Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 376 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 376 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Benito Romanillos, don Francisco Benito Rodríguez, don Francisco Javier Izquierdo Galán y don Antonio Castillo Vigara, contra la empresa “Mecánica Inmetal, Sociedad Limitada”, sobre despido y cantidad, se ha dictado auto de fecha 14 de marzo de 2013 siguiente:

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración de la sentencia presentada por los cuatro actores mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2013, siendo el nombre correcto de la demandada “Mecánica Inmetal, Sociedad Limitada”, debiendo tener los fundamentos de derecho tercero, cuarto y quinto, y el fallo, párrafo segundo, la siguiente redacción:

1.o Fundamento de derecho tercero:

«Además al ejercitarse conjuntamente con la acción de despido una acción de reclamación de cantidad por los cuatro actores por el impago de las cantidades descritas en el hecho undécimo de la demanda, debe analizarse la misma, resultando que de la prueba practicada no ha quedado probado el pago por la sociedad demandada de tales cantidades o cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reconociendo además adeudar tal cantidad.

En consecuencia, procede condenar a “Mecánica Inmetal, Sociedad Limitada”, a abonar:

A don David Benito Romanillos: la cantidad de 9.409,96 euros.

A don Francisco Benito Rodríguez: la cantidad de 10.214,85 euros.

A don Francisco Javier Izquierdo Galán: la cantidad de 10.026,56 euros.

A don Antonio Castillo Vigara: la cantidad de 9.784,24 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades conforme al artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores».

2.o El fundamento de derecho tercero y cuarto pasan a ser el fundamento de derecho cuarto y quinto, respectivamente, con el mismo contenido.

3.o El fallo, párrafo segundo:

«Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don David Benito Romanillos, don Francisco Benito Rodríguez, don Francisco Javier Izquierdo Galán y don Antonio Castillo Vigara, contra “Mecánica Inmetal, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

A don David Benito Romanillos: la cantidad de 9.409,96 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Francisco Benito Rodríguez: la cantidad de 10.214,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Francisco Javier Izquierdo Galán: la cantidad de 10.026,56 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Antonio Castillo Vigara: la cantidad de 9.784,24 euros, más el 10 por 100 de interés por mora».

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2012.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mecánica Inmetal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.161/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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