Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130430-21

Páginas: 50


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 448/2013, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Servicios y desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, garantiza el desarrollo de la acción social mediante un sistema público de servicios sociales destinado a contribuir al bienestar social mediante la prevención, eliminación o tratamiento de las causas que impidan o dificulten el pleno desarrollo de las personas o de los grupos en que las mismas se integran.

La misma norma establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y el desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de Servicios Sociales la que podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa.

La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de desventaja social. Las actuaciones del sistema de servicios sociales en relación a las situaciones de dependencia estarán guiadas por los principios de respeto y protección a la persona, diversificación y adaptación de los recursos, y participación de los/as usuarios/as.

Para lograr mejorar la vida de las personas con discapacidad, fomentar la colaboración público privada, y la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas pertinentes para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, apremia poner en marcha las ayudas destinadas a financiar el mantenimiento de servicios de atención a personas con discapacidad. En consecuencia, se hace uso de la habilitación prevista en el artículo 23.2.a) de la Ley General de Subvenciones, procediéndose a la aprobación conjunta de las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente al año 2013, reduciendo al máximo los tiempos de tramitación.

En la elaboración de la presente Orden se tiene en cuenta lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente cartera de servicios.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y ámbito

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental.

Las bases reguladoras contenidas en esta Orden serán de aplicación en esta y en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades sin fin de lucro en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad.

Artículo 2

Definición de Servicio y Programa

Se entenderá por Servicio los medios o acciones organizados técnica y funcionalmente para prestar atención social o desarrollar actuaciones de servicios sociales especializados, que sean proporcionados a las personas beneficiarias sin ser prestados necesariamente a través de un Centro.

Se entenderá por Programa las actividades que con carácter propio y diferenciado de las actividades habituales de la entidad, contengan unos objetivos concretos, un desarrollo preciso determinado en el tiempo, unos sistemas de evaluación de dichos objetivos y un coste independiente de aquellas.

Artículo 3

Gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a la convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda subvención para el mantenimiento de servicios o desarrollo de Programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

— Fomento de los servicios prestados por las Federaciones, Uniones de Asociaciones, Asociaciones y Fundaciones, del sector de atención a personas con discapacidad.

— Promoción del desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

En la correspondiente convocatoria se especificará la tipología de servicios y programas y, en su caso, las categorías profesionales a subvencionar, en el marco de prioridades que se establezcan por la Consejería, sin que se pueda financiar más de una actuación, bien para mantenimiento de un servicio, o bien para el desarrollo de un programa.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Artículo 4

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año objeto de subvención, cuya cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

1. Carecer de fin de lucro, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales o, en su caso, mediante la aportación de los Estatutos. En el caso de entidades tutelares, deberá reflejarse su naturaleza y fines institucionales primordiales en sus Estatutos o documento fundacional equivalente.

2. Las entidades que soliciten subvención para servicios en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid y, los servicios objeto de subvención, deberán contar con la pertinente autorización administrativa de la Consejería de Asuntos Sociales. Ambos extremos se acreditarán de oficio por la citada Consejería. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

3. Las entidades que soliciten subvención para servicios creados a partir del 30 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, y a tenor de lo dispuesto en el título III, capítulo II, de la mencionada Ley, deberán haber presentado la comunicación previa del inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria, lo que se acreditará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales. Asimismo, las entidades deberán acreditar que el servicio se encuentra en funcionamiento a la fecha anteriormente citada, mediante certificación suscrita por su representante legal que se acompañará a la solicitud de subvención.

4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, lo que se solicitará de oficio por la Consejería de Asuntos Sociales.

5. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la presentación de la documentación que se señala en el artículo 6.1.g) de esta Orden.

6. Contar con los medios materiales y personales necesarios para el funcionamiento del servicio o desarrollo de programa para el que se solicita la subvención, requisito que se acreditará mediante la presentación de la memoria que preceptivamente debe acompañar a la solicitud, según se señala en el artículo 6 de esta Orden.

7. No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo que se acreditará mediante la cumplimentación de la solicitud.

8. Las entidades deberán acreditar documentalmente tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción con anterioridad a la finalización de plazo para presentar las solicitudes, en el marco de la presente Orden.

