Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

EDICTO

231
Autos 2 de 2013

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 2 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benigno Vázquez Vázquez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Benigno Vázquez Vázquez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo declarar que el cese del actor producido el día 18 de noviembre de 2012 es constitutivo de un despido que debe ser declarado improcedente, condenando a la citada empresa a que en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en los mismos términos y condiciones vigentes en el momento del despido, con abono en ese caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido a razón de 40,32 euros/día, o bien, alternativamente y a su elección, a indemnizarle con la cantidad de 3.265,92 euros, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose, caso de no ejercitarla en el plazo concedido, que la opción es a favor de la readmisión.

Asimismo, y desestimando la demanda presentada por don Benigno Vázquez Vázquez, contra la empresa “Alcor Seguridad, Sociedad Limitada”, y la Consejería de Servicios Sociales del Principado de Asturias, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas citadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en el artículo 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 300 euros (artículo 227.1 de la Ley de Procedimiento Laboral) en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en “Banesto” con el número 3378/0000/35/0002/13, debiendo acreditarlo mediante la entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Asimismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 25 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.896/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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