Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

39
Modificación ordenanza fiscal IBI

Según lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, habiendo detectado error material en la publicación del anuncio sobre la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 228, de 24 de septiembre de 2012, en cuanto a la expresión del tipo de gravamen en euros, se procede a su corrección:

Artículo 2.4.

Donde dice:

“e) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 250.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

f) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 165.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

g) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 270.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros.

h) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 euros”.

Debe decir:

“e) A los bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 250.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 por 100.

f) A los bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 165.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 por 100.

g) A los bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 270.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 por 100.

h) A los bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 500.000 euros, se aplicará un tipo de gravamen de 1,10 por 100.”

Humanes de Madrid, a 9 de abril de 2013.—El alcalde, José Antonio Sánchez Rodríguez.

(03/11.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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