Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-16

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

16
CONVENIO para la ejecución de infraestructuras hidráulicas entre el Ayuntamiento de Alcorcón y Canal de Isabel II.

Madrid, a 19 de marzo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, don Salvador Victoria Bolívar.

Y de otra, don David Pérez García.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente del Consejo del mismo.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcorcón (en adelante, Ayuntamiento), en su calidad de Alcalde-Presidente del mismo.

Ambas Partes se reconocen capacidad y representación legal suficientes para celebrar el presente Convenio y

EXPONEN

Primero

Que el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal suscribieron, con fecha 30 de junio de 2010, un Convenio para regular la prestación del servicio de alcantarillado denominado “Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Alcorcón, la Comunidad de Madrid y el Canal de Isabel II para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Alcorcón”.

Con fecha 6 de junio de 2012 se firmó entre el Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y Canal un Convenio para regular la prestación del servicio de distribución denominado “Convenio de gestión integral del servicio de distribución del agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Alcorcón”.

Asimismo, desde el 19 de junio de 2002 tienen firmado una adenda para la ejecución de infraestructuras de saneamiento de la cuenca del arroyo de la Reguera, denominada “Adenda de 19 de junio de 2002, al Convenio Administrativo de Cooperación para la ejecución de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración de la cuenca del arroyo de la Reguera”.

Segundo

Que por Acuerdo de 14 de junio de 2012, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó la constitución de la sociedad anónima Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Gestión Canal), que tiene por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Tercero

Que como consecuencia de la constitución de Gestión Canal y del reparto de funciones que resulta de aplicación, será Gestión Canal la empresa competente para realizar las actividades objeto del presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley 3/2008, que establece que Gestión Canal realizará la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua que, por cualquier título, corresponden al Canal de Isabel II.

Cuarto

Que el planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Alcorcón se regula mediante el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en sesión de fecha 14 de enero de 1999 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de marzo de 1999), donde quedan contemplados diferentes sectores en suelo urbano y urbanizable, que precisan de la ejecución de nuevas infraestructuras hidráulicas.

Quinto

Que para los ámbitos de la zona noroeste incluidos en el documento de Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, los caudales de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, determinados aplicando a los techos de planeamiento de uso lucrativo de cada ámbito, las dotaciones que para cada uso establecen las Normas para el Abastecimiento de Agua y las Normas para Redes de Saneamiento de Canal de Isabel II, son los siguientes:



Los cálculos de las demandas de abastecimiento y saneamiento se han realizado según las vigentes Normas para el Abastecimiento de Agua (2004) y Normas para Redes de Saneamiento (2006) de Canal de Isabel II, considerando las siguientes dotaciones de cálculo:





Sexto

Que las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento necesarias para atender las demandas calculadas para los desarrollos urbanísticos considerados en el expositivo anterior se resumen y valoran como sigue:



En el Anexo número 1 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento a ejecutar.

Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra u otras equivalentes, siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

En cuanto a la conexión exterior de saneamiento de los sectores, Canal estudiará por medio de Gestión Canal la posibilidad de suscribir con el Ayuntamiento una adenda al presente Convenio para resolver la ejecución de aquellos tramos que no han sido contemplados en este Convenio.

Las infraestructuras de las redes hidráulicas interiores de cada ámbito no son objeto de este Convenio.

Respecto a la depuración, se estará a lo dispuesto en la adenda de 19 de junio de 2002, citada en el expositivo primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias de depuración, así como la cantidad económica a repercutir a los desarrollos urbanísticos, en función del caudal de vertido de aguas residuales de cada uno de ellos, entre estos desarrollos se encuentran los de la zona noroeste de Alcorcón indicados en el expositivo quinto.

Séptimo

Que con el fin de atender en un corto plazo las necesidades de abastecimiento y saneamiento requeridas para, aproximadamente, una cuarta parte de la edificabilidad total del Sector PP-8 Oeste, el Ayuntamiento ha solicitado a Gestión Canal que se incluya en este Convenio una solución transitoria cuyas infraestructuras de abastecimiento y saneamiento se resumen y valoran como sigue:



En el Anexo número 2 de este Convenio se representan esquemáticamente las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento y saneamiento de la solución transitoria parcial del PP 8 Oeste.

Con posterioridad a la firma de este Convenio, y en caso que fuera requerido por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación, cualquiera de las infraestructuras consideradas en este expositivo podrá ser sustituida por otra u otras equivalentes, siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Octavo

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y en el capítulo III del título II del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, las necesidades de nuevas infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración generadas por los desarrollos urbanísticos deberán ser ejecutadas y/o financiadas por los promotores o representantes de los mismos como costes de dichos desarrollos.

