Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-239

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

239
Divorcio contencioso 13 de 2012

Doña María José Acedo Albendea, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Doy fe: Que, en el procedimiento de divorcio contencioso número 13 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, de fecha 27 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Primero.—Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Yolene Puente Vázquez, en nombre y representación de doña Yesenia Valenzuela Pérez, formulada contra don Félix Pérez Álvarez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Yaguate (República Dominicana), el 12 de enero de 2001, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

l.a La disolución del matrimonio, por divorcio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.a Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Jessica-Paola y Adrián, a la madre, doña Yesenia Valenzuela Pérez, determinándose que dicha progenitora asuma el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre los referidos menores.

3.a Se atribuye el uso y disfrute del domicilio y ajuar familiares, sito en Madrid, a los hijos menores de edad del matrimonio, Jessica-Paola y Adrián, y a la madre custodia, doña Yesenia Valenzuela Pérez, y siendo a su exclusivo cargo los gastos derivados de los servicios y suministros por el uso de dicha vivienda, pudiendo retirar el esposo, única y exclusivamente, sus ropas, enseres y útiles personales, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de esta resolución, si no los hubiera ya retirado, no pudiendo retirar muebles ni aparatos domésticos de uso habitual de la vivienda.

4.a Se establece el derecho y obligación del progenitor no custodio al siguiente régimen de visitas y estancias, en beneficio de los menores:

Fines de semana alternos, sin pernocta, los sábados y los domingos, en horario de diez a veinte horas, con recogidas y entregas de los menores en el domicilio familiar, por un familiar o amistad del demandado sobre la que ambas partes estén de acuerdo.

Respecto de los períodos vacacionales, se mantendrá el mismo régimen de visitas.

No obstante lo anterior, el régimen de visitas queda suspendido indefinidamente hasta tanto se acredite que hayan variado sustancialmente las circunstancias que han determinado la suspensión y que el padre demandado interese expresamente llevar a efecto tales visitas.

5.a El padre, don Félix Pérez Álvarez, habrá de abonar en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, con la cantidad de 200 euros mensuales, a razón de 100 euros por cada menor, con efectos del mes de mayo de 2012, pagaderos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe o tenga designada la madre.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, conjunto nacional, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, siendo la primera revisión el 1 de enero de 2014.

6.a En cuanto a gastos extraordinarios de los hijos, ambos progenitores, habrán de abonar por mitad e iguales partes aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria de los hijos comunes, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad, y previo acuerdo de ambos progenitores sobre la necesidad y conveniencia de tales gastos.

7.a Queda extinguido el régimen económico matrimonial existente entre ambas partes.

Segundo.—No ha lugar a imposición de costas, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero.—Una vez firme esta resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

El recurso se formulará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de esta resolución (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Félix Pérez Álvarez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 9 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.321/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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