en la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Unión de Mutuas Unimat”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.644/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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