Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

EDICTO

122
Procedimiento 626 de 2012

En el presente procedimiento de exequátur número 626 de 2012, seguido a instancias de doña María Pineda Cuevas, frente a don José Alberto Figuereo Pineda, se ha dictado resolución que extractada es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Que estimando la demanda de exequátur de sentencia de divorcio extranjera formulada por doña María Pineda Cuevas, debo homologar la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de enero de 2012 por el Juzgado de primera instancia de Barahona, en el procedimiento ordinario de divorcio instado por doña María Pineda Cuevas, contra don José Alberto Figuereo Pineda, sin hacer expresa condena en costas.

Librar los correspondientes despachos para que se proceda a la inscripción de la mencionada resolución en relación a la disolución del vínculo matrimonial en el Registro del Consulado General de España y en el Registro Civil Central de Justicia español.

Notifíquese a las partes, previniéndoles que contra este auto cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Dolores García Navarro, magistrada-juez de primera instancia e instrucción del número 7 de Parla.

Y encontrándose dicho demandado don José Alberto Figuereo Pineda en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 26 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/11.155/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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