Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-222

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

222
Procedimiento 104 de 2012

En este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 104 de 2012, seguido a instancias de doña María Rosario Salvador Delgado, frente a don José María García Fernández, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 37 de 2013

En Parla, a 28 de febrero de 2013.—Vistos por mí, doña Patricia Búa Ocaña, juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Parla, y su partido judicial, los presentes autos de divorcio contencioso número 104 de 2012, seguido entre partes de la una como demandante, doña María Rosario Salvador Delgado, representada en autos por el procurador señor Pinilla Martín y dirigida por letrado señor Román Bibas y de la otra como demandado don José María García Fernández, en situación procesal de rebeldía, dicto la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Que, estimando como estimo la demanda formulada por el procurador señor Pinilla Martín, en nombre y representación de doña María Rosario Salvador Delgado, contra don José María García Fernández, debo declarar y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio formado por doña María Rosario Salvador Delgado y don José María García Fernández, con todos los efectos legales inherentes.

Asimismo, debo declarar y declaro: que ha lugar a reconocer a doña María Rosario Salvador Delgado, el derecho a percibir a cargo del demandado don José María García Fernández, una pensión compensatoria por importe de 200 euros mensuales, pagaderas en doce mensualidades, cantidad que será ingresada los siete primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a tal efecto designe doña María Rosario Salvador Delgado. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya a partir del primer año de vigencia de esta resolución, y lo anterior sin que haya lugar a hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta litis.

Firme que sea esta resolución comuníquese de oficio al encargado del Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los cónyuges, a fin de que se proceda a la práctica de las pertinentes anotaciones, debiendo remitir a este Juzgado testimonio del acta con la anotación practicada.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado rebelde, don José María García Fernández, cuyo domicilio es desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Parla, a 16 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/13.429/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-222