Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-5

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Car Carrier Shipping, Sociedad Anónima”, personal de flota (código número 28100011012011).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Car Carrier Shipping, Sociedad Anónima”, personal de flota, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de noviembre de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE CAR CARRIER SHIPPING, S. A. (PERSONAL DE FLOTA) AÑOS 2012 – 2013 - 2014

ARTICULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Convenio Colectivo, tiene ámbito de Empresa y regula las condiciones económicas y de trabajo entre CAR CARRIER SHIPPING, S.A. y el personal de su plantilla de Flota.

No se aplicará este Convenio, para el personal de Inspección o el de Flota que preste servicios permanentes en tierra, adscrito a cualquier Departamento de la Empresa.

ARTICULO 2. VIGENCIA, PRÓRROGA Y DENUNCIA

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2014. Quedará prorrogado por períodos sucesivos anuales de no haberse denunciado por alguna de las partes firmantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones económicas pactadas en el presente convenio, en sus nuevos importes y distribución, desplegarán sus efectos desde el 1 de diciembre de 2012.

Podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, durante los tres últimos meses antes de su vencimiento.

Una vez denunciado la totalidad del presente Convenio y Actas que hubiera, seguirán vigentes hasta la firma del próximo Convenio.

Se pacta expresamente que durante la vigencia del Convenio, lo regulado en el mismo garantiza la paz laboral en la empresa

ARTICULO 3. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD

A los efectos de aplicación del presente Convenio Colectivo, éste constituye un todo orgánico indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente. Si la Autoridad Laboral competente, no aprobase alguna de las normas de este Convenio Colectivo y este hecho desvirtuara el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del Convenio Colectivo, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.

ARTICULO 4. MEJORAS FUTURAS

Si una vez vigente el presente Convenio Colectivo, entraran en vigor Convenios de ámbito superior y para el sector de la Marina Mercante, aplicables a las relaciones económicas, sociales y de trabajo de esta Empresa, que establezcan condiciones más favorables para los trabajadores y siempre que estas condiciones tengan carácter estrictamente oficial y estén publicadas en el B.O.E., se aplicarán de acuerdo con el mismo y su entrada en vigor será la que en el citado B.O.E. se indique.

ARTICULO 5. IMPREVISTOS CONVENIO

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo, seguirán aplicándose las condiciones de trabajo vigentes en cada momento en la Empresa, remitiéndose para lo no establecido en las mismas, al conjunto de las disposiciones legales vigentes que configuran las relaciones laborales del Estado Español y Estatuto de los Trabajadores.

ARTICULO 6. PERIODO DE PRUEBA

Toda admisión de personal fijo, para las actividades comprendidas en este Convenio, se considerará provisional durante el Periodo de Prueba, variable con arreglo a la labor a que el tripulante se dedique, que no podrá ser superior al que establece la escala siguiente:

a) Titulados, 90 días de trabajo efectivo.

b) Maestranza y Subalternos, 60 días de trabajo efectivo.

Durante dicho periodo, ambas partes pueden rescindir unilateralmente el Contrato de Trabajo, comunicándolo a la otra parte en igual forma, con una antelación mínima de 8 días.

Caso de que el Periodo de Prueba expire en el transcurso de una travesía, este se considerará prorrogado hasta que el buque toque puerto español, pero la voluntad por parte del Armador de rescindir el Contrato de Trabajo por no superar el Periodo de Prueba, deberá ser notificada al tripulante por el Capitán dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior de este artículo. En caso contrario, se considerará al tripulante como fijo de plantilla.

En el caso de que expire por voluntad del tripulante y ello ocurra en viaje o puerto extranjero, se considerará prorrogado hasta el puerto español y si el tripulante opta por desembarcar en puerto extranjero, el traslado será por cuenta del mismo.

Concluido a satisfacción de ambas partes del Periodo de Prueba, el tripulante pasará a figurar en la plantilla de personal fijo en la Empresa y el tiempo prestado durante dicha prueba le será computado a efectos de antigüedad.

La Empresa, en el supuesto de rescisión del Periodo de Prueba, entregará la documentación relativa al tiempo efectivamente trabajado y las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social.

Una vez finalizado el Periodo de Prueba o con la llegada del buque a puerto, los gastos de viaje y dietas hasta el domicilio, serán por cuenta de la Empresa.

Las Bajas por Enfermedad o Accidente, interrumpen el Período de Prueba de conformidad con la legislación vigente.

ARTICULO 7. INTERINAJE Y PERSONAL EVENTUAL

Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal y no pactada.

ARTICULO 8. TRABAJOS EN CATEGORÍA SUPERIOR

A) La realización de trabajos en categoría superior, dan derecho a la percepción de los mismos beneficios que correspondan a dicha categoría.

B) El desempeño de este puesto durante un periodo superior a noventa días continuados, dará derecho a consolidar este puesto. Sin que ello signifique sobrepasar la plantilla operativa de cada buque.

Lo no indicado en los párrafos anteriores, estará de acuerdo en su totalidad con el Artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores o normas de aplicación.

En el caso de finiquitación del plazo establecido por la mar, se considerará prorrogado hasta la llegada a puerto español.

