Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Vigésima

EDICTO

69
Recurso 233 de 2012

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 233 de 2012, dimanante de autos número 2.391 de 2010, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, seguidos entre la apelante doña María del Carmen Sánchez Flores contra “Azul Centros Residenciales, Sociedad Limitada”, y del que también es parte la herencia yacente de don Mauro Sánchez Leonardo, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña María del Carmen Sánchez Flores contra la sentencia de 26 de septiembre de 2011, recaída en juicio ordinario seguido con el número 239172010, ante el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, confirmando dicha resolución en todos sus pronunciamientos y se imponen a la parte recurrente las costas originadas por su recurso, con pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a herencia yacente de don Mauro Sánchez Leonardo, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/12.075/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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