Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Procedimiento ordinario 538 de 2012

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 538 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Bárbara de la Rubia Gómez Morán, frente a don Sergio Bustos Cuesta, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, y “Pitti Donna, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 83 de 2013

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 538 de 2012, seguidos a instancias de doña Bárbara de la Rubia Gómez Morán, contra don Sergio Bustos Cuesta, “Pitti Donna, Sociedad Limitada”, y “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, despido y cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda de extinción contractual a instancias de la trabajadora, debo declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la fecha del despido, condenando a la empresa demandada “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe de 28.467,89 euros.

Estimando la demanda de despido objetivo, debo declarar y declaro el mismo improcedente, sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida desde la presente resolución, procediendo la indemnización que es la misma que la de la extinción contractual (ex artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).

Estimando la reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 11.847,37 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Absolviendo a las empresas codemandadas.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/60/0538/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, desarrollada por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, para recurrir en suplicación, en el momento de interponer del recurso, deberá la recurrente aportar en dicho momento procesal, junto con el escrito que genera el devengo, el justificante del pago de la tasa que dicha Ley exige, con arreglo al modelo oficial.

En caso de no aportarse dicho justificante, se requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión sea subsanada, si bien la falta de presentación del justificante no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la Ley Procesal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 10/2012 y de la orden citada de 13 de diciembre.

Así por este mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pitti Donna, Sociedad Limitada”, y “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.206/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-88