ARTICULO 9. COMISIÓN DE SERVICIO

Se entiende por Comisión de Servicio, la misión profesional que ordene la Empresa realizar al tripulante en cualquier lugar.

Se considerarán las situaciones siguientes:

a) Preparación y discusión de Convenios.

b) Trasbordo a petición de la Empresa.

c) En cualquier otro caso por deseo expreso de la misma.

Durante el tiempo que el tripulante esté en esta situación, devengará el sueldo mas beneficios recibidos el último mes embarcado y vacaciones a régimen de mar.

Si el tripulante realizara la Comisión de Servicio fuera de su domicilio, tendrá derecho a lo indicado en este artículo y referente a desplazamientos a lo reseñado en el artículo 16 de este Convenio.

ARTICULO 10. TRASBORDOS

La Naviera atenderá las peticiones de los tripulantes relacionadas con su destino, con relación a sus domicilios legales u otras causas justificadas.

No obstante, se acuerdan dos situaciones de trasbordo:

1º.- Por necesidad del servicio.

2º.- Por iniciativa del tripulante.

Se procurará guardar el orden inverso de antigüedad de cada categoría en la Naviera.

ARTICULO 11. EXPECTATIVA DE EMBARQUE EN EL DOMICILIO

Se considera Expectativa de Embarque la situación del tripulante que se halla en su domicilio, procedente de una situación diferente a la de Embarque, estando disponible y a ordenes de la Empresa.

La Expectativa de Embarque durará hasta el día anterior en que el tripulante salga de su domicilio.

El tripulante que deba permanecer fuera de su domicilio en espera de Embarque, será considerado en expectativa de embarque a partir del 2º día de permanecer en esta situación.

El periodo máximo que se establece para esta situación, es de 17 días, pasando a partir de este momento a situación de "Comisión de Servicio".

Durante la Expectativa de Embarque se percibirá el Salario Profesional y Vacaciones de Convenio.

ARTICULO 12. LICENCIAS

A) Con independencia del periodo reglamentario de Vacaciones, se reconoce el derecho a disfrutar de Licencias por los motivos que a continuación se enumeran: De índole familiar, para asistir a cursos o exámenes para la obtención de títulos o nombramientos superiores o cursillos de carácter obligatorio, complementarios o de perfeccionamiento y capacitación en la Marina Mercante y para asuntos propios.

B) La concesión de toda clase de Licencias corresponde al Naviero o Armador. El peticionario deberá presentar la oportuna instancia y el Naviero o Armador adoptará la resolución sobre la misma dentro de los treinta días siguientes a su solicitud.

En los supuestos de Licencias por motivos de índole familiar, los permisos que se soliciten deberá ser concedidos por el Capitán en el momento de ser solicitados, desembarcando el tripulante en el primer puerto con medios más directos de desplazamiento y dentro de los límites geográficos contemplados en el apartado C). Todo ello sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse a quienes posteriormente no justifiquen en forma debida la causa alegada al formular la petición.

C) Los gastos de desplazamiento para el disfrute de las Licencias correrán por cuenta del permisionario, a excepción de las ocasionadas en el supuesto de muerte del cónyuge o hijos y la del apartado 2º B) y D), que correrán a cuenta del Armador, quedando restringido el uso del derecho a desembarque y reembarque a todos los puertos de Europa, Mar Mediterráneo, Mar Negro y los puertos de África, hasta el paralelo de Noadibou (Port Atienne). No obstante quedan excluidos de estas limitaciones geográficas, las causas de enfermedad grave y muerte del cónyuge o hijos.

1) LICENCIA POR MOTIVO DE ÍNDOLE FAMILIAR

Estas Licencias serán retribuidas en los siguientes casos:



No obstante estos plazos y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios, siempre y cuando sea compatible con el servicio a excepción de las causas 3ª, 4ª y 5ª.

Ninguna de las Licencias descritas en este apartado, será acumulada a Vacaciones, a excepción de la de matrimonio, que se podrá acumular. No obstante el párrafo anterior, el tripulante embarcado, previa comunicación a la Empresa, podrá optar a la acumulación en caso de natalidad.

Los tripulantes que disfruten las Licencias previstas en este apartado, percibirán su Salario Profesional.

Las Licencias se empezarán a contar desde el día siguiente al de desembarcar.

Los tripulantes que disfruten las Licencias previstas en este apartado, percibirán su Salario Profesional.

2) LICENCIAS PARA ASISTIR A CURSOS, CURSILLOS Y EXAMENES

A) Cursos Oficiales para la obtención de Títulos o Nombramientos Superiores de la Marina Mercante.

Antigüedad mínima en la Empresa: 1,5 años

Duración de la Licencia: La del curso

Salario: Profesional

Núm. veces: Retribuida una sola vez

Vinculación a la Naviera: Un año, salvo caso de resarcimiento

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo de cada categoría

Mensualmente se enviará a la Naviera justificación de asistencia expedida por la Escuela, para tener derecho a la retribución.

B) Cursillo de carácter obligatorio, complementarios a los títulos profesionales.

Antigüedad mínima en la Empresa: Sin limitación

Duración de la Licencia: La del cursillo

Salario: Profesional

Núm. veces: Retribuida una sola vez

C) Cursillos de perfeccionamiento y capacitación profesional de tripulantes y adecuados a los tráficos específicos de cada Empresa.

