Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-69

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Notificación expedientes sancionadores

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del mismo artículo y en el artículo 61 del citado texto legal, lo siguiente:

“Por la señora alcaldesa, en las fechas que se indican, se han dictado las siguientes resoluciones de incoación de expedientes sancionadores por presunta infracción de las ordenanzas municipales que asimismo se indican, para determinar la responsabilidad y sanción que corresponda, conforme a lo que resulte de la instrucción de los expedientes.

Se han nombrado Instructores del expediente, a los concejales-delegados de Urbanismo y Régimen Interior, don Santiago C. Fernández Muñoz y don Gonzalo Santamaría Puente.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y 21.1.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los presuntos responsables tienen derecho a conocer, en cualquier momento del procedimiento, el estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituidos en el mismo, previo pago de la tasa correspondiente.

Tienen, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. También pueden reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, haciendo constar que las presentes resoluciones son actos administrativos de trámite, no decisorios, que inician el procedimiento administrativo y son inimpugnables, por lo que no cabe recurso alguno sin perjuicio de impugnar en su día las decisiones que pongan fin a los mismos, si son contrarias a los derechos de los presuntos responsables.

El Vicesecretario del Ayuntamiento, Antonio Iglesias Moreno”.

Estos expedientes pueden ser consultados en el Ayuntamiento de Torrelodones. Registro General de Entrada, sito en la plaza de la Constitución, número 2, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce.

Número de expediente. — Fecha de inicio del expediente. — Hechos constitutivos de infracción. — Ubicación. — Presunto/s responsable/s. — Precepto/s infringido/s. — Calificación inicial de la infracción. — Sanción imponible

ESV2013009-Id. 2025. — 15 de enero de 2013. — Quema sin autorización. — Avenida de la Comunidad de Madrid, 28. — Félix Manzano Peña. — Ordenanza de Medio Ambiente para el municipio de Torrelodones. — Artículo 51 del título V, capítulo VII. — Leve. — Hasta 300 euros.

ESV2013068-Id. 2088. — 28 de febrero de 2013. — No adopción de medidas necesarias para evitar que la posesión de un animal altere la tranquilidad de los vecinos. — Clavel, 42. — Óscar Meléndez Redondo. — Ordenanza reguladora de la tenencia de perros y otros animales domésticos para el municipio de Torrelodones. — Artículo 44.2. — Leve. — Hasta 750 euros.

Torrelodones, a 5 de abril de 2013.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(02/2.649/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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