Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

5
RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2013-2014, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2013-2014, para los funcionarios docentes que imparten enseñanzas escolares en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El vigente Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de noviembre), establece, en su disposición adicional tercera, que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado en modalidades diferentes de las vigentes.

Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se concluyó el 16 de diciembre de 2008, entre la Administración y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye la puesta en marcha de un permiso parcialmente retribuido, según el cual se trabaja a jornada completa durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfruta de un permiso de duración coincidente con el curso escolar; durante los cinco cursos se percibe el 84 por 100 de las retribuciones. Asimismo, el citado Acuerdo establece también la convocatoria de licencias no retribuidas de un curso escolar, por razones de estudio u otras causas justificadas.

Procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se regule el procedimiento para la solicitud y concesión de los referidos permisos parcialmente retribuidos, y las licencias sin retribución.

En consecuencia, y según las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 26), la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte acuerda convocar permisos parcialmente retribuidos, así como licencias de un curso escolar sin retribución, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con arreglo a las siguientes

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Objeto

Mediante la presente Resolución se convoca la concesión de hasta 500 permisos parcialmente retribuidos para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Este permiso se asimilará a la licencia por asuntos propios.

Segunda

Características del permiso

2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares completos en los que el funcionario percibe el 84 por 100 de las retribuciones que corresponden. Durante los cuatro primeros cursos presta sus servicios a jornada completa, y el quinto curso disfruta del permiso. Las cuotas de derechos pasivos y MUFACE serán íntegras durante los cinco cursos del período.

2.2. Los beneficiarios no podrán ocupar un cargo unipersonal de gobierno, de coordinación pedagógica, o cualquier otro provisto mediante comisión de servicios, durante el quinto curso, en el que se disfruta el permiso. Por ello, para disfrutar del permiso durante el quinto curso no deberán estar nombrados para uno de estos puestos, bien por finalización anterior de su nombramiento, bien por solicitar el cese voluntario con anterioridad al inicio del curso escolar correspondiente.

2.3. Durante el año de disfrute del permiso los funcionarios permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

2.4. El período de cinco cursos se inicia con el curso 2013-2014.

Tercera

Requisitos

3.1. Los requisitos para la concesión del permiso serán:

a) Ser funcionario de carrera dependiente de la Comunidad de Madrid en situación de servicio activo, prestando servicios en un puesto docente, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, al servicio de la Comunidad de Madrid con, al menos, quince años de antigüedad en la Administración educativa.

b) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2013.

d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.

e) Compromiso de no ocupar un cargo de gobierno unipersonal durante el curso de disfrute del permiso.

f) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.

3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Modelo de solicitud.

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares que se indican en el punto 4.2 de esta base.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o, por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia: www.madrid.org ® “Temas” (Educación) ® “personal + educación” ® “Funcionarios docentes” ® “Acción social” ® “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

4.2. Presentación:

Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en el punto 4.1 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

• En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital (calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid).

– Madrid Norte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes).

– Madrid Sur (calle Maestro, número 19, 28914 Leganés).

– Madrid Este (calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares).

– Madrid Oeste (carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba).

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

• En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Quinta

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Criterios de selección

6.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 500, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios.

2. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera, en situación de servicio activo, en alguno de los cuerpos docentes.

3. Mayor edad del solicitante.

6.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes se propondrá la concesión de un máximo de 500 permisos.

Séptima

Resolución

7.1. La Dirección General de Recursos Humanos publicará la Resolución provisional, por la que se conceden los permisos convocados, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Atención al Ciudadano situados en Gran Vía, número 20, y Santa Hortensia, número 30, y en la página web de esta Dirección General, accesible a través del portal www.madrid.org

7.2. Contra la citada Resolución podrá interponerse reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

7.3. Estudiadas las reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 7.1, la Resolución definitiva por la que se conceden los permisos convocados.

7.4. Contra la Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Compatibilidad

La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con aquellos permisos y licencias establecidos en la normativa que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con el disfrute de licencia por estudios a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso.

En todo caso, será de aplicación el régimen de incompatibilidades, por encontrarse en servicio activo.

Novena

Revocación del permiso y renuncia

9.1. El permiso será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de dejarse de reunir alguno de los requisitos exigibles, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o condena penal.

9.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá autorizar, excepcionalmente, la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara situaciones de grave perjuicio para el interesado. Las solicitudes de renuncia serán estudiadas por la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado.

9.3. La revocación y la aceptación de una renuncia producen la extinción del permiso y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

II. Licencias sin retribución

Primera

Objeto

Mediante la presente Resolución se convoca la concesión de hasta 150 licencias sin retribución en el curso 2013-2014 para funcionarios de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta licencia se asimilará a la licencia por asuntos propios.

Segunda

Características de la licencia

2.1. Los funcionarios que disfruten de la licencia no prestarán servicios, ni percibirán retribuciones, durante el curso 2013-2014.

2.2. Los beneficiarios no podrán ocupar un cargo unipersonal de gobierno durante el curso 2013-2014. A la solicitud del permiso se deberá acompañar la solicitud de cese voluntario con fecha de efectos anterior al inicio del curso escolar 2013-2014, en caso de que se estuviera desempeñando, condicionada a ser adjudicatario de la licencia.