Antigüedad mínima en la Empresa: 1 año

Duración de la Licencia: La del curso

Salario: Profesional

Núm. veces: Una sola vez

Vinculación a la Naviera: 1 año

Peticiones máximas: 6% de los puestos de trabajo

En todas estas Licencias se seguirá el orden de antigüedad hasta completar los topes establecidos. La Empresa atenderá las peticiones formuladas hasta dichos topes, pudiendo concederlos durante el periodo de vacaciones. Si los tripulantes se integrasen a cualquiera de los cursos durante las vacaciones, estas quedarán interrumpidas.

Una vez finalizado el curso, seguirá el disfrute de las mismas.

D) Cursillos por necesidad de la Empresa.

Cuando alguno de los cursos de los apartados anteriores, se realice por necesidad de la Empresa, el tripulante se hallará en situación de Comisión de Servicio todo el tiempo que duren dichos cursos.

3) LICENCIAS PARA ASUNTOS PROPIOS

Los tripulantes podrán solicitar Licencias por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, por un período de hasta 6 meses, que podrán concederse por la Naviera.

La Empresa informará al Delegado de Personal, de los permisos efectuados.

ARTICULO 13. EXCEDENCIA VOLUNTARIA

Puede solicitarla cada tripulante que cuente al menos con un año de antigüedad en la Empresa. Las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación.

El plazo mínimo para la Excedencia será de cuatro meses y el máximo de cinco años.

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto.

Si el excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la Excedencia, no solicitase su reingreso en la Empresa, causará baja definitiva en la misma. Si solicitase el reingreso, este se efectuará tan pronto exista vacante de su categoría.

En el supuesto que no existiera vacante de su categoría, y el excedente optara voluntariamente por alguna de categoría inferior dentro de su especialidad, percibirá el salario correspondiente a ésta última, hasta que se produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.

El excedente, una vez incorporado a la Empresa, no podrá solicitar una nueva Excedencia, hasta que no hayan transcurrido al menos cuatro años de servicio activo en la Compañía, desde que aquella se produjo.

ARTICULO 14. CUADRO ORGÁNICO Y APLICACIÓN DEL MISMO

Se obligará a la existencia, como mínimo, de un Cuadro Orgánico por buque, actualizado y legalizado por las Autoridades Competentes, en un lugar de libre acceso a toda la tripulación.

En caso de que las Autoridades Competentes varíen el Cuadro Orgánico, dicha variación se enviará al Capitán del buque para su conocimiento e información de toda la tripulación.

Todos los buques componentes de la Flota, estarán obligados a tener el Cuadro Orgánico totalmente actualizado, de acuerdo con su Cuadro Indicador de Tripulaciones Mínimas.

Cada componente de la dotación del buque, deberá saber ejecutar correctamente los diferentes ejercicios que los mencionados Cuadros indiquen.

La falta de conocimiento y ejecución de los mismos, supondrá sanción de acuerdo con la Ley vigente en su momento.

ARTICULO 15. ESCALAFÓN

A) La Empresa está obligada a confeccionar un escalafón público de todos los tripulantes, en el que figurará, nombre, apellidos, cargo y fecha de ingreso, así como las notas aclaratorias que se consideren convenientes.

B) Siempre que la capacidad profesional lo permita, se respetará el mismo, para proveer los ascensos y plazas en tierra.

C) Este Escalafón se editará y se exigirá que haya un ejemplar actualizado en cada buque, al cual tendrá acceso cualquier miembro de la tripulación.

ARTICULO 16. DIETAS Y VIAJES

Dieta es la cantidad que se devenga diariamente, para establecer los gastos de manutención y estancias que se originan en el desplazamiento y permanencia fuera del domicilio o del buque de enrolamiento.

Se percibirán Dietas en los siguientes casos:

1. Comisión de Servicio fuera del domicilio.

2. Durante el tiempo de viaje necesario para el embarque o desembarque hasta la llegada a su domicilio.

3. En la Expectativa de Embarque fuera del domicilio.

La Dieta en Territorio Nacional, vendrá integrada por el conjunto de los siguientes conceptos y valores:

Se considerarán Dietas enteras o medias Dietas 72,07 euros y 37,14 euros respectivamente y en este último caso cuando no se pernocte.

En el extranjero la Empresa estará obligada a facilitar los medios de transporte y alojamiento al tripulante.

La Empresa abonará los gastos de viaje eligiendo el tripulante el medio de transporte más idóneo, adecuado y directo, quedando excluidos los taxis de largo recorrido, los coches de alquiler y las clases de lujo. Para los taxis de largo recorrido, se considerará como tal, las distancias superiores a 25 kilómetros.

En el caso de uso de estos medios, su utilización deberá estar justificada por falta de billete de otro tipo, urgencia de embarque o porque de su utilización se deriven mayores economías que los propios gastos. El tripulante presentará los comprobantes.

Cuando el tripulante use medios propios de automoción, percibirá 0,21 euros por kilómetro recorrido, mediante la correspondiente justificación del kilometraje efectuado.

