Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

77
Recurso 2.071 de 2010

En las actuaciones del recurso de suplicación número 2.071 de 2010, seguidas ante la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 655 de 2009 del Juzgado de lo social número 3 de Vigo, promovidos por Instituto Social de la Marina, contra Tesorería General de la Seguridad Social, don Eugenio Soliño Eiroa, “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, y “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, sobre jubilación, se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del Instituto Social de la Marina contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo social número 3 de Vigo, en proceso promovido por don Eugenio Soliño Eiroa, frente al por Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social y las empresas “Repsol Exploración, Sociedad Anónima”, y “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta Sala en “Banesto”, número 1552/0000/80/(número de recurso)/(dos últimas cifras del año).

El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta Sala número 1552/0000/35 (número de recurso)/(dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a “Petróleum Oil & Gas España, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto en A Coruña, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.876/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-77