Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-31

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

31
Procedimiento ordinario 122 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 122 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Calero Oñate, doña Olinda Ccasa Soria, doña Sandra Elisabeth Sepa Simbaña y doña Simona Paulet, frente a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de los cuatro actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone:

A don Luis Calero Oñate: la cantidad de 2.538,03 euros de principal.

A doña Simona Paulet: la cantidad de 4.525,02 euros de principal.

A doña Olinda Ccasa Soria: la cantidad de 3.417,56 euros de principal.

A doña Sandra Elisabeth Sepa Simbaña: la cantidad de 6.539,72 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés anual desde la fecha de 22 de diciembre de 2011 (fecha de presentación de la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) hasta su total pago.

Esta sentencia podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado anunciando la interposición del recurso.

Junto con el anuncio de recurso deberá justificar la consignación del depósito de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 2510 en la oficina de “Banesto”, que se encuentra en la primera planta del edificio de estos Juzgados.

Asimismo, si el recurrente no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá acreditar al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la entidad bancaria señalada, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero al primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Se advierte a las partes, en caso de recurso, que han de cumplimentar la autoliquidación de las tasas, conforme a la Ley de Tasas 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 21 de diciembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto Legislativo 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de fecha 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.583/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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