Artículo 6

Documentación y plazo de presentación

1. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere esta Orden deberán aportar, en original y copia, la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Instancia conforme al modelo que se adjunta como Anexo 1 a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad.

b) Acreditación del representante legal de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, a la que se acompañará documentación credencial.

c) Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

d) Memoria general del servicio o desarrollo de programas para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 4 a esta Orden.

e) Memoria de mantenimiento del servicio para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 5 a esta Orden; o memoria de desarrollo de programas para el que se solicita subvención, según modelo que se adjunta como Anexo 6 a esta Orden.

f) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que se adjunta a la solicitud.

g) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según proceda, último recibo abonado o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por el/la representante legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

h) Las entidades que estén exentas de IVA deberán presentar resolución o certificación de la Agencia Tributaria reconociendo dicha exención.

i) En el supuesto contemplado en el artículo 5.3 de la presente Orden certificación suscrita por el/la representante legal de la entidad de que el servicio se encuentra en funcionamiento a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se solicita la subvención.

j) Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, haber iniciado los trámites para su inscripción.

2. En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática la documentación anteriormente citada, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as Ciudadanos/as a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación, o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la del servicio (Anexo 4) para el que se solicitó la subvención.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Forma de concesión de las subvenciones y órgano instructor del expediente

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 8

Procedimiento de tramitación y concesión

1. Cada entidad solo podrá solicitar subvención para una única actuación, bien para el mantenimiento de un servicio, o bien para el desarrollo de un programa.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Asuntos Sociales, ubicada en la calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o bien a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, “Servicios y Trámites”.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, acompañadas de toda la documentación correspondiente, se presentarán en duplicado ejemplar en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, en cualquier Registro ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio a tal efecto, o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el/la usuario/a esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

5. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo establecido en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El órgano instructor procederá a cotejar, e incorporar a los correspondientes expedientes de solicitud de subvención, copias de aquellos documentos originales contemplados en los apartados b), g), h), i) y j) del epígrafe 1.1 del artículo 6 de esta Orden, que deban ser devueltos a las entidades.

7. El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el Título I, Capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y para lo no contemplado en esta, lo establecido en el Capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de agosto de 1993), en su Capítulo II.

Artículo 9

Criterios de valoración y determinación de las cuantías a conceder

1. Criterios de valoración: Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención, hasta agotar los créditos disponibles para la correspondiente convocatoria, y la concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o programa, de acuerdo con los criterios especificados a continuación y con el siguiente baremo.

2. Baremo:

2.1. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios:

a) Tipología de la entidad titular:

— Federación y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.

— Asociación y Fundación: 2 puntos.

b) Cualificación técnica, régimen de vinculación laboral y dedicación de la plantilla del personal vinculada al servicio: Hasta 10 puntos.

— Cualificación técnica: Hasta 4 puntos.

• Personal subvencionable con titulación superior: 4 puntos.

• Personal subvencionable con titulación media y superior: 3 puntos.

• Personal subvencionable con titulación media: 2 puntos.

— Régimen de vinculación laboral: Hasta 3 puntos.

• Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido: 3 puntos.

• Personal subvencionable con contrato de carácter indefinido y temporal: 2 puntos.

• Personal subvencionable con contrato de carácter temporal: 1 punto.

— Dedicación de la plantilla: Hasta 3 puntos.

• Personal subvencionable con jornada completa: 3 puntos.

• Personal subvencionable con jornada completa y parcial: 2 puntos.

• Personal subvencionable con jornada parcial: 1 punto.

c) Objetivos, metodología del servicio: Hasta 10 puntos.

— Objetivos del servicio subvencionable: Hasta 5 puntos.

— Metodología del servicio subvencionable: Hasta 5 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 4 puntos.

— Superior a tres años: 2 puntos.

— Continuidad del servicio, entendiendo como tal aquel que, una vez finalizado el período subvencionado en la convocatoria anterior, no haya interrumpido el servicio: 2 puntos.

e) Servicio abierto a la población en general o restringido a socios/as de la entidad: Hasta 2 puntos.

