Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 1

EDICTO

108
Procedimiento ordinario 461 de 2011

Don Camilo José García-Puertas Magariños, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 461 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Montes González, don Ricardo García Martín y don Alfredo Fernández García, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda presentada por don Ricardo García Martín, don Julio Montes González y don Alfredo Fernández García, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, con el interés moratorio del 10 por 100 anual sobre los importes de naturaleza salarial:

A don Ricardo García Martín: 860,78 euros.

A don Julio Montes González: 1.644,20 euros.

A don Alfredo Fernández García: 1.180,86 euros.

Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.

Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del recurso (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo texto legal), la suma de 300 euros en la cuenta número 3587 (clave 64) (“Depósitos y consignaciones”), que este Juzgado de lo social número 1, tiene abierta en “Banesto”, oficina principal de esta capital.

Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto legal citado), será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente mencionada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma a medio de aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 21 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.567/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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