Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Reglamento Junta Local Protección Civil

Habiendo sido aprobado definitivamente el Reglamento de la Junta Local de Protección del Ayuntamiento de Aranjuez, en sesión ordinaria del Pleno de la Corporación Municipal de 20 de marzo de 2013, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro.

REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE ARANJUEZ

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Identificada doctrinalmente como protección física de las personas y de los bienes y del medio ambiente, en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la cual la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y estas pueden sucumbir masivamente, Protección Civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad, que encuentra actualmente su fundamento jurídico dentro de la Constitución española, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física, como el primer y más importante de todos los derechos fundamentales, las exigencias esenciales de eficacia y coordinación administrativas.

2. La magnitud y trascendencia de los valores que están en juego en las situaciones de emergencia exigen valerse de los recursos humanos y materiales pertenecientes a todas las Administraciones Públicas, a todas las organizaciones y empresas y, hasta incluso, los particulares, los cuales, por tal razón, mediante Ley, conforme al artículo 30.4 de la Constitución, podrán imponerles derechos para hacer frente a los casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública.

3. Consecuentemente, Protección Civil se concibe como un servicio público cuya competencia le corresponde a la Administración del Estado y, en los otros términos establecidos en la presente Ley, a las restantes Administraciones Públicas, tal y como establece el artículo 2 de la Ley 2/1985, de Protección Civil.

4. De ese modo, el Servicio Público de Protección Civil es un campo en el cual los Ayuntamientos, como Administración Pública más próxima a los ciudadanos, se encuentran claramente implicados, como así reconoce la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local [(artículo 21.1, apartado J); artículo 25.2, apartado C), y artículo 26.1, apartado C)].

5. La extraordinaria heterogeneidad y amplitud de las situaciones de emergencia que pudieran producirse, así como de las necesidades que generan y de los recursos humanos y materiales que han de ser movilizados para abordarlos, convierten al Servicio Público de Protección Civil, en primer lugar y esencialmente, en un problema de organización, como sí se recoge en la exposición de motivos de la Ley 2/1985.

6. El Ayuntamiento de Aranjuez aprobó el Plan Territorial de Protección Civil, así como de los correspondientes Planes Especiales, con el objetivo de crear una organización estable y organizativa para hacer frente a las situaciones de grave riesgo que se puedan originar en el término municipal de Aranjuez. Con la Junta Local de Protección Civil se pretende contar con un órgano colegiado experto en temas de seguridad y protección civil que sirva como foro de asesoramiento, planificación y coordinación de todas las acciones que se lleven a cabo en caso de producirse una situación de emergencia en Aranjuez, así como para el impulso de todas las medidas necesarias a desarrollar para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

7. Parece, entonces, oportuno establecer aquellos elementos básicos de organización que resulten necesarios en el Ayuntamiento de Aranjuez, entre los cuales ocupa un lugar importante la Junta Local de Protección Civil, como órgano impulsor de las actuaciones municipales en este ámbito y como órgano de asesoramiento del/de la alcalde/sa.

8. En consecuencia, teniendo en cuenta la potestad de organización que la Ley reconoce a los Ayuntamientos, como es evidente por el contenido de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local [(artículo 4.1.A)], y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento, el Pleno del Ayuntamiento acuerda aprobar el Reglamento de la Junta Local de Protección Civil.

Capítulo I

Objeto de la Junta Local de Protección Civil

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto del presente Reglamento determinar la constitución, competencias y funciones de la Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Aranjuez.

Art. 2. Concepto.—La Junta Local de Protección Civil del Ayuntamiento de Aranjuez es un órgano colegiado para el asesoramiento en materia de Protección Civil, así como para la impulsión de las actuaciones necesarias en materia de prevención, protección e intervención en caso de producirse situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la actualización de los Planes Territoriales de Protección Civil y los Planes Especiales aprobados por el Ayuntamiento de Aranjuez.

Capítulo II

Funciones

Art. 3. Definición de funciones.—Las funciones de la Junta Local de Protección Civil serán las siguientes:

1. Informar sobre los Planes de Protección Civil que se elaboren y someterlos a la aprobación definitiva del órgano municipal competente.

