Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

19
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2013 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se da de baja al laboratorio de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, ubicado en la calle Valentín Beato, número 16, de Madrid, como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 16 de abril de 1999, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó para la ejecución de diversas actuaciones en materia de metrología legal al consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid”. Entre dichas actuaciones se encontraban las funciones de verificación primitiva como laboratorio oficialmente autorizado para diversos instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.

Segundo

Por Resolución de 22 de enero de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se habilitó al consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid”, para la ejecución de diversas fases de control metrológico de los contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de los tipos “B” y “C”. Entre las mismas se habilitó para la realización de la verificación primitiva en aquellos contadores que no hubieran sido verificados por los propios fabricantes o importadores.

Tercero

Por Resolución de 2 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas se prorroga la habilitación al consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” como laboratorio oficialmente autorizado para la realización de la verificación primitiva CEE de contadores de agua fría, de clase metrológica “B” o “C”, para caudales comprendidos entre 15/h y 50 m3/h, incluidos por un período de tres años, prorrogable por períodos sucesivos, previa solicitud presentada por su titular tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Cuarto

En fecha 24 de septiembre de 2012, se otorga la escritura de transformación del consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid” en sociedad de responsabilidad limitada denominada “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”. Dicha transformación se realiza acogiéndose a lo establecido en el artículo 9.1.1.o de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, manteniendo la nueva sociedad de responsabilidad limitada la personalidad jurídica que ostentaba el citado consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada disposición, por lo que esta sigue amparada por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin que a día de la fecha se haya visto alterada la participación de la Comunidad de Madrid en la mencionada entidad ni en sus órganos de gobierno.

Quinto

Don José Manuel López Mejías, en nombre y representación del consorcio “Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid”, con domicilio en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con registro de entrada 18 de octubre de 2012, solicitud de revisión de las habilitaciones concedidas por Resolución de 16 de abril de 1999 y Resolución de 2 de noviembre de 2010 anteriormente indicadas, motivada por la transformación indicada en el punto anterior, junto con la documentación acreditativa de dicha transformación.

Sexto

Don Manuel Alegría Sánchez, en nombre y representación del “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, con domicilio en la calle Valentín Beato, número 16, 28006 Madrid, presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas con registro de entrada 21 de febrero de 2013, solicitud de baja de las habilitaciones concedidas por Resolución de 16 de abril de 1999, Resolución de 22 de enero de 2001 y Resolución de 2 de noviembre de 2010 anteriormente indicadas.

Séptimo

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas considera que en la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

Resultan, asimismo, de aplicación la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.

Dicho Real Decreto deroga en su disposición derogatoria única, entre otros, el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados. No obstante lo anterior, también establece en su disposición transitoria segunda que “Los instrumentos que hubiesen obtenido la aprobación de modelo prevista en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto podrán seguir siendo puestos en servicio, previo sometimiento a la verificación primitiva realizada por los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, que venían actuando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, como máximo hasta el 30 de octubre de 2016”.

Por tanto, el contenido de dicha disposición continúa siendo de aplicación a los laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados que siguen realizando verificaciones primitivas hasta que se produzca la caducidad de las aprobaciones de modelo correspondientes.

Tercero

La baja de un laboratorio de verificación metrológica, previa comunicación a la Administración competente, viene recogida en el artículo 18 del Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Dar de baja al laboratorio de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, ubicado en la calle Valentín Beato, número 16, de Madrid, como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados.

Segundo

Quedan revocados los nombramientos de Jefe y Subjefe del laboratorio auxiliar de verificación metrológica de la entidad “Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, Sociedad Limitada”, vigentes hasta la fecha.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 5 de marzo de 2013.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/2.391/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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