Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 109

Fecha del Boletín 
09-05-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130509-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

64
Procedimiento 214 de 2010

En el recurso contencioso-administrativo número 214 de 2010, que se tramita en esta Sección, interpuesto por “France Telecom España, Sociedad Anónima”, con fecha 24 de febrero de 2010, contra resolución del Ayuntamiento de Griñón (disposición general) sobre administración tributaria, se ha acordado publicar la sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el presente el recurso contencioso-administrativo número 214 de 2010, interpuesto por el procurador de los tribunales don Roberto Alonso Verdú, en nombre y representación de la mercantil “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Griñón (Madrid), publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de diciembre de 2009, debemos anular y anulamos la ordenanza fiscal citada, por no ser conforme a derecho, en cuanto se refiere a los servicios de telefonía móvil.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a los efectos legales oportunos se expide y firma el presente en Madrid, a 3 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(03/11.965/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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