En todo caso, el tripulante percibirá por adelantado de la Naviera, Armador o su representante, el importe aproximado de los gastos de locomoción y Dietas, caso de que no se le entreguen los correspondientes billetes de pasaje.

En el caso de que los gastos de desembarque por Accidente o Enfermedad se abonen por la Empresa a los tripulantes, estos estarán obligados a enviar a la misma los correspondientes justificantes.

Se percibirá Dieta entera, exclusivamente por cada día natural en que se pernocte fuera de la residencia oficial, buque de la Compañía o medio de transporte.

Se percibirá media Dieta, cuando la salida y llegada se realice en el mismo día.

No se percibirá Dieta alguna, cuando la llegada al buque o a la residencia se produzca antes de las 12,00 horas, y el viaje haya durado menos de 4 horas o la distancia recorrida sea inferior a 100 Km.

ARTICULO 17. MANUTENCIÓN

La manutención será abonada por la Empresa y controlada, tanto en cantidad como en calidad, por una comisión de tres miembros, siendo rotativo el desempeño de la misma, con un máximo de 60 días, procurando que sea uno de cada categoría y el Capitán del buque. La elección de estos miembros se realizará por la dotación del buque, mediante votación de la que se levantará acta y se entregará al Capitán.

La comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las normas sobre manutención, y sus funciones serán las de vigilar que la manutención sea variada, sana y abundante, bien condimentada y apropiada, en cada caso, a la navegación del buque.

Controlar los pedidos, las facturas, y realizar inventarios de peso y calidades.

Controlar el inventario de gambuza al finalizar cada mes, para conocer el gasto tripulante/ día.

Vigilar que los frigoríficos a disposición de los tripulantes, contengan un surtido de alimentos básicos durante la noche, tales como queso, leche, embutidos, galletas, mantequilla, etc.

Controlar la elaboración de minutas.

Información a la cocina del número exacto de comensales.

Todo tripulante que acredite encontrarse a régimen, se le deberá de elaborar la comida adecuada a su tratamiento, con cargo a la Empresa.

La subvención será por administración, vigilada por la comisión.

Siempre y cuando la tripulación, con el VºBº del Capitán, considere que el provisionista no se atiende a su cometido, con relación a calidades y precios, comunicará a la Empresa la incidencia para que se tomen las medidas oportunas.

Los días festivos que el buque permanezca en puerto y que no tenga actividad, en el servicio de cena se dará un menú frío.

Ninguno de los citados cometidos devengarán horas extraordinarias.

Se considerarán comidas especiales, las de los días 1º de mayo, Nuestra Señora del Carmen, Nochebuena y Nochevieja.

ARTICULO 18. ENTREPOT

El Entrepot normal, será adquirido por la Empresa, descontado en la columna correspondiente de la nómina o pagado directamente por el tripulante.

El reparto del Entrepot se efectuará por la Comisión sobre cantidad y calidad de la comida a bordo, correspondiendo el control al Capitán del buque.

ARTICULO 19. JORNADA LABORAL

La jornada de trabajo se computará anualmente y se aplica de acuerdo con el R.D. 1561/95, modificado por R.D. 285/02, que regula la jornada de trabajo en la mar, estableciéndola en una jornada máxima semanal de 40 horas.

No obstante, la jornada se distribuye en 8 horas diarias de Lunes a Viernes.

Las 4 horas de la mañana del Sábado se acumulan a vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, se mantendrá la misma distribución en el sistema de trabajo que actualmente.

ARTICULO 20. REVISIÓN SALARIAL

Durante toda la vigencia del presente Convenio, las condiciones y los valores de los distintos conceptos económicos no experimentaran ningún incremento, manteniéndose inalterables durante la vigencia del mismo.

ARTICULO 21. MATERIA SALARIAL

Salario Profesional es el importe que para cada categoría figura en el Anexo I, y que corresponde al pago de la jornada laboral establecida en el Artículo 19 de este Convenio.

Salario Embarcado.- Será para toda la tripulación, el Salario Profesional y los Trabajos Extraordinarios según tabla salarial.

ARTICULO 22. PLUS DE PERMANENCIA

Contando la permanencia a partir del 1º de enero de 2006 y al cumplimiento por el trabajador de tres años ininterrumpidos al servicio de la Empresa, se abonará como Plus de Permanencia una mensualidad del Salario Profesional que figura en el Anexo I y de acuerdo con la categoría que se ostente en ese momento.

ARTICULO 23. PAGAS EXTRAORDINARIAS

Todo el personal de mar, percibirá anualmente con carácter obligatorio dos Pagas Extraordinarias, de igual cuantía al Salario Profesional.

Estas pagas se abonarán, una el 15 de julio y la otra el 15 de diciembre.

ARTICULO 24. HORAS EXTRAORDINARIAS

Las Horas Extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte del Armador o su representante, y la prestación de las mismas, será voluntaria por parte de los tripulantes, salvo en los siguientes supuestos:

A) Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de las escotillas y arranche.

B) En la Mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

C) Atención a la carga y a las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga. En estos casos se utilizará el personal estrictamente necesario.

D) Aprovisionamiento, siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente y no pueda realizarse en jornada normal.

