Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-210

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

EDICTO

210
Procedimiento 708 de 2012

Don José Agustín Rifé Fernández Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.

Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 708 de 2012, por despidos, instado por doña Laura Gómez Gilabert, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Laura Gómez Gilabert, debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, el día 27 de mayo de 2012 y, en consecuencia, condeno a esta a que le abone la indemnización cifrada en el importe de 5.904 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente resolución, que se liquidan definitivamente en 6.297,60 euros, declarando extinguida la relación laboral en esta fecha y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce del beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 300 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.

Igualmente, a la interposición (formalización) del recurso, y si no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar haber ingresado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 696, la tasa judicial de 500 euros, más la parte correspondiente según la escala establecida en los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012, de Tasas Judiciales. El trabajador o beneficiario de la prestación de Seguridad Social tendrá una reducción del 60 por 100 de la tasa establecida (artículo 8 de la Ley 10/2012 y orden HPA/2662/2012, reformada por Real Decreto Legislativo 3/2013, de 23 de febrero).

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Encarnación Lorenzo Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.—Firmado y rubricado.

Es copia.—El secretario judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido lo fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, expido el presente en Alicante, a 25 de marzo de 2013, para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.188/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-210