2. Asesorar al/a la alcalde/sa en casos de riesgo grave, catástrofe o calamidad pública que se presenten en el término municipal de Aranjuez, para la adopción de las decisiones procedentes.

3. Establecer los criterios de definición de los riesgos, así como el inventario de los riesgos potenciales existentes en el término municipal.

4. Establecer los criterios para la elaboración del catálogo de recursos propios y ajenos.

5. Establecer los criterios para la inspección y control para la prevención de riesgos.

6. Aprobar los planes de sensibilización que se realicen en la ciudad, así como el de formación del personal de los diferentes servicios.

7. Supervisar los programas anuales, así como las necesidades presupuestarias y someterlas a la aprobación del órgano municipal competente.

8. Otros que el/la presidente/a le encargue.

Capítulo III

Composición

Art. 4. Componentes.—La Junta Local de Protección Civil de Aranjuez tendrá la composición siguiente:

1. Presidente/a: el/la alcalde/sa del Ayuntamiento de Aranjuez o concejal en quien delegue.

2. Secretario: el/la secretario/a del Ayuntamiento de Aranjuez o quien legalmente la sustituya.

3. Vocales municipales:

a) El concejal de Seguridad Ciudadana y Movilidad.

b) El jefe/a del Departamento de los Servicios Técnicos y Urbanísticos.

c) El jefe/a del Departamento de Salud.

d) La/el director/a de los Servicios Sociales.

e) El/la jefe/a inmediato de la Policía Local.

f) El/la jefe/a de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

g) El/la responsable de Prensa.

h) El director de Obras Públicas y Tráfico.

4. Vocales invitados:

a) El jefe del parque de bomberos de Aranjuez.

b) El/la jefe/a de la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

c) Un representante de la Cruz Roja en Aranjuez.

Art. 5. Asesores.—La Junta Local de Protección Civil podrá convocar como asesores a las personas que considere oportunas, de acuerdo con las necesidades que la misma Junta considere.

Art. 6. Colaboración ciudadana.—La Junta Local de Protección Civil podrá solicitar la colaboración de cualquier persona o entidad pública o privada que se considere conveniente por sus especiales conocimientos con relaciones a cuestiones que la Junta conozca.

Capítulo IV

Régimen de sesiones

Art. 7. Régimen de funcionamiento.—La Junta Local de Protección Civil se regirá por el presente Reglamento, rigiéndose en lo no previsto en el mismos por la normativa aplicable para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 8. Tipos de sesiones.—1. La Junta Local de Protección Civil se reunirá en sesiones ordinarias, extraordinarias y urgentes.

2. En sesiones ordinarias se realizarán una vez por semestre.

3. En sesiones extraordinarias, cuando el presidente lo considere oportuno o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.

4. En sesiones urgentes cuando la naturaleza de los temas a tratar así lo requiera.

Art. 9. Convocatoria.—1. El/la presidente/a convocará a los miembros de la Junta Local de Protección Civil con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en las reuniones ordinarias y extraordinarias, conforme al orden del día que el mismo fije.

2. En los casos extraordinarios en los cuales la reunión sea imprescindible por razones de emergencia, la convocatoria será inmediata.

Art. 10. Actas de las sesiones.—El secretario de la Junta Local redactará un acta de cada reunión, que firmarán el presidente y el secretario.

Art. 11. Deberes de los miembros de la Junta Local de Protección Civil.—Los miembros de la Junta Local de Protección Civil tendrán los siguientes deberes:

1. Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

1. Asistir a las reuniones de la Junta.

2. Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Orden de sesiones y adopción de acuerdos.—En el que no prevé el presente Reglamento en cuanto al orden de sesiones y adopción de acuerdos, se aplicará lo que dispone la normativa de régimen local.

Segunda. Interpretación y aplicación.—El/la presidente/a de la Junta Local de Protección Civil está facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de este Reglamento.

Tercera. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Aranjuez, a 16 de abril de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María José Martínez de la Fuente.

(03/13.035/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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