E) Atención de Autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

No se computarán como Horas Extraordinarias, aunque se efectúen fuera de la jornada normal, las realizadas en los casos siguientes:

A) Cuando las ordene el que ejerza el mando del buque para socorrer a otros barcos o personas en peligro, sin perjuicio de los derechos que la legislación reconoce a las tripulaciones en los casos de hallazgo o salvamento.

B) Cuando el que ejerza el mando del buque las considere necesarias o urgentes durante la navegación para la seguridad del mismo, de las personas a bordo o del cargamento.

C) En los casos de ejercicios periódicos prescritos para la seguridad de la Vida Humana en la Mar.

D) Cuando lo exijan las formalidades aduaneras, la cuarentena u otras disposiciones sanitarias

Todas las Horas Extraordinarias o Trabajos Extras que se realicen en consecuencia con este artículo o concordantes, tanto por su realización como para su abono, tendrán carácter de estructurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

ARTICULO 25. VACACIONES

Para toda la vigencia del Convenio será 54 días de vacaciones por cada 90 días de embarque ininterrumpido.

Se acuerda un período de flexibilidad de 10 días.

Los días de viaje, tanto al embarcar como al desembarcar, por razón de Vacaciones, no serán considerados como tales Vacaciones, empezando a contarse éstas al día siguiente de su desembarque, salvo causa que justifique lo contrario, y finalizadas desde la fecha en que el tripulante abandone su domicilio con objeto de embarcar.

Las tripulaciones y Empresa se comprometen a hacer cumplir el disfrute de las Vacaciones en cada período, o perder el disfrute de las mismas.

El período posterior al embarque de los tripulantes una vez disfrutadas, será regulado de acuerdo con lo establecido en el artículo de Expectativa de Embarque.

Estas Vacaciones tienen el carácter de totales por todos los conceptos y en las mismas se encuentran acumuladas por compensación las 4 horas de la mañana del sábado y los descansos de sábado tarde, domingos y festivos.

Situaciones especiales

Con objeto de garantizar, de un lado, una adecuada continuidad técnica en los buques, evitando en lo posible la excesiva rotación de mandos en los mismos, y por otro la adecuación a los usos del sector de transporte de carga rodada, para los puestos de Capitán, Jefe de Máquinas, Primer Oficial de Puente, Primer Oficial de Máquinas, Segundo Oficial de Puente y Segundo Oficial de Máquinas, el régimen de embarques aplicable durante la vigencia de este Convenio Colectivo será de 60 días de embarque como campaña normal, al que corresponden el mismo número de días en situación de desembarcado por vacaciones.

ARTICULO 26. BAJAS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL

Durante el tiempo de Baja por Enfermedad Profesional o Accidente Laboral, ambos con o sin hospitalización, se percibirá el 100% de la Base Reguladora del tripulante afectado.

En caso de baja por enfermedad común, la empresa abonará la diferencia hasta completar el 100% de la Base Reguladora, una vez transcurridos 60 días de baja en un único proceso, con carácter retroactivo desde el primer día.

El mismo día en que cause Alta, el tripulante comunicará a la Empresa el evento, debiéndose realizar la comunicación por teléfono y ratificarla posteriormente por telegrama.

ARTICULO 27. MERCANCÍAS EXPLOSIVAS, TÓXICAS O PELIGROSAS

Las tripulaciones de los buques que transporten mercancías conceptuadas como peligrosas, conforme a lo indicado en el presente artículo, tendrán derecho a percibir una remuneración en función del incremento del riesgo a que están expuestos y conforme se establece en este mismo artículo. Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad a tomar durante la carga, transporte y descarga de dichas mercancías conforme a las disposiciones legales al respecto y a la consideración de la IMCO, según tabla adjunta.

A) En aquellos buques especializados y dedicados habitualmente al transporte de las mercancías de referencia, con carácter de exclusividad, y que por su construcción o posteriores modificaciones estén especialmente acondicionados y debidamente preparados para su transporte.

B) En los buques que circunstancialmente transporten las materias indicadas, en concepto de carga, se abonarán durante el tiempo que dure su transporte las remuneraciones abajo indicadas, en función del grado de peligrosidad asignado a la mercancía, y del tanto por ciento que el peso de la misma suponga en relación con el “Peso Muerto” del buque, indicado éste en el Certificado de Arqueo.

En el caso de diferentes mercancías asignadas todas al mismo grupo, se sumarán sus pesos a los efectos de cálculo del porcentaje de remuneración.

En el caso de mercancías asignadas a diferentes grupos, se sumarán los productos de los pesos de cada mercancía por el número asignado al grupo que corresponda, y se dividirá el total entre el total de peso de dichas mercancías, siendo el coeficiente el que marque el grupo a que debe asignarse el conjunto de estas mercancías.

Si considerando las mercancías por separado, la remuneración fuera superior, se estará a esto último.

Grupo de peligrosidad

Las referencias a “clase”, “tipo”, “división”, “grupo de compatibilidad”, “observaciones” y los condicionamientos reseñados para la clase 7, hacen referencia a los vocablos y referencias en el Código Internacional Marítimo de Mercancías Peligrosas de la IMCO.

Los “grupos de peligrosidad”, son divisiones entre las mercancías a que hace referencia la anterior publicación, en función del riesgo que, en general, puedan suponer para la vida de los tripulantes de los buques que las transporten.























