Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

71
Juicio verbal 1.444 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 1.444 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 52 de 2013

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—En nombre de Su Majestad el Rey, la señora doña Marta Gutiérrez del Olmo Menéndez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid y su partido, habiendo visto los precedentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.444 de 2012, por demanda interpuesta por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de “Hermanos Revilla, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Fernández Figares, contra “Children 1964, Sociedad Limitada”, y don Julián y don Raúl Asanza Carbonell, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Se estima la demanda formulada por el procurador don Gabriel María de Diego Quevedo, en nombre y representación de “Hermanos Revilla, Sociedad Anónima”, defendida por el letrado señor Fernández Figares, contra “Children 1964, Sociedad Limitada”, don Julián y don Raúl Asanza Carbonell, en rebeldía en los presentes autos, y se condena de forma solidaria a la parte demandada al pago a la demandante de la cantidad de 33.113,43 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y costas causadas.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En la misma fecha, yo, la secretaria judicial, doy fe de su publicación.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 20 de marzo de 2013 a don Julián Asanza Carbonell, don Raúl Asanza Carbonell y “Children 1964, Sociedad Limitada”, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/2.702/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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