Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 2

EDICTO

217
Social ordinario 698 de 2012

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 698 de 2012, a instancias de la parte actora doña Josefa Sánchez Palomares, doña Natividad Velasco Fuentes, doña María del Carmen López Castillo y doña Josefa Tobaruela Carmona, contra Fondo de Garantía Salarial y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda promovida por doña Josefa Sánchez Palomares, doña Natividad Velasco Fuentes, doña Josefa Tobaruela Carmona y doña María del Carmen López Castillo, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar a la citada empresa a que abone a las actoras las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés de mora:

A doña Josefa Sánchez Palomares: 2.134,89 euros.

A doña Natividad Velasco Fuentes: 2.563,35 euros.

A doña Josefa Tobaruela Carmona: 2.616,39 euros.

A doña María del Carmen López Castillo: 2.561,83 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 26 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.073/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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