ARTICULO 28. NAVEGACIÓN POR ZONAS INSALUBRES Y EPIDÉMICAS

Se considerarán puertos insalubres o epidémicos aquellos que así hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) durante el tiempo en que haya estado vigente dicha declaración.

Las tripulaciones de los barcos que escalen dichos puertos, antepuertos, bahías o radas o que deban realizar ascensiones o descensos por ríos declarados insalubres y epidémicos, además de la adopción de todos los medios preventivos precisos en orden a garantizar la sanidad a bordo, percibirán como compensación a la permanencia en dichos lugares durante la estancia, un incremento del 50% sobre el Salario Profesional.

La Empresa enviará mensualmente esta información, de la Organización Mundial de la Salud o del Departamento correspondiente de Sanidad Exterior, siempre que sea facilitada. En su defecto, el Delegado podrá solicitarlo por sí mismo.

ARTICULO 29. ZONA DE GUERRA

En caso de navegación por Zona de Guerra, el tripulante cobrará el 200% de aumento en todos los conceptos.

La empresa suscribirá, en este caso, los siguientes seguros:

A) 37.000 euros en caso de muerte.

B) 50 000 euros en caso de invalidez Total y Absoluta.

El buque se encontrará en Zona de Guerra, cuando exista sospecha o tácitamente se exprese por las partes.

A tal comprobación, los tripulantes tendrán acceso al flete percibido por el transporte, seguro de casco o póliza de fletamentos.

Ningún tripulante tendrá obligación de navegar por dicha zona y la empresa estará obligada a desembarcarlo, sin que dicho tripulante pierda sus derechos; considerándose en Expectativa de Embarque.

ARTICULO 30. FAMILIARES ACOMPAÑANTES

Todo el personal de flota puede solicitar de la Empresa directamente o a través del Capitán, ser acompañado por el cónyuge, conviviente habitual o hijo mientras se encuentre embarcado.

La Empresa admitirá la solicitud sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el marco de las normas establecidas para el buque por SEVIMAR. En todo momento se dará prioridad a aquellas personas (Garantías, Técnicos, Sobrecargos, etc.) que por necesidades de la Empresa deban embarcar en el buque.

Para efectuar el embarque, el tripulante autorizado deberá entregar Póliza de Seguro, que cubra los riesgos que puedan producirse mientras se encuentre en esta situación, remitiendo el Capitán fotocopia de la misma a la Naviera.

Igualmente se acompañará Certificado Médico, actualizado en el momento de embarcar. Las mujeres en estado de gestación deberán aportar previamente certificado médico acreditativo específico de que el viaje en concreto no supone riesgo de ningún tipo para su salud.

No podrán ser embarcados hijos menores de 8 años en viajes superiores a 3 días sin escalas y, en ningún caso el acompañante que esté aquejado de cualquier enfermedad que pueda afectar o sentirse afectado por la navegación.

El Capitán, de acuerdo con las circunstancias establecidas, y sin sobrepasar en ningún caso los límites establecidos, coordinará las solicitudes de acompañantes.

Se establece un periodo máximo de estancia del acompañante a bordo de 30 días.

El acompañante tomará a su cargo el cuidado completo de los alojamientos del tripulante, exceptuando despachos y recintos comunes, y no solicitará servicios extras del departamento de fonda. Los desayunos, comidas y cenas se servirán en la hora establecida y en el comedor en que se sirva al tripulante al que acompaña. El familiar acompañante viene obligado a cumplir todas las normas de seguridad que rigen en el buque.

El cónyuge, conviviente habitual o hijo acompañante no alterará en ningún momento la convivencia a bordo, ni la marcha normal de los trabajos del buque.

ARTICULO 31. PERDIDA DE EQUIPAJE A BORDO

En caso de pérdida de equipaje a bordo por cualquier miembro de la tripulación, debida a naufragio, incendio o cualquier otro accidente no imputable al o los perjudicados, la Empresa abonará como compensación las cantidades siguientes:

Pérdida total: 726 euros

Pérdida parcial, de 175 euros a 726 euros. A juicio del Capitán, una vez oído el interesado.

En el caso de que la Empresa abone indemnización por el concepto de vestuario o se faciliten uniformes, se deducirá la indemnización en un 20%.

En el caso de fallecimiento del tripulante, esta cantidad le será abonada a sus herederos legalmente reconocidos.

ARTICULO 32. PUESTOS EN TIERRA

La Empresa dará cargo preferentemente a los tripulantes fijos de su flota, sobre el personal ajeno a ella, al objeto de ocupar plazas en tierra. Ello, siempre que los marinos reúnan las condiciones exigidas por la Empresa, para ocupar las plazas.

Dicha preferencia en el trato, incluye la espera para los casos en que el tripulante se halle embarcado.

Estas plazas deberán ser anunciadas al Capitán de cada buque, para su publicación y al Delegado.

ARTICULO 33. CORRESPONDENCIA

Los Capitanes deberán exponer en los tablones de anuncios, las direcciones postales de los Consignatarios o Agentes en los puertos donde el buque vaya a hacer escala próximamente, o indicar si el buque sale a ordenes.

La Empresa adoptará medidas con el fin de enviar a los buques las cartas que, dirigidas a los tripulantes, se hayan recibido en la Naviera.