— Restringido a socios/as: 1 punto.

— Abierto a población general: 2 puntos.

f) Horario diario o semanal en que permanece abierto el servicio: Hasta 5 puntos.

— Atención diaria mañana y tarde: Hasta 5 puntos.

— Atención diaria mañana o tarde: Hasta 4 puntos.

— Atención tres días en semana mañana y tarde: Hasta 3 puntos.

— Atención tres días en semana mañana o tarde: Hasta 2 puntos.

— Atención inferior a 3 días por semana: 1 punto.

La puntuación máxima es de 41 puntos en caso de Federaciones y Uniones de Asociaciones y 33 puntos en el caso de Asociaciones y Fundaciones. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 25 puntos en caso de Federaciones y Uniones de Asociaciones, e inferior a 21 en el caso de Asociaciones y Fundaciones.

2.2. Solicitudes relativas a desarrollo de programas definidos en el artículo 2:

a) Proyectos que se dirijan a la promoción de la vida independiente o a la prevención de situaciones de dependencia cuyos usuarios/as no sean beneficiarios/as de alguna de las prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia: Hasta 12 puntos.

b) Grado de adecuación del programa a los objetivos prioritarios de la Consejería: Hasta 12 puntos.

c) Aportación de medios complementarios propios y de gestión de la entidad promotora para el desarrollo del programa: Hasta 5 puntos.

d) Personal afecto al desarrollo del programa y recursos materiales: Hasta 5 puntos.

La puntuación máxima es de 34 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 21 puntos.

3. Determinación de las cuantías a conceder:

3.1. La cuantía de las subvenciones a conceder se calculará en función del crédito autorizado para la convocatoria y en base al coste de la actuación para la que se solicita subvención e importe solicitado considerado como subvencionable por el órgano instructor, teniendo en cuenta la puntuación obtenida al aplicar el baremo establecido en el apartado anterior y la aplicación de los porcentajes y cuantías máximas que seguidamente se establecen,

3.1.1. Mantenimiento de servicios: Será el resultante de aplicar al coste del personal de Federaciones, Uniones de Asociaciones, Asociaciones y Fundaciones, estimado para cada entidad, los siguientes porcentajes según la puntuación obtenida de la aplicación del baremo:

a) Federaciones y Uniones de Asociaciones:

— De 37 a 41 puntos: Desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 32 a 36 puntos: Desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 25 a 31 puntos: Desde el 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

b) Asociaciones y Fundaciones (excepto entidades tutelares):

— De 29 a 33 puntos: Desde el 88 por 100 al 100 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 25 a 28 puntos: Desde el 75 por 100 al 87 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— De 21 a 24 puntos: Desde el 56 por 100 al 74 por 100 de la cuantía considerada subvencionable o la cantidad solicitada de ser inferior.

— En el caso de mantenimiento de servicios de entidades tutelares:

• De 28 a 33 puntos: Hasta 15.000 euros.

• De 21 a 27 puntos: Hasta 10.000 euros.

3.1.2. Desarrollo de programas:

— De 28 a 34 puntos: Hasta 25.000 euros.

— De 21 a 27 puntos: Hasta 15.000 euros.

3.2. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 por 100 del coste total de la acción subvencionada.

4. La suma de las aportaciones de las personas beneficiarias, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención otorgada al amparo de la convocatoria efectuada en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

5. No se concederá subvención para servicios cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la Consejería de Asuntos Sociales, dirigidos a personas con discapacidad.

6. Las entidades tutelares serán subvencionadas en el caso de servicios con las cantidades máximas establecidas en el apartado 3.1.1 y en el caso de programas con las cantidades máximas establecidas en el apartado 3.1.2 de este artículo.

7. Una vez aplicados los porcentajes según la puntuación obtenida de la aplicación del baremo, si no existiera crédito suficiente y adecuado, podrá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplan los requisitos.

Artículo 10

Propuesta de concesión. Comisión de Valoración

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones, si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la siguiente:

— El/la Subdirector/a General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Presidente/a, o persona en quien delegue.

— El/la Subdirector/a General de Prestaciones Económicas e Inclusión Activa, o persona en quien delegue.

