Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130502-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Procedimiento 843 de 2012

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 843 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Blázquez Chaves, frente a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, y “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 86 de 2013

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Manuel Blázquez Chaves, asistido de la letrada doña Clara Argentina Tomás Azorín, y como demandadas, las empresas “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, representada por el letrado don Ángel Tejerina Gallardo, “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, representada por la letrada doña Eva María Facio Orsi.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales y convencionales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Manuel Blázquez Chaves, frente a las empresas “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento, de fecha de efectos 31 de mayo de 2012, y condeno a la empresa “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone la indemnización que asciende a la cantidad de 16.072,18 euros, debiendo abonar, caso de optar por la readmisión, los salarios dejados de percibir, en la cuantía diaria de 57,97 euros, computables desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se probase lo percibido para el descuento de los salarios de tramitación. Debo condenar y condeno a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, al abono al demandante de la suma de 4.193,84 euros, cantidad bruta que deberá ser incrementada con el recargo del 10 por 100 de interés por mora. Se absuelve a “Prosegur Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Loomis Spain, Sociedad Anónima”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 21 de marzo de 2013 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse, por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Transportes Blindados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.493/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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