Noveno

Que para la ejecución de las infraestructuras citadas en los expositivos sexto y séptimo, en tiempo y forma adecuados al desarrollo urbanístico, asegurando así su viabilidad, resulta necesario suscribir entre el Ayuntamiento, Canal y Gestión Canal un Convenio que regule los compromisos de las Partes, así como la obligación de los promotores de los desarrollos urbanísticos que las motivan.

En virtud de lo que antecede, los comparecientes se otorgan el presente documento, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

El Ayuntamiento, Canal y Gestión Canal, en razón de las necesidades de infraestructuras generales de abastecimiento de agua de consumo humano y saneamiento de aguas residuales de los desarrollos previstos en la zona noroeste del Plan General de Alcorcón, convienen la ejecución de las infraestructuras recogidas en los expositivos sexto y séptimo con arreglo a las restantes cláusulas del presente Convenio.

Como consecuencia del reparto de funciones entre el Ente Público Canal de Isabel II (Canal) y Gestión Canal, las actuaciones derivadas del presente Convenio previstas para Canal serán realizadas por Gestión Canal, quien será también titular de los derechos y obligaciones de contenido económico derivados del presente Convenio.

Segunda

El Ente Público Canal de Isabel II (Canal), por medio de Gestión Canal, se compromete:

2.1. A iniciar la tramitación medioambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento relacionadas en los expositivos sexto y séptimo.

2.2. A redactar los proyectos y ejecutar las obras de dichas infraestructuras, por si mismo o a través de los promotores afectados y por fases sucesivas, a medida que el desarrollo del planeamiento lo requiera, siempre que se resuelvan favorablemente los trámites ambientales y urbanísticos oportunos y se disponga de terrenos necesarios para la ejecución de las obras.

2.3. A ejecutar la solución transitoria definida en el expositivo séptimo, en un plazo estimado de seis meses, siempre que no concurra alguna situación imprevista durante la obra y una vez que se hubieran obtenido todas las autorizaciones, licencias y permisos pertinentes para la ejecución de las obras objeto de dicha solución.

Tercera

El Ayuntamiento se compromete a proporcionar los terrenos de titularidad municipal que resulten necesarios para el emplazamiento de las obras a ejecutar, así como a conceder las licencias de obra correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con aplicación de las exenciones tributarias que legalmente procedan al amparo de lo dispuesto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.

Cuarta

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por Gestión Canal, y a financiar por los promotores de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste de Alcorcón, es de:



Las repercusiones unitarias que resultan de dividir las cantidades anteriores por las demandas de abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos de la zona noroeste del municipio de Alcorcón, determinadas en el expositivo quinto, son las siguientes:



Las repercusiones unitarias establecidas en esta cláusula se aplicarán a las demandas de cada desarrollo urbanístico actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de este Convenio y el mes de la Conformidad Técnica de Gestión Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado desarrollo; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Convenio.

A dichas repercusiones unitarias actualizadas, de acuerdo con la variación del IPC, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la Conformidad Técnica de Gestión Canal.

Gestión Canal estudiará la posibilidad de aprovechar los instrumentos y actuaciones que hayan realizado los diferentes promotores afectados en relación con las infraestructuras aquí descritas, de tal manera que, si resultan aptos para ejecutar las infraestructuras previstas en este Convenio y se comprueban las cantidades satisfechas por los promotores, se procederá a su detracción de las repercusiones aquí previstas.

Respecto a la depuración, se estará a lo dispuesto en la adenda de 19 de junio de 2002, citada en el expositivo primero, en la que se establecen las infraestructuras necesarias de depuración, así como la cantidad económica a repercutir a los desarrollos urbanísticos, en función del caudal de vertido de aguas residuales de cada uno de ellos, entre estos desarrollos se encuentran los de la zona noroeste de Alcorcón indicados en el expositivo quinto.

Quinta

El coste estimado (excluido IVA) de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento a ejecutar por Gestión Canal, para la solución transitoria parcial del PP 8 Oeste, es de:



Las valoraciones establecidas en esta cláusula serán actualizadas de acuerdo con la variación del Índice General de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) durante el período comprendido entre el mes de la entrada en vigor de este Convenio y el mes de la Conformidad Técnica de Gestión Canal al Proyecto de Urbanización del mencionado desarrollo; esta actualización del IPC será de aplicación a partir de transcurrido un año desde la entrada en vigor de este Convenio.

A estas valoraciones actualizadas, de acuerdo con la variación del IPC, se les deberá aplicar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) vigente en el momento de la Conformidad Técnica de Gestión Canal.

Sexta

Aplicando las repercusiones unitarias, definidas en la cláusula cuarta, a las demandas de abastecimiento y saneamiento consideradas para cada uno de los desarrollos urbanísticos señalados en el expositivo quinto, resultan las siguientes repercusiones iniciales:



Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC y por el IVA con el criterio establecido en las cláusulas anteriores.

