Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 4

EDICTO

234
Social ordinario 818 de 2011

Don Alonso Sevillano Zamudio, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 818 de 2011, a instancias de la parte actora doña Esperanza Benítez Guillén, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de julio de 2012 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Esperanza Benítez Guillén contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 2.403,43 euros.

II. No procede la imposición del interés por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” de este Juzgado en “Banesto”, oficina 4325, sita en la calle José Recuerda Rubio, número 4 (Urbana de la avenida Buhaira-Viapol) de esta capital, abierta con el número 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el número de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del secretario del Juzgado.

Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150,25 euros en la cuenta número 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera anteriormente indicada.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 21 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.656/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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