Cuando el buque se encuentre en puerto extranjero, las cartas remitidas por los tripulantes, serán entregadas, para su franqueo, al Consignatario.

ARTICULO 34. AIRE ACONDICIONADO Y CALEFACCIÓN

La Empresa se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento, con el personal de a bordo que le corresponda, los servicios de aire acondicionado y calefacción existentes.

De no existir los mismos, los buques serán equipados con los ventiladores y placas precisas.

ARTICULO 35. NATALIDAD Y MATRIMONIO

El tripulante con una antigüedad no menor de un año de servicio a la Empresa, percibirá 167euros por el nacimiento de cada hijo. Será requisito formal para el abono indicado, la presentación del Libro de Familia.

El tripulante con una antigüedad no menor de un año de servicio a la Empresa, percibirá con carácter de gratificación 232euros por contraer matrimonio. Siendo imprescindible para su cobro los mismos requisitos que en el apartado anterior.

ARTICULO 36. PRESTAMOS

Se concederán hasta un máximo de cuatro mensualidades, a reintegrar en 18 liquidaciones de haberes.

ARTICULO 37. SEGURO DE ACCIDENTES

Aparte del Seguro Obligatorio de Accidentes y como complemento del mismo, la Empresa establece a su cargo y a favor de los tripulantes un Seguro de Accidentes, cubriendo los riesgos de Muerte e Invalidez Absoluta en su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:

Por Muerte: 50.000 euros.

Por Invalidez Total y Absoluta:70.000 euros.

Los riesgos cubiertos por estas Pólizas, se entienden únicamente durante el tiempo de enrole a bordo.

ARTICULO 38. HORA DE SALIDA

A la llegada del buque a puerto y dentro de la primera hora del comienzo de las operaciones de trabajo, por medio del tablón de anuncios, se comunicará a la tripulación una hora estimada de salida.

Con dos horas de antelación a la salida estimada del buque, se modificará, si procede, dicho horario de salida, comunicándolo por medio de los citados tablones de anuncios.

ARTICULO 39. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Se procederá de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley y Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa facilitará al Delegado, cuantas disposiciones adicionales se promulguen sobre el tema.

ARTICULO 40. BUQUES EN DIQUE

Cuando un buque, durante la estancia en dique, no disponga de las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que navegando, se obligará a la Empresa que facilite alojamiento en tierra a los tripulantes que no dispongan de las condiciones que tienen navegando.

ARTICULO 41. SERVICIO DE LANCHAS

Cuando el buque se encuentre fondeado, habrá que poner a disposición de la tripulación un servicio de lanchas para ir a tierra.

El Capitán dispondrá de un servicio mínimo de lanchas por cada uno de los turnos de guardia. En todo caso estos servicios se dispondrán siempre y cuando la fondeada sea de 24 horas.

ARTICULO 42. SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES

La Empresa dotará a todos sus buques de dos aparatos de TV y de dos Vídeos/DVD, siendo por cuenta de la Empresa el mantenimiento, instalación y reparación.

Fondos culturales

La Empresa proporcionará la cantidad de 72euros mensuales por buque a fin de mantener un servicio de biblioteca y juegos recreativos.

Una comisión, formada por el Capitán y la tripulación, controlará la buena utilización de dichos fondos.

ARTICULO 43. SERVICIO DE LAVANDERÍA

La Empresa proveerá al buque de dos lavadoras para el lavado de los efectos personales de los tripulantes y dos planchas. En los buques que se encuentren dotados de otros elementos de limpieza, estos se mantendrán en servicio.

ARTICULO 44. ALUMNOS

Los alumnos de cualquier especialidad, durante el período que estén embarcados serán dados de alta en la Seguridad Social, y percibirán como nómina una gratificación equivalente al Salario Mínimo Interprofesional por doce mensualidades, en las que se encuentran incluidos y mejorados todos los actuales conceptos retributivos.

Los alumnos tendrán el régimen de jornada establecida por el capitán, y ésta deberá limitarse estrictamente a la necesaria para su completa formación profesional.

Si el alumno en prácticas supera el período de seis meses en vinculación al buque ininterrumpido, percibirá una gratificación equivalente a la mensual.

ARTICULO 45. COMISIÓN PARITARIA

La Comisión Paritaria que actuará para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo, durante la vigencia del mismo, tendrá su domicilio en la sede social de la empresa, y estará compuesta por un representante de la empresa y por un representante del personal.

Los componentes de la Comisión Paritaria serán los componentes de la comisión negociadora firmante del presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que los pactos de Convenio Colectivo, conforme a lo regulado por la ley.

ARTICULO 46. REUNIÓN DEL DELEGADO DE PERSONAL

Se estará en lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores, de los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores de la Empresa.

ARTICULO 47. ACTIVIDAD SINDICAL

Se estará en lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o norma legal y no pactada, dictada en desarrollo de aquél y aplicable al sector de la Marina Mercante.

ARTICULO 48. GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA

Con fundamento en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una gratificación de carácter salarial por permanencia para aquellos trabajadores con una antigüedad mínima en la empresa de diez años que, previo acuerdo con la empresa, decidan extinguir voluntariamente su relación laboral una vez cumplidos los 55 años y antes de cumplir los 59.