Respecto a la solución transitoria parcial del Sector PP 8 Oeste y aplicando las repercusiones unitarias, definidas en la cláusula quinta, a las demandas de abastecimiento y saneamiento del PP 8 Oeste, resultan las siguientes repercusiones iniciales, que incrementan las definidas en la tabla anterior:



Estas repercusiones serán afectadas por la actualización del IPC y por el IVA con el criterio establecido en las cláusulas anteriores.

Séptima

El Ayuntamiento se compromete:

7.1. A colaborar con Gestión Canal en la tramitación ambiental y urbanística oportuna de los proyectos de infraestructuras; en la expropiación, a los efectos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las obras, y en los demás casos en los que sea necesaria la colaboración del Ayuntamiento para la ejecución de las obras.

7.2. A condicionar la aprobación definitiva de las figuras de desarrollo del planeamiento (Plan Parcial o Proyecto de Urbanización) al informe previo de Viabilidad y puntos de conexión, solicitado por los promotores y emitido por Gestión Canal.

7.3. A aprobar definitivamente los Proyectos de Urbanización de los Sectores siempre que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/1998, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid.

7.4. A condicionar las licencias de obra de urbanización a la obtención previa de Gestión Canal de la Conformidad Técnica del proyecto de las redes de distribución de los desarrollos.

7.5. A no otorgar las licencias de edificación en caso de no haberse contratado por Gestión Canal la ejecución de las obras de las infraestructuras consideradas en el expositivo sexto y necesarias para la garantía del abastecimiento y saneamiento de los desarrollos urbanísticos a tramitar.

7.6. A no conceder licencias de primera ocupación o apertura en las actuaciones, sin haber obtenido la previa certificación de Gestión Canal de la puesta en servicio de las infraestructuras necesarias en cada caso.

7.7. A informar a Gestión Canal sobre cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos ámbitos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula sexta.

7.8. A informar a los representantes de los sectores del grado de desarrollo de la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, siempre y cuando no se trate de información confidencial o de carácter personal concerniente a terceros.

Octava

Los promotores redactarán los proyectos de las redes interiores de distribución y saneamiento de cada desarrollo urbanístico conforme a las directrices y Normas Técnicas de Gestión Canal, y los remitirán a esta empresa para el otorgamiento de su Conformidad Técnica.

Los proyectos de urbanización de cada desarrollo urbanístico deberán incluir las obras de interconexión, incluidos los bombeos si fueran necesarios, de sus redes de distribución de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, con las infraestructuras generales objeto del presente Convenio.

Gestión Canal condicionará la Conformidad Técnica de los proyectos de estas redes al abono previo por parte de los promotores, entidad urbanística colaboradora o sujeto que la sustituya ante Gestión Canal, en la forma que esta empresa determine, del importe de las cantidades repercutidas en la cláusula sexta y de lo establecido en cuanto a la depuración en la adenda de 19 de junio de 2002, citada en el expositivo primero.

En el caso del Sector PP 8 Oeste, cuando el promotor presente a Gestión Canal la Conformidad Técnica de la solución transitoria exclusiva para una parte de aquel, y en lo referente a la cláusula sexta, abonará las repercusiones que le corresponden según la segunda tabla, y cuando el mismo u otro promotor presente la Conformidad Técnica del resto de las redes del citado sector, abonará las repercusiones que le corresponden según la primera tabla.

Asimismo, Gestión Canal condicionará la recepción de las redes de distribución y saneamiento con Conformidad Técnica aprobada y su conexión al sistema general de abastecimiento y saneamiento a la puesta en servicio previa de las infraestructuras objeto del presente Convenio que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento y saneamiento de cada desarrollo.

Novena

Canal ostentará la titularidad de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento que se construyan en base al presente Convenio y se encargará de su mantenimiento y renovación en base a los convenios de gestión vigentes entre el Ayuntamiento y Canal.

Décima

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive, directa o indirectamente, del presente Convenio, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, serán resueltas por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Undécima

Cualquier alteración sustancial, ya sea por incorporación de nuevos desarrollos urbanísticos o por eliminación o modificación de los ámbitos relacionados en la cláusula sexta, requerirá de acuerdos complementarios para la redefinición de las infraestructuras necesarias y de las repercusiones que allí se señalan. En todo caso, este Convenio será revisado y actualizado a los ocho años de su entrada en vigor para adaptarse a las necesidades urbanísticas, técnicas y económicas del momento.

Gestión Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas en este Convenio, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Duodécima

El presente Convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal y por el Consejo de Administración del Ente Público Canal de Isabel II (Canal), tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se dará cuenta del mismo para su enterado y conforme a Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, entrando en vigor al día siguiente de la mencionada publicación.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de ambas partes, se firma el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.—Por el Ayuntamiento de Alcorcón, David Pérez García.—Por Canal de Isabel II, Salvador Victoria Bolívar.

(01/1.135/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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