Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

EDICTO

211
Procedimiento 842 de 2011

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en Derecho y secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 842 de 2011, seguido en este Juzgado a instancias de doña María del Carmen Bernabéu Moya, frente a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, en materia de cantidad, con fecha 20 de marzo de 2013 se ha dictado sentencia número 148 de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María del Carmen Bernabéu Moya, frente a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y don Antonio López Aparcero, en calidad de administrador concursal, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.502,50 euros, junto con el interés por mora, debiendo la administración concursal estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma.—Doña Paz Fernández Muñoz.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución a “Lux Direct España, Sociedad Anónima Unipersonal”, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Alcarria, número 7, oficina 1-1, 28023 Coslada (Madrid), y calle Olof Palme, local 6, 03010 Alicante, y a su director general don Gunner Wickman Matz, cuyo último domicilio se desconoce, y actualmente en ignorado paradero/cerrado, se inserta el presente edicto en el “Boletín Oficial de la Provincia de Alicante” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la parte a la que va dirigida la presente que las restantes notificaciones que hayan de efectuarse se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 22 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.076/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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