Esta gratificación, se abonará de una sola vez, y con arreglo a la siguiente escala:

— A los 55 años: 15.000 euros.

— A los 56 años: 11.000 euros.

— A los 57 años: 8.000 euros.

— A los 58 años: 7.000 euros.

ARTICULO 49. PLUSES VARIOS

Plus dedicacion

Se cobrará durante los meses embarcados como consecuencia de la disposición de los tripulantes a realizar los trabajos necesarios para asegurar la operatividad del buque y tendrá el valor previsto en el Anexo II.

Dentro de este plus se compensa la realización de los trabajos que a continuación se relacionan:

— Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque, enmendadas previstas, apertura y cierre de las escotillas y arranche.

— En la mar siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a buen fin el viaje iniciado por el buque y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.

— Atención a la carga y a las operaciones necesarias para que el buque pueda realizar la carga y descarga. En estos casos se utilizará el personal estrictamente necesario.

— Aprovisionamiento, siempre y cuando por tener el buque que zarpar inmediatamente y no pueda realizarse en jornada normal.

— Atención de Autoridades en puerto y trabajos similares de ineludible realización.

El aumento habido por este concepto es parte del computo de las mejoras recogidas en este convenio.

Plus cubierta

Los subalternos de cubierta, percibirán un plus de 664,18 mensuales por mes embarcado, por la realización de los trabajos que a continuación se relacionan:

A) TRINCAJES:

Se denomina trincaje la realización, en su conjunto, de los trabajos que a continuación se relacionan; trincaje, destrincaje, remoción, manipulación y estiba.

No se percibirá cuando por causas ajenas a la voluntad del armador el buque no esté operativo.

Será de libre ofrecimiento por parte del armador o su representante y la prestación del mismo será voluntaria por parte del personal de cubierta.

B) BARREDURAS DE BODEGAS Y GARAJES, Y LIMPIEZA DE SENTINAS DE BODEGAS.

C) TRABAJOS SUCIOS, PENOSOS Y PELIGROSOS:

— Picado y pintado total de interior caja cadenas .

— Picado y pintado total de interior Cofferdams.

— Picado y pintado total de interior tanques de lastre.

— Picado y pintado y/o encalichado tanques de agua dulce.

— Limpieza total caja de cadenas .

— Limpieza total interior Cofferdams .

— Limpieza completa interior tanques lastre y/o agua dulce .

— Limpieza de todas las sentinas de bodegas.

— Estiba de cadenas para revisión.

— Estiba de cadenas de ancla en caja de cadenas.

— Barreduras de bodega y garaje.

Plus máquinas

Los subalternos de máquinas, percibirán un plus de 353,89 mensuales por mes embarcado, por realizar el conjunto de los trabajos que a continuación se relacionan:

— Limpieza de los Enfriadores Principales.

— Colaboración en reparaciones y mantenimientos bajo la orientación de los Oficiales de Máquinas.

— Limpieza bajo planchas de todas las Sentinas de Máquinas.

— Revisión de Tanques de aceite o de combustible.

— Limpieza interior de Tanques de servicio de aceite.

— Limpieza, picado y pintado de cualquier superficie en las Salas de Máquinas, de los Generadores, de las Depuradoras, del Servo, del Generador de Emergencia y otros.

— Limpieza de Tanques de Compensación M.P.

— Limpieza de las Centrales Hidráulicas.

— Lubricación de las Bombas de Inyección.

El tripulante que realice trabajos de soldadura o mecanizado, percibirá además un complemento de 139,76 euros mensuales y si la labor se realizara entre varios tripulantes se repartirá la cantidad.

Plus cambio culata m.p.

Cuando se realice la sustitución de la Culata del Motor Principal, se abonará la cantidad de 600euros, a repartir entre el personal de máquinas que efectúe este trabajo.

Plus de fonda

El Cocinero, percibirá un plus de 454,69euros mensuales por mes embarcado, por realizar el conjunto de los trabajos que a continuación se relacionan:

A) Atención a pasaje y talleres.

B) Elaboración de pan.

C) Limpieza de cámaras frigoríficas.

El tripulante que realice los trabajos detallados más abajo, percibirá un plus 384euros mensuales por mes embarcado, por realizar el conjunto de los trabajos que a continuación se relacionan:

A) Atención a oficiales y pasaje.

B) Limpieza de cámaras frigoríficas.

C) Limpieza de zona de oficiales y de pasaje.

El tripulante que realice el lavado de ropa de lencería y fonda, percibirá un plus de 134,30euros mensuales.

Plus comidas especiales

Por el trabajo extraordinario en la preparación de las comidas especiales reseñadas en el artículo 17, el Cocinero percibirá la cantidad de 14,72euros por comida.

Plus actividad

Las posiciones que se citan mas abajo, percibirán un plus de actividad en los meses embarcados por la realización de los trabajos que se mencionan.

El personal adscrito al departamento de máquinas, por los trabajos de atención de alarmas en sala de máquinas y trabajos especiales, y el personal adscrito al departamento de cubierta por la atención del botiquín, administración, documentación, atención de autoridades y atención en la estiba.





(03/11.513/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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