Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 30 de abril de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de una emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 75.000.000,00 de euros.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de abril de 2013, ha autorizado a la Comunidad de Madrid a formalizar préstamos a largo plazo y emitir deuda pública por importe máximo de 657.095.612 euros, que se corresponde con la segunda mitad del déficit que la Comunidad de Madrid tiene autorizado para este ejercicio 2013, es decir, el 0,35 por 100 del PIB regional que restaba por autorizar por el Consejo de Ministros para completar el 0,7 por 100 del PIB, 1.314.191.224 euros, que es el objetivo de déficit para 2013.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordó el 14 de febrero de 2013, conforme al artículo 40.1 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, la realización de operaciones financieras hasta un importe máximo de 1.314.191.224 euros, dentro del límite de endeudamiento establecido en el artículo 39 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

En virtud de los Acuerdos citados y dadas las condiciones actuales en el Mercado de Deuda Pública, se considera conveniente que la Comunidad de Madrid ponga en oferta un nuevo tramo de la emisión de obligaciones por un importe de 75.000.000,00 de euros con un plazo de vida residual próximo a 6,85 años, al 4,688 por 100, vencimiento el 12 de marzo de 2020 (ES0000101396), cuyas condiciones se fijaron por Orden de 2 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2010) y Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, al objeto de incrementar la liquidez de la emisión y de atender con esta reapertura la demanda de los inversores de valores a dicho plazo.

El importe obtenido a través de la mencionada ampliación no excede del importe susceptible de ser financiado de conformidad con lo autorizado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno mencionado, ni el límite establecido por el Acuerdo de Consejo de Ministros previamente referenciado.

En razón de lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 95 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 40.5 de la citada Ley 7/2012, de 26 de diciembre,

DISPONGO

Primero

Realizar un nuevo tramo de emisión de Deuda Pública de la Comunidad de Madrid por un importe de 75.000.000,00 de euros con un plazo de vida residual próximo a 6,85 años, al 4,688 por 100, vencimiento el 12 de marzo de 2020 (ES0000101396), cuyas condiciones se fijaron por Orden de 2 de marzo de 2010 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de marzo de 2010) y Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, con las siguientes características:

— Importe: 75.000.000,00 de euros.

— Fecha de emisión y desembolso del nuevo tramo: 8 de mayo de 2013.

— Cupón corrido: 0,73209863 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 549.073,97 euros.

— Precio de emisión excluyendo el cupón corrido: 100,736 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 75.552.000,00 euros.

— Precio incluyendo cupón corrido: 101,46809863 por 100 sobre el importe nominal de la emisión, que equivale a 76.101.073,97 euros.

— Suscripción: El importe total de la emisión se adjudicará a la entidad suscriptora.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en el Viceconsejero de Hacienda la firma del contrato de suscripción de la emisión.

Tercero

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.492/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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