2.3. Durante el curso de disfrute de la licencia los funcionarios incluidos en el mutualismo administrativo permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Según lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, mientras estén en situación de licencia quedará suspendida la obligación de cotizar. No obstante, las cotizaciones por ese período se realizarán desde la fecha en que comiencen de nuevo a percibir retribuciones, descontándose mensualmente, hasta la total extinción del débito, una cuota corriente y otra atrasada.

Según lo previsto en el citado artículo, en el supuesto de que desde esta licencia pasen a cualquier situación o condición que no conlleve la obligación de cotizar deberán ingresar las cotizaciones adeudadas. El ingreso de estas cuotas deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación y requerimiento de pago y, en caso de incumplimiento, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Los funcionarios acogidos al Régimen General de la Seguridad Social permanecerán en servicio activo conservando, en su caso, el destino definitivo. Se les aplicará lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dictan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen, durante las situaciones de licencia o permiso sin sueldo, suspensión provisional de funciones, cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria y plazo posesorio por cambio de destino.

Tercera

Requisitos

3.1. Los requisitos para la concesión del permiso serán:

a) Ser funcionario de carrera en situación de servicio activo, prestando servicios en un puesto docente, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, al servicio de la Comunidad de Madrid, con al menos quince años de antigüedad en la Administración Educativa.

b) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

c) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad permanente.

d) En caso de ocupar un cargo de gobierno unipersonal y resultar adjudicatario de la licencia, solicitar el cese con efectos previos al inicio del curso 2013-2014.

e) No haber disfrutado de licencias por estudios durante los anteriores cinco cursos escolares.

f) No haber disfrutado de otra licencia sin retribución en los últimos diez años.

3.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, durante todo el tiempo que dure la licencia.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Modelo de solicitud:

Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud que figura como Anexo I a esta Resolución y presentarlo en los lugares que se indican en el punto 4.2 de esta base.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o, por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia: www.madrid.org ® “Temas” (Educación) ® “personal + educación” ® “Funcionarios docentes” ® “Acción social” ® “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

4.2. Presentación:

Las solicitudes podrán ser presentadas en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en el punto 4.1 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de junio), y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

• En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid).

• En el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

• En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid Capital (calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid).

– Madrid Norte (avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes).

– Madrid Sur (calle Maestro, número 19, 28914 Leganés).

– Madrid Este (calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares).

– Madrid Oeste (carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba).

• En el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28013 Madrid).

• En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de abril), cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro.”

• En las oficinas de Correos o cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

4.3. Documentación:

A la solicitud se le adjuntará:

1. En caso de tener nombramiento en vigor para el curso 2013-2014 para un cargo unipersonal de gobierno, la solicitud de cese voluntario en el mismo, con efectos previos al inicio del curso escolar, condicionada a la concesión de la licencia.

2. La documentación que acredite la causa de solicitud de la licencia, bien por estudios, bien por alguna otra causa.

Quinta

Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta

Criterios de selección

6.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 150, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1. Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2012-2013 y compromiso de seguir matriculado en el curso 2013-2014.

2. No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios.

3. Mayor tiempo de antigüedad como funcionario de carrera en situación de servicio activo en alguno de los cuerpos docentes.

4. Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos docentes.

5. Mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo de ingreso.

6.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, se propondrá la concesión de un máximo de 150 permisos.

Séptima

Resolución

7.1. La Dirección General de Recursos Humanos publicará la Resolución provisional, por la que se conceden los permisos convocados, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Atención al Ciudadano situados en Gran Vía, número 20, y Santa Hortensia, número 30, y en la página web de esta Dirección General, accesible a través del portal www.madrid.org

7.2. Contra la citada Resolución podrá interponerse reclamación ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles desde su publicación.

7.3. Estudiadas las reclamaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares citados en la base 7.1, la Resolución definitiva por la que se conceden los permisos convocados.

7.4. Contra la Resolución definitiva, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Octava

Compatibilidad

Durante el período de disfrute de la licencia convocada por la presente Resolución será de aplicación el régimen de incompatibilidades, por encontrarse en servicio activo.

Novena

Revocación de la licencia y renuncia

9.1. La licencia será revocada de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de dejarse de reunir alguno de los requisitos exigibles, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación.

b) Obtener destino fuera del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Obtener destino en un puesto no docente.

d) Pasar a la situación administrativa de servicios especiales.

e) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave, o condena penal.

9.2. La licencia concedida será irrenunciable durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá autorizar, excepcionalmente, la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento de la licencia conllevara situaciones de grave perjuicio para el interesado. Las solicitudes de renuncia serán estudiadas por la Dirección General de Recursos Humanos, que resolverá ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado.

BASES FINALES

1. Las alusiones a cursos escolares deben entenderse, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2. Las solicitudes de permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución se presentarán en el mismo modelo, que figura como Anexo I a la presente Resolución. En el modelo de instancia el interesado expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de abril de 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.







(03/13.753/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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