Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130426-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 23 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 65.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de abril de 2013, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por importe máximo de 657.095.612 euros, que se corresponde con la segunda mitad del déficit que la Comunidad de Madrid tiene autorizado para este ejercicio 2013; es decir, el 0,35 por 100 del PIB regional que restaba por autorizar por Consejo de Ministros para completar el 0,7 por 100 del PIB, 1.314.191.224 euros, que es el objetivo de déficit para 2013.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 14 de febrero de 2013, conforme al artículo 40.1 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, la realización de operaciones financieras hasta un importe máximo de 1.314.191.224 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

En virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, de acuerdo con la autorización estatal, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid proceda a realizar una emisión de Deuda Pública a un plazo de once años a tipo de interés fijo. El importe no excede de los límites autorizados por el referido Acuerdo del Consejo de Ministros.

En razón de lo expuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 7/2012, de 26 de diciembre.

DISPONGO

Primero

Realizar una emisión de Deuda Pública con las siguientes características:

Importe: 65.000.000,00 de euros.

Modalidad: Obligaciones.

Fecha de emisión y desembolso: 30 de abril de 2013.

Precio de emisión: 99,106 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 64.418.900,00 euros.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2024.

Amortización: Única, al vencimiento y a la par, libre de gastos para el tenedor.

Precio de amortización: Al 100 por 100 sobre el importe nominal de la emisión.

Amortización anticipada: No permitida.

Representación de las obligaciones: Las obligaciones se representan mediante anotaciones en cuenta registradas a través del Sistema de Registro, Compensación y Liquidación del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones gestionado por la “Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima” (IBERCLEAR), siendo el importe nominal mínimo de negociación de 1.000,00 euros.

Negociación de los valores: Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Tipo de interés: 5,50 por 100 nominal anual fijo para toda la vida de la emisión, pagadero en los aniversarios de la fecha de emisión hasta e incluyendo la fecha de vencimiento final.

Los intereses se calcularán sobre la base Act/Act. Si una fecha de pago de intereses fuera inhábil a efectos del sistema TARGET2 de pagos europeo, el pago de intereses se diferirá al día hábil inmediatamente posterior, sin que el tenedor de las obligaciones tenga derecho a percibir intereses adicionales por dicho diferimiento.

Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.

Otras condiciones: De acuerdo con la normativa aplicable a las Comunidades Autónomas, la presente emisión disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Director General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, la firma del contrato de suscripción de la emisión, y la firma de la aprobación de los documentos contables del presupuesto de gastos necesarios para el abono de los gastos financieros de la emisión.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/13.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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