Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

74
Procedimiento ordinario 1.496 de 2010

En el procedimiento ordinario número 1.496 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.—Vistos los presentes autos de juicio ordinario número 1.496 de 2010 por el magistrado-juez titular de este Juzgado de primera instancia número 34, don Eduardo José Fontán Silva, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 5, de Alcobendas, representada por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, como parte demandante, y “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, don Alejandro de Diego Zuazo, don Juan de Diego Zuazo, don Jerónimo Callejo Fernández y “Sociedad Cooperativa Madrileña Sivipol”, representados respectivamente por los procuradores don Antonio Puyol Valera, don Alejandro Escudero Delgado, don José Pedro Vila Rodríguez, don José Pedro Vila Rodríguez y don José Ramón Couto Aguilar, como partes demandadas, y declarada en situación de rebeldía procesal la entidad “Sivipol”, ha recaído la siguiente resolución en base al siguiente

Fallo

1. Desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Fabriciano Fernández Fernández, después sustituido por la procuradora doña Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Gloria Fuertes, número 5, de Alcobendas, frente a “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, don Alejandro de Diego Zuazo, don Juan de Diego Zuazo, don Jerónimo Callejo Fernández y “Sociedad Cooperativa Madrileña Sivipol”, a los que absuelvo de todos los pedimentos deducidos en la demanda.

2. Se imponen a la actora las costas procesales causadas a los demandados absueltos.

3. Estimo en lo sustancial la demanda interpuesta por la misma representación procesal frente a “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, y en consecuencia:

a) Declaro que el muro de cerramiento de la escalera de acceso a los aseos y vestuarios, los peldaños de esta escalera de acceso, la piscina, la playa de la piscina y la franja ajardinada junto a esta de la finca de la comunidad actora, sita en Alcobendas (Madrid), calle Gloria Fuertes, número 5, adolecen de los daños reseñados en el dictamen pericial elaborado por el arquitecto superior don Juan Carlos Galiana Dueña, unido a los autos.

b) Declaro que dichos daños se han producido por la culpa extracontractual de “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”.

c) Declaro que procede que se realice en la finca de la comunidad de propietarios demandante las obras a de reparación de dichos defectos en la forma y conforme a su valoración consignadas en el dictamen pericial del señor Galiana Dueña.

d) Condeno a “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, a realizar a su costa las señaladas obras, así como cuantas se produjesen durante su ejecución, y, como consecuencia, de las obras de reparación, bajo la dirección del perito autor del informe, si aceptase el encargo, y del arquitecto técnico que judicialmente se designe en fase de ejecución de sentencia, y, en otro caso, bajo la dirección facultativa de arquitecto superior y arquitecto técnico que judicialmente se designe en ejecución de sentencia, en un plazo no superior a cuatro meses, contados desde la concesión de las correspondientes licencias y autorizaciones administrativas, con la advertencia de que, de no haberse comenzado las obras dentro de los veinticinco días naturales siguientes al inicio de dicho plazo, la actora podrá pedir la ejecución por un tercero a costa de la demandada.

e) Condeno a “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, a abonar los honorarios profesionales del arquitecto y arquitecto técnico bajo cuya dirección se llevarán a cabo las obras de reparación, así como a pagar los impuestos, tasas y demás importes a satisfacer al Ayuntamiento de Alcobendas por aquellas obras, tanto por la concesión de las licencias como por los cualquier otro concepto que se devengue a tal efecto.

4. Se impone a “Ploder Uicesa, Sociedad Anónima”, las costas procesales causadas a la actora.

Y como consecuencia del ignorado paradero de codemandada “Sociedad Cooperativa Madrileña Sivipol” se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 26 de marzo de 2013.—La secretaria, Isabel Lozano Bruna.

(02/2.699/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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