Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-153

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Ejecución 40 de 2013

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancias de doña Kanlinka Lyubenova Mikova y doña Valeria Tocdhkova Parachkevova, frente a “Bulstair DJV, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto de fecha 15 de febrero de 2013 y diligencia de ordenación de fecha 9 de abril, del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 9 de abril de 2013.

Vista el acta de suspensión de fecha 8 de abril de 2013, cítese nuevamente a la empresa ejecutada “Bulstair DJV, Sociedad Limitada”. Comprobado que en los autos principales de los que deviene la presente ejecución resultó negativo el intento de notificación a través del SCAC de Majadahonda, procédase a la citación de la misma por edictos.

Habiéndose solicitado la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, a la empresa “Bulstair DJV, Sociedad Limitada”, en favor de las demandantes doña Kanlinka Lyubenova Mikova y doña Valeria Tocdhkova Parachkevova, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 20 de mayo de 2013, a las nueve y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de las ejecutantes doña Kanlinka Lyubenova Mikova y doña Valeria Tocdhkova Parachkevova, frente a “Bulstair DJV, Sociedad Limitada”.

Despachar ejecución de las cantidades líquidas fijadas en sentencia en concepto de salarios impagados por importe de 5.703,47 euros (doña Kanlinka Lyubenova Mikova, 2.851,73 euros, y doña Valeria Tocdhkova Parachkevova, 2.851,73 euros), en concepto de principal más 570 euros de intereses y 570 euros de costas calculados provisionalmente.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 2518-0000-64-0040-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.

Decreto

En Madrid, a 15 de febrero de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y Registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de los saldos que arrojen las cuentas corrientes de “Bulstair DJV, Sociedad Limitada” a favor del ejecutante, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Se acuerda el embargo del crédito que ostenta la empresa “Joana Inversiones Generales, Sociedad Limitada”, con la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que, en el plazo máximo de cinco días, proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

Y asimismo adviértase:

a) Que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.o 2 del Código Penal).

Hágase saber a la ejecutada que, conforme al auto que contiene la orden general de ejecución, a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

La cuenta de consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: “Banesto”, número de cuenta 0030 1033 40 0000000000. En el apartado destinado a “concepto”, deberá consignar el siguiente numero: 2518-0000-64-0541-12.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2518-0000-64-0040-13.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Almudena Ortiz Martín.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bulstair DJV, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.198/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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