Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-185

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Ejecución 40 de 2013.

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés del Peso García, frente a “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, y “Eyte, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación la secretaria judicial doña Araceli Crespo Pascual.—En Madrid, a 10 de abril de 2013.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, a las empresas “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, “Eyte, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, en favor del demandante don Andrés del Peso García y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid, el día 9 de mayo de 2013, a las ocho cincuenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Auto

En Madrid, a 10 de abril de 2013.

Parte dispositiva:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Andrés del Peso, contra providencia de 22 de febrero de 2013, manteniéndola en todos sus términos.

Notifíquese este auto a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” 2809-0000-64-0040-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima magistrada-juez, doña Patricia Valle Lorenzo (firmado).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Arandavi, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Trabajos Especializados, Sociedad Limitada”, “Estructuras Villanueva, Sociedad Anónima”, “Eyte, Sociedad Limitada”, y “Estructuras Muñoz Domínguez, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 10 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/12.609/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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