Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

95
Demanda 446 de 2012

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 446 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Fernández González y doña Ana Bella González Gómez, contra las empresas “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, y “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Iván Fernández González y doña Ana Bella González Gómez, contra “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Jorge Casanueva Tomás, condenando a “All-Therm Climatización, Sociedad Limitada”, y “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, de forma solidaria, a abonar:

A don Iván Fernández González: la cantidad de 6.541,45 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

A doña Ana Bella González Gómez: la cantidad de 2.813,58 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al administrador concursal don Jorge Casanueva Tomás y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Suministros y Artes Gráficas Marín Álvarez Hermanos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.360/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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