Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 429 de 2012

Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz (anterior mixto número 7).

Hago saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 21 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 31 de enero de 2013.—Vistos por mí, doña María Luz Losada Vime, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, los presentes autos de juicio ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 429 de 2012, seguidos entre las siguientes partes: de un lado, como demandante, “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier García Guillén y asistida por el letrado don Guillermo López Morón, y de otra, como demandado, don Julio Pérez Olivares, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de la cantidad de 14.818,41 euros, más los intereses y las costas.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor García Guillén, en nombre y representación de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Julio Pérez Olivares, condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 14.818,41 euros, más el interés de demora en la forma estipulada en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, y con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en mi presencia, la secretaria de este Juzgado.—Doy fe.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia al demandado don Julio Pérez Olivares, en paradero desconocido.

En Torrejón de Ardoz.—La secretaria (firmado).

(02/2.703/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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