Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-19

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 416/2013, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece entre las funciones de los servicios sociales el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras y establece el contenido que las mismas deben tener.

El procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid seguirá los preceptos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2004, en su artículo 4 bis, introduce el elemento de la planificación en la actividad subvencional recogiendo la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico que fije, entre otros extremos, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación. En función de esta obligación, la Consejería ha aprobado el Plan Estratégico correspondiente a esta línea de subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce en su título preliminar la importancia de las subvenciones como medida de apoyo financiero a demandas sociales y económicas de las personas y de las entidades públicas y privadas, siendo el objeto de la misma la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, entendiéndose como tal, a los efectos de la citada Ley, la Administración de las Comunidades Autónomas, y establece en su disposición final primera los preceptos que constituyen legislación básica.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación en cuanto a normativa básica del Estado.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, en su artículo 13, establece que la atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que figuran los siguientes:

— Facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual todo el tiempo que desee y sea posible.

— Proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto de las bases reguladoras

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión, por la Consejería de Asuntos Sociales, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en sucesivas convocatorias de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 2

Finalidad y tipo de ayuda

1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

2. Podrán concederse, al amparo de esta Orden, ayudas para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

3. La ayuda tiene carácter complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos económicos de que disponga y de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.7 de esta Orden a las que pudiera tener derecho.

Artículo 3

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida 48390 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 4

Procedimiento de concesión y órgano instructor

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas individuales reguladas en la presente Orden, los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud Mental considere más adecuadas para el interesado.

Los requisitos 1 y 2 serán acreditados mediante Informe del Servicio de Salud Mental de referencia del solicitante, conforme al modelo normalizado que se adjunta a esta Orden como Anexo 2.

3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid. Para acreditarlo deberá aportarse certificado o volante de empadronamiento, o autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

4. Haber cumplido, en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años. Para acreditarlo deberá aportarse fotocopia del documento nacional de identidad o de la tarjeta de identificación de extranjeros. Para el documento nacional de identidad podrá autorizarse a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. Los extranjeros que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán aportar fotocopia del pasaporte y Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión. Todos los documentos deberán estar en vigor.

5. Disponer de un alojamiento estable que no tenga carácter gratuito para el solicitante. Se acreditará mediante mención expresa de tal circunstancia en el Informe Social y presentación del justificante del correspondiente gasto de alojamiento expedido a nombre del solicitante. No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o situación asimilada del solicitante ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.

6. Los solicitantes no podrán tener ingresos brutos personales superiores a los umbrales máximos que se exijan en cada convocatoria. Se acreditará mediante la presentación de la documentación que justifique debidamente los ingresos percibidos, a excepción de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

7. En caso de no percibir ingresos en el ejercicio de presentación de la solicitud, haber solicitado a los Organismos Oficiales correspondientes aquellas prestaciones económicas a las que el solicitante pudiera tener derecho: prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo y Renta Mínima de Inserción. Se acreditará mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud.

8. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en esta Orden. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.

9. Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia, lo que se podrá acreditar bien de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o bien, de manera opcional, mediante la presentación de copia del justificante de la solicitud por el interesado.

Artículo 6

Importe de las ayudas

La cuantía de las ayudas contempladas en estas bases reguladoras se establecerá en la correspondiente convocatoria anual en función del crédito disponible.

Artículo 7

Criterios de concesión

1. Se atenderán las solicitudes de las personas que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la ayuda siempre en función de los ingresos económicos brutos acreditados de los solicitantes, priorizándose los de menor cuantía, hasta agotar el crédito disponible para cada convocatoria anual.

2. Si el crédito disponible no fuese suficiente para atender todas las solicitudes, a igualdad de ingresos de dos o más solicitantes, se priorizará para la concesión de la ayuda a estos por orden de presentación de la solicitud, teniéndose en cuenta el día y la hora. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o más de estas solicitudes o no figure la hora de presentación en el correspondiente registro de alguna de ellas, se priorizarán dichas solicitudes por orden alfabético del primer apellido. A estos efectos, el órgano instructor realizará, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el oportuno sorteo de la letra con la que se iniciará la aplicación del orden alfabético.

3. Si la Resolución de la convocatoria hubiera agotado el crédito destinado en el ejercicio presupuestario, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas, se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad que hubieran obtenido de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

4. En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería de Asuntos Sociales podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 8

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

1. Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 2 a esta Orden.

2. Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 3 a esta Orden.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad, así como fotocopia del NIF en caso de no estar incluido en dicho documento, o de la tarjeta de identificación de extranjeros en caso de residentes extranjeros en España. Para el documento nacional de identidad se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. Los extranjeros que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán aportar fotocopia del pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna institución deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: Nombre y apellidos y domicilio. Además, deberá aportarse en todos los casos copia del documento de constitución de tutela, así como, y en función de la nacionalidad del tutor, copia del documento nacional de identidad o pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión o tarjeta de identificación de extranjeros, del tutor.

5. Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán presentar un nuevo certificado o volante de empadronamiento cuando se produzca cualquier modificación respecto a su empadronamiento durante el año para el que se conceda la ayuda. Se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

6. Justificantes (declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de otros ingresos no sujetos a tributación) de los ingresos económicos del solicitante del año que se especifique en cada convocatoria anual. En caso de no haber percibido ingresos en dicho año, deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo. Se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

7. Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tuviera ingresos de ningún tipo, deberá presentar copia del justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho: Prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo, Renta Mínima de Inserción.

8. Copia de los justificantes de los gastos correspondientes al alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y NIF de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses transcurridos dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda hasta el momento de la solicitud.

9. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contenida en el modelo de solicitud que se adjunta a esta Orden.

10. Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

11. Fotocopia de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles contados desde el día 2 de enero del año correspondiente a cada convocatoria anual o desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID si la publicación de la misma fuera posterior a dicha fecha.

Artículo 9

Procedimiento de tramitación

1. El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo a la presente Orden seguirá los preceptos establecidos en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las solicitudes se formalizarán en el formulario que figura como Anexo 1 a esta Orden y se acompañarán de la documentación que se relaciona en el artículo 8 de la misma. A tal efecto, el formulario y los demás Anexos serán facilitados por la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, sita en la sede de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, de Madrid, por los Centros de Salud Mental correspondientes al domicilio del solicitante; por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, y por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, sita en la plaza de Chamberí, número 8, de Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, “Servicios y trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, estas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Previa autorización del interesado, se podrá recabar la información que obre en poder de cualquiera de las Administraciones con las que haya el correspondiente Convenio, haciendo valer la documentación extraída de las aplicaciones y archivos telemáticos institucionales como documentación acreditativa válida.

6. La Consejería de Asuntos Sociales podrá recabar cuantos documentos e informes considere necesarios para mejor resolver sobre la petición planteada.

Artículo 10

Propuesta de concesión

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de ayuda presentadas y elevará informe-propuesta al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que elevará al órgano concedente.

2. La Comisión realizará la propuesta correspondiente con arreglo a los criterios de concesión que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de esta Orden.

3. La composición de la Comisión será la siguiente:

— El Subdirector General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Presidente, o persona en quien delegue.

— El Jefe de Área de la Dirección General de Servicios Sociales con competencia en el tema de subvenciones.

— Tres Técnicos de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

— Un Técnico de la Oficina Regional de Coordinación de Salud Mental, designado por dicha Oficina.

— La Jefe de Sección de Gestión de Prestaciones Técnicas de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Secretaria.

Artículo 11

Resolución y notificación a los interesados

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de Resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la naturaleza dinámica y cambiante de las ayudas implica la necesidad de contemplar la posibilidad de redistribuir el crédito disponible resultante en caso de producirse revocación, renuncia a la ayuda concedida, modificación de cuantía de la ayuda en función de cambios en la situación del perceptor, u otras circunstancias, a fin de aplicarlo a nuevas concesiones durante todo el ejercicio económico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.3. de esta Orden.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Efectos de la concesión de las ayudas

A los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y se les conceda la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.

Artículo 13

Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de la ayuda se realizará por mensualidades vencidas, que tendrán el carácter de anticipos a cuenta en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que los beneficiarios puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Dicho pago se realizará mediante transferencia bancaria al beneficiario de la ayuda, regularizándose en el mes siguiente las incidencias producidas durante el mes anterior.

2. La justificación de la ayuda se realizará una vez recibido el primer pago de la misma, que comprenderá el importe de las mensualidades atrasadas pendientes de abono desde el inicio del período para el que se concedió, mediante la presentación en la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental de la Consejería de Asuntos Sociales, de los justificantes de pago del alojamiento (recibos, transferencias...) expedidos a nombre del beneficiario de la ayuda, en los que conste el nombre y NIF de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por Organismos dependientes de las distintas Administraciones.

La primera justificación se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que se reciba el primer pago y afectará a todas las mensualidades comprendidas en dicho pago. Las justificaciones sucesivas deberán presentarse en el plazo de los diez primeros días hábiles del mes siguiente al que corresponde el gasto que se justifica.

