Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

94
Demanda 542 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 542 de 2012-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Triguero Rodríguez, doña María Luisa Castrejón Carrasco, doña María Belén Serrano Sánchez, doña María del Rosario Gómez Soblechero, doña Margarita Jiménez Martín, doña María de los Ángeles Sánchez García, doña Tamara Idali Fernández Pérez, doña María del Rosario Baños Sotillo, doña Aurelia Navarro Díaz, doña María Rosa García Díaz, doña Hasna Rasmi Belouiy, doña María de los Ángeles Maqueda Sánchez, doña María Isabel Sánchez Martínez, doña Adriana Guimares de Lima Liberato, doña María del Rosario Ramos Solano, doña María Isabel Ramos Solano y doña Maribel Estrella Mayor Melero, contra la empresa “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, y administración concursal don Roldán Martínez Castejón, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña María del Carmen Triguero Rodríguez, doña María Luisa Castrejón Carrasco, doña María Belén Serrano Sánchez, doña María del Rosario Gómez Soblechero, doña Margarita Jiménez Martín, doña María de los Ángeles Sánchez García, doña Tamara Idali Fernández Pérez, doña María del Rosario Baños Sotillo, doña Aurelia Navarro Díaz, doña María Rosa García Díaz, doña Hasna Rasmi Belouiy, doña María Isabel Sánchez Martínez, doña Adriana Guimares de Lima Liberato, doña María del Rosario Ramos Solano, doña María Isabel Ramos Solano, doña María de los Ángeles Maqueda Sánchez y doña Maribel Estrella Mayor Melero, contra “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Roldán Martínez Castejón, condenando a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, a abonar:

A doña María del Carmen Triguero Rodríguez: la cantidad de 2.369,84 euros.

A doña María Luisa Castrejón Carrasco: la cantidad de 2.369,84 euros.

A doña María Belén Serrano Sánchez: la cantidad de 1.777,19 euros.

A doña María del Rosario Gómez Soblechero: la cantidad de 1.673,68 euros.

A doña Margarita Jiménez Martín: la cantidad de 2.485,10 euros.

A doña María de los Ángeles Sánchez García: la cantidad de 2.306,36 euros.

A doña Tamara Idali Fernández Pérez: la cantidad de 1.915,32 euros.

A doña María del Rosario Baños Sotillo: la cantidad de 1.482,74 euros.

A doña Aurelia Navarro Díaz: la cantidad de 1.691,47 euros.

A doña María Rosa García Díaz: la cantidad de 571,77 euros.

A doña Hasna Rasmi Beloui: la cantidad de 1.670,81 euros.

A doña María Isabel Sánchez Martínez: la cantidad de 2.199,59 euros.

A doña Adriana Guimaraes de Lima Liberato: la cantidad de 2.776,36 euros.

A doña María del Rosario Ramos Solano: la cantidad de 1.965,28 euros.

A doña María Isabel Ramos Solano: la cantidad de 888,60 euros.

A doña María de los Ángeles Maqueda Sánchez: la cantidad de 1.820,37 euros.

A doña Maribel Estrella Mayor Melero: la cantidad de 1.454,25 euros.

Más el 10 por 100 de intereses por mora de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Roldán Martínez Castejón y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Asistenciales de la Discapacidad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.193/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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