Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

34
Notificación resolución

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación de la resolución de 8 de febrero de 2013, de la Concejalía de Urbanismo, a don Jesús de Miguel Romero y doña Cristina Luisa Cortizas, relativo a la legalización de aire acondicionado en la calle Juan de Borgoña, número 2, cuarto, 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

“Dada cuenta a mi autoridad a través del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se pone de manifiesto que por don Jesús de Miguel Romero y doña Cristina Luisa Cortizas se ha procedido a la instalación de un aparato de aire acondicionado en la calle Juan de Borgoña, número 2, cuarto, 2, sin licencia municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas por resolución 1945/2012, de 18 de julio, de la Alcaldía-Presidencia, y por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada el 23 de julio de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124.5 y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 49 y 64 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, vengo en disponer:

1.o Requerir a don Jesús de Miguel Romero y doña Cristina Luisa Cortizas para que procedan en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, a solicitar la correspondiente licencia municipal para instalación de un aparato de aire acondicionado en la calle Juan de Borgoña, número 2, cuarto, 2. Con apercibimiento de que, de no hacerlo así o si la licencia no pudiera ser otorgada por ser contraria a la normativa urbanística vigente, el Ayuntamiento ordenará el desmontaje de lo indebidamente instalado, a costa del interesado, y procederá a impedir los usos a los que diere lugar.

2.o Conceder trámite de audiencia y vista del expediente a los interesados por un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el cual podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. Significándole a los interesados que al finalizar este plazo y vistas las alegaciones que, en su caso, sean realizadas, se dictará la resolución definitiva que corresponda, así como que, en caso de no presentar alegaciones en el plazo establecido, esta resolución se elevará automáticamente a definitiva en todos sus términos y consecuencias.

3.o Dar traslado de la presente resolución a la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

4.o Notifíquese esta resolución a los interesados con la prevención de los recursos que procedan”.

Frente a la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Alcalá de Henares, a 5 de abril de 2013.—La directora del Área Jurídica de Disciplina Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012 (firmado).

(02/2.901/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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