Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130502-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

96
Procedimiento 784 de 2012

En virtud de lo acordado en los autos número 784 de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a fin de que se publique, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2013.—Vistos por mí, doña Marina Mas Carrillo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de los de esta ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos seguidos ante este Juzgado bajo número anteriormente referenciado, siendo partes: demandante, don Ramón Jorge Benítez Castillo, representado y asistido por la letrada doña María Davinia Pohumal González, y demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a haber sido citada en legal forma, y el Fondo de Garantía Salarial, por reclamación de cantidad.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ramón Jorge Benítez Castillo, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa a que abone al actor la suma de 1.427,90 euros, más la que devengue al 10 por 100 de interés anual por mora, y ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.494/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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