— El/la Jefe/a de Área de la Dirección General de Servicios Sociales que tenga atribuida la función de gestión de subvenciones y ayudas, o persona en quien delegue.

— Un representante de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, con rango no inferior a Jefe/a de Servicio.

— Un representante de la Consejería de Sanidad, con rango no inferior a Jefe/a de Servicio.

— Un representante del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

— Un/a técnico/a de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

— El/la Jefe/a de Sección de Subvenciones y Ayudas de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, que actuará como Secretario/a.

Artículo 11

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 12

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:

Anticipo en el segundo semestre del año correspondiente a la convocatoria, sin previa justificación, ni exigencia de garantías, del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el año subvencionable, que deberá justificarse de la siguiente forma:

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio, se justificarán con fecha límite el 5 de septiembre del año para el que se conceda la subvención.

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre, se justificarán con fecha límite 31 de enero del año siguiente.

2. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

3. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de estas bases reguladoras.

Artículo 13

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditarse en la memoria que se contempla en el apartado 3 de este artículo que la actividad se ha efectuado durante todo el período para el que se concedió la subvención.

Las correspondientes justificaciones se efectuarán con la secuencia y fechas límites de presentación, previstas en el artículo 12.1.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, ajustándose a las instrucciones que, a tal efecto, facilite la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

2.1. Con carácter general:

a) La justificación se suscribirá por el/la representante legal de la entidad, y se efectuará siempre con documentos originales y fotocopias para su cotejo.

Una vez que las fotocopias presentadas hayan sido cotejadas por la unidad receptora, se procederá a la devolución de los originales, previo sellado de los mismos.

b) Las facturas que se presenten para justificar gastos deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; transposición de la Directiva 2010/45/UE del Consejo, que sustituye al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 29 de noviembre de 2003), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

c) Deberá cumplimentarse el modelo normalizado, que figura como Anexo 7 a la presente convocatoria, en el que se reflejará fielmente las cuentas resultantes de la documentación aportada, que deberá ser firmado por el/la representante legal de la entidad.

d) A criterio de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

2.2. Gastos de personal:

a) Deberá justificarse con gastos de personal el tanto por ciento del importe de la subvención que se determine en la correspondiente convocatoria.

b) Se imputará, a efectos de justificación de la subvención concedida, hasta el importe establecido para las retribuciones de cada grupo en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, según la jornada laboral.

c) Se aportarán las nóminas de cada trabajador/a con el sello de la entidad. Deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador/a. Las nóminas deberán referirse a los doce meses del ejercicio para el que se concedió la subvención o, en su caso, a los meses correspondientes por los que se haya concedido la subvención. Se acompañará el justificante de pago de dichas nóminas. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de algún/a trabajador/a deberá mantenerse la categoría profesional del mismo y comunicar de inmediato la incidencia a la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

d) Se acompañarán los documentos TC1 y TC2 de los/as trabajadores/as cuyas nóminas se presenten, identificándoles de manera clara en la fotocopia del TC2 y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social.

e) Igualmente, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

f) Los trabajadores/as con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Contrato de prestación de servicios.

— Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el/la perceptor/a, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, el concepto, el NIF, número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir, asimismo, el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

— Impresos 111 y 190 de IRPF, correspondiente a los honorarios devengados por el/la profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

— Documento acreditativo del pago.

g) En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad de cada personal voluntario contemplado en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono transporte, billete metro bus o cualquier otro título de transporte en su caso. En la memoria que se señala en el punto 3 de este artículo deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

2.3. Otros gastos corrientes:

a) Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

b) En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

c) Los pagos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el ejemplar del contrato suscrito, así como con el justificante de haber pagado los mismos.

d) En el caso de que el inmueble donde se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago, el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

e) Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad, en el que consten que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación no podrá exceder de 180 euros.

