Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 6

EDICTO

254
Procedimiento 292 de 2011

Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canarias.

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 292 de 2011, a instancias de don Eduardo Blanco Díaz, contra Fondo de Garantía Salarial y “Bloisdel, Sociedad Limitada”, se ha dictado el decreto de insolvencia de fecha 10 de julio de 2012 siguiente:

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3509000064029211.

Así lo acuerda y firma don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canarias.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bloisdel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.630/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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