3. A efectos de seguimiento y revisión de las ayudas concedidas, el Servicio de Salud Mental correspondiente expedirá un informe, con carácter mensual, en el que se haga constar que el beneficiario de la ayuda permanece incluido en su programa de rehabilitación y continuidad de cuidados, que su incorporación a las actividades del programa es satisfactoria y que mantiene los requisitos económicos y sociales que dieron origen a la concesión de la ayuda. El informe se remitirá a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental. El primer informe se remitirá dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en el que el beneficiario de la ayuda reciba el primer pago y afectará a los meses completos comprendidos en dicho pago. Los informes sucesivos deberán remitirse en el plazo de los diez primeros días hábiles de cada mes.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si, transcurrido el plazo establecido de justificación, no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

5. El incumplimiento del deber de justificación de la ayuda concedida, por causa de ingreso temporal en hospital o en recurso residencial, no será causa de la pérdida de la condición de beneficiario de la misma, pudiendo acordarse cuando proceda, la suspensión del pago de la ayuda durante los meses que corresponda, a partir del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán utilizarlas exclusivamente para la finalidad para la cual se concedan, justificándolas en los términos establecidos en el artículo 13.2 de esta Orden.

2. Los beneficiarios de las ayudas concedidas se obligan a facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes en relación con la aplicación de dichas ayudas.

3. Los beneficiarios de las ayudas concedidas estarán obligados a comunicar al Coordinador de Continuidad de Cuidados responsable del plan de rehabilitación individualizado, en el plazo de quince días hábiles desde que se produjo el hecho, cualquier variación en su situación que afecte de cualquier forma a los criterios establecidos para determinar la concesión y la determinación del importe de la ayuda.

Artículo 15

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de las ayudas concedidas al amparo de esta Orden se perderá por cualquiera de las causas siguientes:

1. Por abandono del programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Desaparición de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

3. Renuncia expresa.

4. Fallecimiento.

5. Ocultación o falseamiento en los documentos o datos aportados por los interesados que hayan dado lugar a la concesión de la ayuda.

6. Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 16

Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos a excepción de aquellas subvenciones de análoga naturaleza y para la misma finalidad, entendiendo por finalidad la expresada en el artículo 2.1 de esta Orden, que puedan ser concedidas por cualquier entidad pública o privada.

2. Toda alteración de las condiciones económicas tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Artículo 17

Control

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 18

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes tramitados al amparo de esta Orden, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que las dictó en el plazo de un mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 19

Derogación

Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 832/2012, de 6 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Capítulo II

Convocatoria para el año 2013

Artículo 20

Objeto

1. Esta convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2013, la concesión de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 21

Finalidad y tipo de ayuda

1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico para el que se conceden. Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.

2. Se concederán al amparo de esta convocatoria ayudas para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.

3. La ayuda tiene carácter complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al beneficiario de la misma respecto de los recursos económicos de que disponga y de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.7 de esta Orden a las que pudiera tener derecho.

Artículo 22

Imputación presupuestaria

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48390 del programa 901 del presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente a 2013. El crédito máximo destinado a la misma es de 120.094 euros.

Artículo 23

Procedimiento de concesión y órgano instructor

El procedimiento de concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva y el órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Artículo 24

Requisitos de los solicitantes

1. Las personas que soliciten ayuda con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en las bases reguladoras y que se recogen en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 5 de esta Orden, que deberán mantenerse, al menos, durante todo el ejercicio económico de 2013.

2. Conforme lo establecido en el artículo 5.6 de esta Orden, a efectos de esta convocatoria, el solicitante no podrá haber tenido en el año 2011 ingresos personales brutos iguales o superiores a 7.082 euros.

Artículo 25

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 1 a esta Orden y se acompañará de la siguiente documentación:

1. Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 2 a esta Orden.

2. Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental, donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo normalizado que figura al efecto como Anexo 3 a esta Orden.

3. Fotocopia del documento nacional de identidad, así como fotocopia del NIF, en caso de no estar incluido en dicho documento, o de la tarjeta de identificación de extranjeros en caso de residentes extranjeros en España. Para el documento nacional de identidad se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente. Los extranjeros que sean ciudadanos de la Unión Europea podrán aportar fotocopia del pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión. Todos los documentos deberán estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna institución, deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo referencia de sus datos personales: Nombre y apellidos y domicilio. Además, deberá aportarse en todos los casos copia del documento de constitución de tutela, así como, y en función de la nacionalidad del tutor, copia del documento nacional de identidad o pasaporte y certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión o tarjeta de identificación de extranjeros del tutor.

5. Certificado o volante de empadronamiento en el que se acredite que el solicitante reside en la Comunidad de Madrid. Las personas a las que se conceda la ayuda deberán presentar un nuevo certificado o volante de empadronamiento cuando a lo largo del año 2013 se produzca alguna modificación respecto a su empadronamiento. Se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

6. Justificantes de los ingresos económicos del solicitante del año 2011 (declaración de la renta o, en su defecto, certificación de imputaciones fiscales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o justificantes de ingresos no sujetos a tributación). En caso de no haber percibido ingresos en dicho año, deberá presentarse una declaración jurada acreditándolo. Se podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Sociales a recabar la información del organismo competente.