2.4. Justificación de las subvenciones concedidas para programas:

a) Informe suscrito por el/la representante legal de la entidad en el que se describa detalladamente la actividad realizada, en relación con la memoria presentada en la solicitud (Anexo 6, memoria del programa) que incluya relación de las personas beneficiarias del programa.

b) Liquidación detallada del gasto realizado por la entidad en la ejecución del programa subvencionado conforme al Anexo 6, memoria del programa, así como los recursos con los que se ha contado para su financiación. Esta liquidación deberá estar firmada y sellada, por el/la representante legal de la entidad, debiendo acompañarse de las facturas originales correspondientes, expedidos a nombre de la entidad y de acuerdo con la normativa fiscal vigente.

c) Tanto la justificación de los gastos de personal, como del resto de gastos generales que se imputen para desarrollo de programas, deberán ajustarse en su forma y su presentación a lo establecido anteriormente para la justificación de las subvenciones concedidas para el mantenimiento de servicios.

3. Cada una de las justificaciones deberá venir acompañada de una memoria con el formato facilitado por el órgano instructor, suscrita por el/la representante legal de la entidad, en el que se describa: La actividad o actividades concretas que ha desarrollado la entidad en el período para el que se presenta la justificación; el número de personas atendidas en cada uno de los servicios subvencionados durante dicho período de tiempo; y en caso de prorrateo de los gastos, el método justo y equitativo utilizado en la imputación de los mismos. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad descrita en la memoria.

4. A efectos de la justificación de la totalidad del coste de la acción subvencionada, cuando esta haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada, mediante la presentación de una relación detallada de dichos extremos, suscrita por el/la representante legal de la entidad.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.

6. Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida esta, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo del convenio celebrado por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Artículo 14

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 15

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las instituciones a las que se les conceda subvención con cargo a la convocatoria regulada por estas bases reguladoras deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, entre las que se encuentran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante la Consejería de Asuntos Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden.

h) Adoptar medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los servicios subvencionados, mediante el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales, según las instrucciones al respecto que indique la Consejería en su momento.

Artículo 16

Control

La Intervención General y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 17

Infracciones administrativas y reintegros

1. En materia de infracciones será de aplicación el Título IV, Capítulo I, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el artículo 32 de la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención no podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

Artículo 19

Recursos

Contra las bases reguladoras que se aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Contra las Resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de esta Orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes si el acto es expreso y en el plazo de tres meses si es presunto, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, o en el plazo de seis meses si el acto es presunto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

Artículo 20

Delegación

Según dispone el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de la convocatoria que se realice al amparo de esta Orden así como cuantas incidencias se produzcan en relación a las mismas.

Capítulo II

Convocatoria para el ejercicio 2013

Artículo 21

Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico 2013, de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de servicios y desarrollo de programas para la atención a personas con discapacidad, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid, excluyéndose las que pudieran destinarse a mantenimiento de servicios de carácter educativo y laboral, de atención temprana, de atención a personas mayores de sesenta y cinco años, de actividades recreativas, culturales o deportivas, sanitarias y de salud mental así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la citada Consejería.

2. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en el capítulo I de esta Orden.

Artículo 22

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año 2013, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, para el mantenimiento de servicios y desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, con las siguientes finalidades:

Mantenimiento de servicios y/o desarrollo de programas de las Federaciones, Uniones de Asociaciones, Asociaciones y Fundaciones. Serán objeto de subvención:

— Los recursos humanos asignados específicamente a los servicios de información y orientación, siendo, con carácter prioritario, las categorías profesionales subvencionables: Psicólogo/a, trabajador/a social, personal de apoyo para el tratamiento, accesibilidad y explotación de la información, personal de apoyo administrativo y, en su caso, profesional especializado en la atención para la que se pide la subvención debidamente justificada (intérpretes, guías encargados/as de la mediación).

— Los gastos corrientes de la sede.

— Los recursos humanos asignados al desarrollo de programas de atención a personas con discapacidad, dirigidos a la promoción de la vida independiente o la prevención de situaciones de dependencia.

2. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se contemplará como gasto subvencionable en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

4. Las actuaciones y gastos subvencionables deberán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y 31 de diciembre de 2013.

Artículo 23

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la partida 48090 “Otras Instituciones sin fines de lucro” del programa 903 “Atención Especializada a personas con discapacidad” del Presupuesto de gastos de la Consejería de Asuntos Sociales correspondiente al año 2013. El crédito máximo destinado a la misma es de 1.592.000 euros.

