Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-4

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial y tablas definitivas 2012 del convenio colectivo de la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima” (código número 28015022012009).

Examinada el acta de revisión salarial y tablas definitivas 2012 del convenio colectivo de la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 7 de febrero de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial y tablas definitivas 2012 del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de marzo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de reunión para la actualización del II Convenio Colectivo de “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, del centro de Madrid para el año 2012

En Madrid, a 7 de febrero de 2012.

Reunidos por parte de la empresa: Don Antonio Freije, doña Marie Tourriol y doña Irene Conde, por parte de la empresa, y por los representantes de los trabajadores: El comité de empresa en pleno.

ACUERDOS

Se confirma que el IPC real de año 2011 ha sido el 2,4 por 100.

La empresa informa que EBIT de “ABB en España”, conseguido el año 2011 fue de 7.692 KEUR. Al no llegarse al 50 por 100 del EBIT presupuestado la subida asociada a este parámetro no se produce.

El EBIT presupuestado para 2012 es de 44.404 KEUR.

Una vez conocidos estos datos se acuerda:

1. Los salarios se incrementarán de acuerdo con lo establecido en el convenio actual en el IPC más 0,3 por 100. No se producirá la subida salarial de 250 euros asociada al cumplimiento del EBIT al no alcanzarse el 50 por 100 del presupuesto.

El incremento de 2,7 por 100 se fijará en las tablas salariales de acuerdo con el cuadro adjunto (Anexo I).

2. La prima de productividad que establece el convenio en el artículo 11 se liquidará por un importe de 104 euros al obtenerse un EBIT positivo pero inferior al 80 por 100.

3. La prima de productividad para 2012 queda establecida en 213 euros, siempre que se cumplan los objetivos de acuerdo al artículo 11 del convenio actual.

4. El precio por kilómetro para el año 2012 será de 0,35 euros (0,339 euros del año 2011, incrementado el IPC del año 2011, queda en 0,347 euros a tener en cuenta para el cálculo de años sucesivos).

5. Dietas alimenticias para el año 2012, una vez aplicado el IPC:

— Media dieta: 29,01 euros.

— Dieta completa: 56,95 euros

— Plus de viaje para estancias mayores de siete días: 10,55 euros.

6. Ayuda comida para 2012: 9,79 euros (9,56 euros año 2011 + IPC = 9,787 euros y aplicando el redondeo de acuerdo al convenio).

El valor del tique restaurante para el 2012 es de 9 euros y se entregarán 14 tiques adicionales de 9 euros cada uno para viernes).

7. Horas extras y pluses se incrementarán con el mismo porcentaje que los salarios, IPC + 0,3 = 2,7 por 100. El resto de conceptos establecidos en el Anexo II del convenio actual se incrementarán con el valor del IPC del año 2011 (ver Anexo II adjunto).



ANEXO II

ACTUALIZACIÓN DE TABLAS DEL ANEXO II AL CONVENIO 2010-2012

1. Primera parte (para personal indicado en convenio)

— Viático de viaje al extranjero:

• Se incrementa el IPC 2011.

• Importe 2012: 30,14 euros.

— Prima de puesta en marcha:

• Se incrementa el IPC 2011.

• Por desplazamiento: Importe 2012, 34,40 euros.

— Fines de semana y festivos trabajados:

• Importe 2012: 171,98 euros.

— Nocturnidad:

• Importe 2012: 103,18 euros.

— Viajes fines de semana:

• Importe 2012: 94,92 euros (63,28 + 31,64).

2. Segunda parte (para personal indicado en convenio)

Actualizaciones específicas para división PA: Personas procedentes del convenio de sistemas industriales.

— Horas extraordinarias:

Se incrementa el precio del año 2011 el 2,7 por 100 (IPC 2011 + 0,3 por 100)

(incremento 2,4 por 100 (IPC + 0,3 por 100) conv. año 2012).



— Pluses horas extras:

Se incrementan el 2,7 por 100 (IPC + 0,3 por 100) respecto de los importes del 2011.

El colectivo afectado es el relacionado en el punto 2 del Anexo 1-2 (segunda parte) al convenio 2010-2012.



— Plus turbocharging:



ANEXO

MOTORMANAGEMENT (SERVICE)

Se incrementa el precio del año 2011 en 2,7 por 100 (IPC + 0,3 por 100).



— Horas extras 2012:



— Precio horas de viaje SBA/1700 (2012):



(03/11.509/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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