7. Si en el momento de presentar la solicitud el solicitante no tiene ingresos de ningún tipo, deberá presentar copia del justificante de solicitud de la prestación económica a la que pudiera tener derecho: Prestaciones contributivas y no contributivas de la Seguridad Social, prestaciones por desempleo y Renta Mínima de Inserción.

8. Copia de los justificantes de los gastos de alojamiento, expedidos a nombre del solicitante de la ayuda, en los que conste el nombre y NIF de la persona o entidad perceptora del importe del alojamiento, la cuantía del mismo y el mes al que corresponde. La inclusión del NIF no será imprescindible en caso de justificantes emitidos por organismos dependientes de las distintas Administraciones. Se presentarán todos los justificantes de los meses transcurridos, dentro del período de tiempo para el que se solicita la ayuda, hasta el momento de la solicitud.

9. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contenida en el apartado 7 de la solicitud (Anexo 1) que se adjunta a esta Orden.

10. Fotocopia del documento que acredite la cuenta o cartilla de ahorros en la que deberá figurar el solicitante como titular donde, en su caso, se realizará el ingreso correspondiente.

11. Fotocopia de la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia, en su caso.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación para esta convocatoria será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 26

Procedimiento de tramitación

Estas ayudas se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras incluidas en esta Orden.

Artículo 27

Criterios de concesión

1. Las ayudas se concederán hasta el agotamiento de los créditos disponibles para esta convocatoria y los criterios de prioridad para la concesión de las ayudas son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de esta Orden.

2. Según se establece en el artículo 7.3 de esta Orden, si la Resolución de la convocatoria agotase el crédito disponible, existiendo solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito, el crédito liberado por las renuncias, minoraciones o revocaciones de las ayudas concedidas se destinará a la concesión de ayudas a aquellos solicitantes que no llegaron a ser atendidos, en el orden de prioridad obtenido de conformidad con los criterios de concesión establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de esta Orden.

3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.4 de esta Orden, en el supuesto de que una vez resuelta esta convocatoria existiera remanente presupuestario, la Consejería de Asuntos Sociales podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 28

Cuantía de la ayuda

El importe máximo anual en concepto de alojamiento estable será 7.082 euros, teniendo en cuenta que la totalidad de los ingresos brutos personales percibidos por el solicitante en el año 2011, más la ayuda, no podrá superar el 100 por 100 de dicho importe máximo. No podrá concederse ayuda por importe superior al coste del alojamiento.

Artículo 29

Propuesta de concesión o denegación de subvenciones

1. Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de ayuda presentadas y elevará informe-propuesta al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de las ayudas que elevará al órgano concedente.

2. La Comisión realizará la propuesta correspondiente con arreglo a los criterios de concesión que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 7 de esta Orden.

3. La composición de la Comisión será la que se establece en la bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 30

Justificación y pago de las subvenciones

El pago y justificación de las subvenciones concedidas con cargo a esta convocatoria se efectuará en la forma establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 31

Resolución y notificación a los interesados

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 7 de esta Orden hasta el agotamiento del correspondiente crédito.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la naturaleza dinámica y cambiante de las ayudas implica la necesidad de contemplar la posibilidad de redistribuir el crédito disponible resultante en caso de producirse revocación, renuncia a la ayuda concedida, modificación de cuantía de la ayuda en función de cambios en la situación del perceptor, u otras circunstancias, a fin de aplicarlo a nuevas concesiones durante todo el ejercicio económico, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.3. de esta Orden.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver y notificar expresamente.

4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por este en el formulario de solicitud de la ayuda. Si no fuese posible efectuar la notificación por el medio señalado, será de aplicación lo previsto al respecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 32

Efectos de la concesión de las ayudas

A los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos y se les conceda la ayuda, se les reconocerá la misma desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, para el período de tiempo para el que se solicite la ayuda, que deberá ser siempre contemplado en meses naturales completos.

Artículo 33

Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas son las que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 14 de esta Orden.

Artículo 34

Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario de la ayuda concedida al amparo de esta convocatoria se perderá si concurre alguna de las causas contempladas en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 35

Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia

1. Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos a excepción de aquellas subvenciones de análoga naturaleza y para la misma finalidad, entendiendo por finalidad la expresada en el artículo 2.1 de esta Orden, que puedan ser concedidas por cualquier entidad pública o privada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.

Artículo 36

Control

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Asuntos Sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Artículo 37

Recursos

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de ayuda tramitados al amparo de esta convocatoria, que ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el propio Órgano que las dictó en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 38

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el presente acto de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al órgano instructor para resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente Orden.

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ













(03/14.056/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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