Artículo 24

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades sin fin de lucro que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantener al menos durante el ejercicio económico para el que se conceda la subvención, los requisitos contenidos en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 5 de esta Orden.

Artículo 25

Documentación y plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a esta convocatoria deberán aportar, en original y copia, la documentación establecida en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 6 de esta Orden.

Salvo que haya variado su situación o se haya modificado sustancialmente algún aspecto de su organización, objetivos, campo de actuación o cualquier otro similar, las entidades que solicitaron subvención en la convocatoria anterior estarán exentas de presentar la Memoria General de la Entidad (Anexo 3) y la Memoria General del Servicio (Anexo 4), para el que se solicitó subvención.

2. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El cómputo del plazo se efectuará conforme se establece en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26

Procedimiento de tramitación y concesión

El procedimiento de tramitación y concesión de las subvenciones será el establecido en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 8 de esta Orden.

Artículo 27

Forma de concesión y órgano instructor

1. La forma de concesión de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria será la de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales, que actuará a través de la Subdirección General de Atención a la Discapacidad y Enfermedad Mental.

3. Para el estudio y valoración del expediente se podrán realizar visitas a las entidades solicitantes, así como requerir a las mismas la información o documentación complementaria que se considere necesaria.

Artículo 28

Criterios de valoración y determinación de cuantías a conceder

Los criterios de concesión y determinación de cuantías a conceder son los que se establecen al efecto en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 29

Propuesta de concesión

Una Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta provisional de concesión o denegación de la subvención que se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Asuntos Sociales, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones si las hubiera, el órgano instructor redactará propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

La composición de la Comisión será la que se establece en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 30

Resolución y notificación

1. Las solicitudes se resolverán en función de los criterios establecidos en el artículo 9 de esta Orden, hasta agotar los créditos destinados a este fin.

2. El plazo de resolución será de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes y se notificará a los/as interesados/as de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas.

Artículo 31

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Este pago se tramitará de la manera siguiente:

Anticipo en el segundo semestre del año 2013, sin previa justificación ni exigencia de garantías, del 100 por 100 del importe de la subvención concedida para el año subvencionable, que deberá justificarse de la siguiente forma:

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de enero al 30 de junio, se justificarán con fecha límite el 5 de septiembre del año para el que se conceda la subvención.

— Los gastos relativos al período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre, se justificarán con fecha límite 31 de enero del año siguiente.

2. Previo al pago del anticipo deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, todo ello en los términos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 5 de esta Orden.

3. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 32

Justificación de las subvenciones

1. La justificación de la subvención concedida se realizará por las entidades en la forma que se establece en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 13 de esta Orden, debiendo aportar la documentación reseñada en todos los epígrafes del punto 2 de dicho artículo.

2. Las justificaciones se presentarán a medida que se ejecute el importe del anticipo con la secuencia y fechas límite de presentación, previstas en el artículo 31.1 de esta convocatoria.

3. Debe justificarse al menos el 70 por 100 de la subvención concedida, con gastos del personal para el que se conceda la subvención.

4. Las entidades beneficiarias de la subvención, una vez concedida esta, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscrito el día 28 de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org.

Artículo 33

Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades a las que se conceda subvención con cargo a esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones que se establecen en las bases reguladoras y que se recogen en el artículo 15 de esta Orden.

Artículo 34

Control

La Intervención General y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Asuntos Sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

Artículo 35

Infracciones administrativas y reintegros

A efectos de esta convocatoria y en relación a las infracciones administrativas y reintegros de las subvenciones concedidas será de aplicación lo dispuesto en las bases reguladoras y que se recoge en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 36

Delegación

Según dispone el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones, se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 37

Impugnabilidad de la convocatoria

Contra el acto administrativo de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera

Quedan derogadas las bases reguladoras aprobadas por la Orden 948/2012, de 2 de agosto, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2012 de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de Servicios de atención a personas con discapacidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al titular de la Dirección General de Servicios Sociales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Segunda

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en la presente Orden, además de lo dispuesto en la misma, los preceptos que les sean aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y las demás normas que resulten de aplicación.

Tercera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ



































































(03/14.060/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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